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50 NORMAS LEGALES Jueves 21 de febrero de 2019 / El Peruano Disponen que la Fase Instructora y la Fase Sancionadora se encuentre debidamente diferenciados dentro de la Gerencia de Procedimientos y Sanciones y aprueban otras disposiciones RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 036-2019-SUTRAN/01.1 Lima, 13 de febrero de 2019VISTOS: El Informe Nº 004-2019-SUTRAN/06.3 de fecha 28 de enero de 2019 de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, el Informe Nº 027-2019-SUTRAN/06.5 de fecha 31 de enero de 2019 de la Gerencia de Articulación Territorial, el Informe Nº 025-2019-SUTRAN/06.4 de la Gerencia de Procedimientos y Sanciones; el Informe Nº 006-2019-SUTRAN/04.2.1 de la Unidad de Planeamiento y Modernización, el Memorando Nº 118-2019-SUTRAN/04.2 de la fecha 05 de febrero de 2019 de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 033-2019-SUTRAN/04.1 de fecha 13 de febrero de 2019 de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 29380, se crea la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, con el Decreto Supremo Nº 006-2015-MTC, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la SUTRAN, mediante el cual se establece la nueva estructura orgánica y funciones de la Entidad; Que, el artículo 248 del Texto Único Ordenado – TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece los principios especiales que regulan la potestad sancionadora administrativa que deben regir en todas las Entidades; Que, asimismo, el inciso 2) del citado artículo 248 del TUO de la Ley Nº 27444, señala respecto al debido procedimiento, que no se pueden imponer sanciones sin que se haya tramitado el procedimiento respectivo, respetando las garantías del debido procedimiento. Los procedimientos que regulen el ejercicio de la potestad sancionadora deben establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a autoridades distintas; Que, el artículo 249 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, indica que el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse en órgano distinto; Que, en virtud a ello mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2018-SUTRAN/01.1 de fecha 7 de marzo de 2018, la Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2018-SUTRAN/01.1 de fecha 19 de abril de 2018, que modi fi ca la Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2018-SUTRAN/01.1 se designa a los órganos de la SUTRAN que actuarían como autoridad responsable de la fase instructora y de la fase sancionadora de los procedimientos sancionadores, en materia de transporte, de pesos y medidas; en materia de tránsito; en materia aplicable a los centros de inspección técnica y de servicios técnicos, entre otros; Que, sin embargo mediante Informe Nº 004-2019-SUTRAN/06.3 de fecha 28 de enero de 2019, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización menciona principalmente que a fi n de mejorar los procesos de supervisión y fi scalización recomienda que la Gerencia de Articulación Territorial se haga cargo de la intervención en campo, además que las subgerencia a su cargo dejen el rol de órgano instructor, y este sea asumido dentro de la Gerencia de Procedimiento y Sanciones; Que, de la misma forma mediante Informe Nº 027-2019-SUTRAN/06.5 de fecha 31 de enero de 2019, la Gerencia de Articulación Territorial advierte la carencia de personal y de logística necesaria para cumplir con las funciones encomendadas sugiriendo que para que se cumpla el proceso de supervisión y fi scalización, esta función sea compartida por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización; Que, del mismo modo, mediante Informe Nº 025-2019-SUTRAN/06.4 de fecha 04 de febrero de 2019, la Gerencia de Procedimientos y Sanciones indica que resulta idóneo y menos oneroso para la institución que esta Gerencia sea la encargada de realizar las labores de fase instructora, así como la fase sancionadora debidamente diferenciadas; Que, aunado a la opinión técnica especializada emitida por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, como es de verse en el Memorando Nº 118-2019-SUTRAN/04.2, que hace suyo el Informe Nº 006-2019-SUTRAN/04.2.1 de la Unidad de Planeamiento y Modernización menciona principalmente que la Gerencias anteriormente citadas exponen, evalúan los efectos y repercusiones de los dispositivos normativos emitidos en el periodo 2018 referente a las Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2018-SUTRAN/01.1, la Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2018-SUTRAN/01.1 y la Resolución de Superintendencia Nº 026-2018/01.2 plantean para un mejor desenvolviendo de sus funciones que en el interior de la Gerencia de Procedimientos y Sanciones se designe a los nuevos responsables de las Autoridades Instructoras pero diferenciando en su estructura entre la autoridad que conduzca la fase instructora y la sancionadora; considerándolas técnicamente viable las propuestas presentadas; Que, en ese orden de ideas, y visto el tiempo transcurrido a la emisión de las normas emitidas por el Consejo Directivo y por la Superintendencia en el año 2018, se puede colegir que las mismas no han cumplido con su fi nalidad dado que las mismas Gerencias involucradas mani fi estan que existen di fi cultades operativas, logísticas, de personal, presupuestarias y técnicas que conllevaría a la Entidad redistribuir las funciones de autoridades instructoras para su mejor funcionamiento y viabilidad de acuerdo a sus capacidades presupuestales y logísticas para el presente año; Que, de lo anterior se colige que las entidades públicas tienen la competencia de organizarse internamente para ejecutar las competencias atribuidas por Ley, lo cual comprende a su vez modi fi car o delegar funciones que se encuentren atribuidas a un órgano, organismos o área mencionada en el ROF de SUTRAN, a fi n de lograr o mejorar la e fi ciencia en el ejercicio de sus competencias, garantizando como fi nalidad última el irrestricto respecto a los intereses generales de la sociedad en su conjunto; Que, en ese contexto mediante Informe Nº 032-2019-SUTRAN/04.1 de fecha 13 de febrero de 2019, la O fi cina de Asesoría Jurídica considera viable la propuesta formulada por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, correspondiendo al Consejo Directivo emitir el acto resolutivo para su aprobación; Que, en tal sentido, resulta conveniente que la Gerencia de Procedimientos y Sanciones de la SUTRAN, sea quien conduzca la fase instructora y sancionadora de los procedimientos administrativos sancionadores, a través de autoridades administrativas distintas, esto es, en un funcionario o servidor público distinto, respecto del que inicia y del que emite la resolución de aplicación de sanción, a fi n de dar cumpliendo a lo establecido en el TUO de LPAG; Que, con las visaciones de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, de la Gerencia de Articulación Territorial, de la Gerencia de Procedimientos y Sanciones, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Unidad de Planeamiento y Modernización, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; Que, el Consejo Directivo es el órgano máximo de la Entidad, y le corresponde emitir Resoluciones en el ámbito de su competencia, conforme a lo establecido en el inciso i) del artículo 7 del ROF; De conformidad con la Ley Nº 29380 Ley de Creación de la Superintendencia de Transporte terrestre de Personas, Carga y Mercancías y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2015-MTC;