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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (21/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Jueves 21 de febrero de 2019 El Peruano / la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto coordinar la formulación y evaluar la ejecución del plan estratégico, en coordinación con los órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo, y con los organismos públicos descentralizados y/o empresas del Sector, en cuanto corresponda; Que, en el numeral 5.8 del artículo 5 de la referida “Guía para el Planeamiento Institucional”, la entidad de requerir la modi fi cación de su Plan Estratégico Institucional - PEI debe tener en cuenta las siguientes consideraciones: a) Cambios en la Política General de Gobierno; b) Cambios en la política institucional; c) Adscripción de entidades, transferencia de programas, cambios en las funciones de la organización u otros similares; d) Situación de desastre con declaratoria de estado de emergencia; e) Recomendaciones provenientes de los Informes de Evaluación de los planes institucionales; f) Disposiciones especí fi cas del CEPLAN; Que, en el marco de lo dispuesto por el numeral 5.7 de la Guía para el Planeamiento Institucional, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del CEPLAN, mediante Informe Técnico Nº D00007-2019-CEPLAN/DNCPPEI, ha emitido opinión técnica favorable respecto de la referida propuesta del Plan Estratégico Institucional del Ministerio de Energía y Minas, correspondiente al período 2020 – 2022, indicando que cumple con las disposiciones de la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD, Directiva para la Actuación del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, y la Guía para el Planeamiento Institucional, modi fi cada con la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 00053-2018-CEPLAN/PCD; Que, en ese sentido, corresponde la aprobación del Plan Estratégico Institucional – PEI del Ministerio de Energía y Minas para el período 2020-2022, mediante Resolución del Titular del Pliego; Con visto bueno de la Viceministra de Electricidad, el Viceministro de Hidrocarburos, el Viceministro de Minas y de la Secretaría General; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modi fi catorias; la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 026-2017-CEPLAN/PCD, que aprueba la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional “; y la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 00053-2018-CEPLAN/PCD, que modi fi ca la Guía para el Planeamiento Institucional; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del Plan Estratégico Institucional (PEI) del Ministerio de Energía y Minas correspondiente al período 2020 - 2022 Aprobar el Plan Estratégico Institucional (PEI) del Ministerio de Energía y Minas, correspondiente al período 2020-2022, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Modi fi cación y reformulación El Plan Estratégico Institucional (PEI) del Ministerio de Energía y Minas correspondiente al período 2020-2022, podrá ser modi fi cado y/o reformulado durante su proceso de ejecución física y presupuestal a propuesta de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de conformidad a la normatividad vigente. Artículo 3.- Seguimiento y evaluación Encargar a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto realizar el seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Estratégico Institucional (PEI) del Ministerio de Energía y Minas correspondiente al período 2020-2022, aprobado por la presente Resolución Ministerial.Artículo 4.- Publicación del Plan Estratégico Institucional (PEI) correspondiente al período 2020- 2022 El Plan Estratégico Institucional (PEI) del Ministerio de Energía y Minas correspondiente al período 2020-2022, aprobado por la presente Resolución Ministerial, es publicado en el Portal de Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1742401-1 Aprueban Objetivos Anuales y Quinquenales de PETROPERÚ S.A., correspondiente al periodo 2019 - 2023 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 048-2019-MEM/DM Lima, 18 de febrero de 2019VISTOS: los expedientes Nº 2863870 y Nº 2885079; las Cartas Nº GCPL-SECG-365-2018 y Nº GCPL-SECG-424-2018; así como los Informes Técnicos Nº GCPL-SECG-091-2018 y GCPL-SECG-093-2018 presentados por la empresa Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A.; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 28840, Ley de Fortalecimiento y Modernización de la empresa Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A., se declaró de interés nacional el fortalecimiento y modernización de dicha entidad; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 43, Ley de la empresa Petróleos del Perú establece como objeto social de PETROPERU S.A. el realizar actividades de Hidrocarburos, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, en todas las fases de la industria y comercio de los Hidrocarburos, incluyendo sus derivados, la Industria Petroquímica Básica e Intermedia y otras formas de energía; señalando que en el ejercicio de su objeto social actúa con arreglo a los objetivos anuales y quinquenales que apruebe el Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 28840, Ley de Fortalecimiento y Modernización de la empresa Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2013-EM, establece la obligación de la citada empresa de presentar al Ministerio de Energía y Minas para su aprobación, los Objetivos Anuales del siguiente ejercicio y los Objetivos Quinquenales ajustados al siguiente quinquenio, los mismos que pueden ser actualizados en función a la revisión periódica del Plan Estratégico, a propuesta de su Directorio; Que, el artículo 1 de la Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la prioritaria ejecución del Proyecto de la Modernización de la Re fi nería de Talara para asegurar la preservación de la calidad del aire y la salud pública y adopta medidas para fortalecer el Gobierno Corporativo de Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A., Ley Nº 30130, dispone entre otros aspectos, que dicha entidad debe asegurar que el citado Proyecto se ejecute e incluya las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la regulación de la cantidad de azufre en el combustible, así como para la modernización de la mencionada empresa, que incluya las operaciones de la refi nería, así como su reorganización y fortalecimiento del gobierno corporativo; Que, el Reglamento de la Ley Nº 30130, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-EM, tiene como objeto establecer disposiciones que permitan la ejecución del Proyecto de Modernización de la Re fi nería de Talara, asegurando la generación y maximización de