Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2019 (22/02/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 22 de febrero de 2019 /

El Peruano

REGLAMENTO DE LA LEY N° 29698, LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y PREFERENTE ATENCIÓN EL TRATAMIENTO DE PERSONAS QUE PADECEN ENFERMEDADES RARAS O HUÉRFANAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene como objeto establecer disposiciones técnicas y normativas para la implementación de la Ley N° 29698, Ley que declara de interés nacional y preferente atención el tratamiento de personas que padecen de Enfermedades Raras o Huérfanas (ERH), en adelante la Ley. Artículo 2.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento, se entiende como: 2.1. Atención Integral de Salud en ERH.- Se entiende a las intervenciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación en salud, provistas de manera integral, integrada y continua por el establecimiento de salud o la red de salud, con calidad, equidad y sin discriminación, teniendo como eje de intervención a la persona afectada por cualquier enfermedad rara o huérfana, su familia y su comunidad. 2.2. Enfermedades Huérfanas (EH).- Son aquellas enfermedades que se caracterizan, porque la evidencia científica para el diagnóstico y el tratamiento es escasa. 2.3. Enfermedades Raras (ER).- Son aquellas enfermedades, con peligro de muerte o de invalidez crónica, que tienen una frecuencia, menor de 1 por cada 100 000 habitantes, en algunos casos presentan muchas dificultades para ser diagnosticadas y efectuar su seguimiento, tienen un origen desconocido en la mayoría de los casos, conllevan múltiples problemas sociales y cuentan con escasos datos epidemiológicos. Pueden incluir malformaciones congénitas y enfermedades de origen genético. 2.4. Evaluación de Tecnologías Sanitarias.- Es la evaluación sistemática de las propiedades, efectos y otros impactos de una tecnología sanitaria que proporciona evidencia científica de calidad para apoyar la toma de decisiones. El proceso de evaluación de tecnología sanitaria incluye: seguridad, eficacia, efectividad clínica, evaluación económica, implicancias organizacionales, consecuencias sociales, éticas y legales. 2.5. Medicamentos para Enfermedades Raras y Huérfanas (MERH).- Son aquellos medicamentos que se utilizan para la prevención, el diagnóstico o tratamiento de enfermedades raras o huérfanas que demuestran eficacia clínica, seguridad y balance riesgo-beneficio, establecido de acuerdo a evaluaciones de tecnologías sanitarias. Incluye al medicamento huérfano. 2.6. Medicamentos Huérfanos (MH).- Son aquellos medicamentos que han demostrado relación riesgobeneficio favorable en la prevención, diagnóstico o tratamiento de enfermedades raras o huérfanas, que presentan baja o nula producción farmacéutica lo que da lugar a limitaciones de su oferta en el mercado. 2.7. Registro Nacional de Pacientes que Padecen de Enfermedades Raras o Huérfanas (RNPERH).- Es la herramienta que sirve para registrar datos y generar información sobre las enfermedades raras o huérfanas y proporcionar un mayor conocimiento respecto de la incidencia, prevalencia y mortalidad en cada área geográfica, entre otros indicadores. Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación para todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) e Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), a las que hace referencia el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de

Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, y su Reglamento. CAPÍTULO II DEL PLAN NACIONAL DE PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO, ATENCIÓN INTEGRAL DE SALUD, TRATAMIENTO, REHABILITACIÓN Y MONITOREO DE LAS ENFERMEDADES RARAS O HUÉRFANAS. Artículo 4.- Del Plan Nacional de Prevención, Diagnóstico, Atención Integral de Salud, Tratamiento, Rehabilitación y Monitoreo de las Enfermedades Raras o Huérfanas El Ministerio de Salud elabora y coordina el Plan Nacional de Prevención, Diagnóstico, Atención Integral de Salud, Tratamiento, Rehabilitación y Monitoreo de las Enfermedades Raras o Huérfanas, de naturaleza multisectorial, su aprobación está sujeta a la evaluación económica en el marco de lo dispuesto del artículo 7 de la Ley y tiene una vigencia de cinco (05) años. CAPÍTULO III DE LA ATENCIÓN INTEGRAL DE SALUD DE LA PERSONA AFECTADA POR ENFERMEDAD RARA O HUERFANA Artículo 5.- Fortalecimiento de la atención integral de salud 5.1. El Ministerio de Salud, mediante documentos normativos establece la atención integral de salud de las personas afectadas por enfermedades raras o huérfanas, que comprende las intervenciones en promoción, prevención, recuperación y rehabilitación en salud de las personas con diagnóstico de ERH. 5.2. La atención integral de salud se realiza por un equipo multidisciplinario en el nivel de atención de salud correspondiente sin discriminación alguna, promoviendo la participación activa de la familia y la comunidad. 5.3. El Ministerio de Salud, promoverá estrategias para el adecuado desarrollo de las capacidades e instrumentos que permitan garantizar el derecho a la salud desde un enfoque intercultural. 5.4. Las IPRESS públicas para la atención integral de salud deben considerar estrategias de adecuación de los servicios de salud acorde a la realidad social y cultural de la persona. Artículo 6.- Promoción de la Salud 6.1. La persona afectada por enfermedad rara o huérfana, tiene derecho a no ser discriminada en ningún ámbito de su vida, para lo cual el Poder Ejecutivo establece medidas orientadas a promover condiciones de igualdad y equidad para su desenvolvimiento en la vida diaria. 6.2. El Ministerio de Salud, diseña estrategias para contribuir en la mejora de los estilos de vida de las personas afectadas por ERH, orientadas a beneficiar y proteger la salud de ellas, su familia y comunidad en el marco de los determinantes sociales de la salud y los enfoques de derechos humanos, género e interculturalidad en salud; promoviendo alianzas intergubernamentales, intra e intersectoriales. Artículo 7.- Prevención de las Enfermedades Raras o Huérfanas El Ministerio de Salud establece las estrategias para la prevención de ERH, en función de los resultados de la evaluación de tecnologías sanitarias, el impacto presupuestal y la disponibilidad presupuestal. Artículo 8.- Diagnóstico y tratamiento de las Enfermedades Raras o Huérfanas 8.1. El Ministerio de Salud dicta medidas necesarias para el diagnóstico de enfermedades raras o huérfanas en el marco de la normatividad vigente, promoviendo el diagnóstico precoz mediante tecnologías costo efectivas, así como el flujo para la referencia y contrarreferencia, que permitan la atención integral en el marco del presente reglamento.

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