Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2019 (22/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Viernes 22 de febrero de 2019 /

El Peruano

presente caso no ocurre, pues conforme se ha expresado en los considerandos precedentes, la excepción a establecer debe ser únicamente para actos relacionados con el proceso de democracia interna, por tener incidencia en los derechos constitucionales antes mencionados. 16. Así las cosas, para salvaguardar los derechos que se pudieran vulnerar con el vencimiento del mandato de los directivos, a consecuencia de la inoperancia de la organización política; en el caso de que el estatuto de la organización política no contemple la figura de la ratificación, de manera excepcional, se deberá permitir que los directivos a quienes se les ha vencido el periodo de su mandato puedan tomar decisiones respecto a actos relacionados con el proceso de democracia interna, esto con la única finalidad de no trastocar los derechos de elegir, ser elegido y a la participación política que los artículos 31 y 35 de la Constitución Política del Perú reconoce. 17. Debiendo precisar que a fin de determinar si es factible o no permitir la realización de actos partidarios a dirigentes con mandato vencido, este Supremo Tribunal Electoral deberá establecer que: a) La realización de actos partidarios con mandato vencido se encuentra condicionada a que estos se realicen por los últimos directivos que hayan sido reconocidos como tales por la organización política y que se encuentren en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP). b) Dichos actos versen sobre temas relacionados con el procedimiento de democracia interna. La razón de lo señalado radica en que los últimos dirigentes fueron elegidos de manera regular por los integrantes de la organización política, por consiguiente, es factible extender su representatividad con la única finalidad de salvaguardar los derechos de los afiliados ya mencionados, hasta que se regularicen dicha situación. 18. De la revisión de los actuados, se verifica que antes que el Jurado Nacional de Elecciones declare nulo el Asiento Nº 12 de la Partida 35 del Tomo 5 del Libro de Movimientos Regionales, los directivos de la organización política que ocupaban los cargos de presidente, secretario, tesorero, primer suplente y segundo suplente del Tribunal Electoral, eran Julio César Malca Salazar, Elder Luis Alcántara Díaz, Carlos Cassaro Merino1, Pelayo Fernández Fernández y Nanci Bringas Leyva, conforme se desprende del asiento anterior al asiento anulado sobre nombramiento de directivos, es decir, según el asiento de inscripción de la organización política número 1, tomo 5, partida electrónica número 35 del Libro de Movimientos Regionales del ROP (en virtud del acta de fundación, del 10 de noviembre de 2009), cuya validez no ha sido afectada con la emisión de la Resolución Nº 00314-2018-JNE, por lo que al haber intervenido las personas antes mencionadas en el proceso de democracia interna, pese a que su mandato se encontraba vencido, tales actos partidarios no devienen en ineficaces, sino que se debe extender su mandato a fin de cautelar los derechos de los afiliados a la organización política Cajamarca Siempre Verde, solo hasta que este se regularice. 19. Además, se debe precisar que si por alguna situación el órgano encargado de la convocatoria al Congreso Nacional se encontrara integrado por dirigentes con mandato vencido, esta también pudo ser realizada, en vía de regularización, por los últimos dirigentes inscritos en el cargo en la partida correspondiente del ROP, con la atingencia de que, como resultado de la Resolución Nº 00314-2018-JNE, entre los últimos dirigentes de Cajamarca Siempre Verde, también al amparo del asiento número 1, tomo 5, partida electrónica número 35 del Libro de Movimientos Regionales del ROP, se encuentra inscrito César Augusto Gálvez Longa, en su calidad de presidente de la organización política y presidente del Comité Ejecutivo Regional. 20. De tal modo, que, en vía de regularización César Augusto Gálvez Longa convocó a la sesión extraordinaria de la Asamblea General Regional, emitiendo el Acuerdo Nº 001-2018-AGR/MIRCSV, en la cual se aprobó lo siguiente:

a. Prorrogar la vigencia del mandato de las autoridades de la organización política hasta el 31 de diciembre de 2018 o hasta que sean reemplazadas por sus reemplazantes elegidos en elecciones internas. b. Prorrogar por el mismo periodo la vigencia del mandato de los miembros del Tribunal Electoral Regional. c. Convalidar los actos del proceso de democracia interna en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales del 2018. d. Remitir el presente Acuerdo al Cómite Ejecutivo Regional para su correspondiente aprobación y vinculatoriedad a toda organización política. 21. En consecuencia, la actuación por parte de los directivos de la organización política, no contravino ninguna norma de democracia interna, pues esta se efectuó para garantizar que el derecho a elegir ser elegido y el de participación política no se vean afectados por los problemas que pudiera tener una organización política respecto a la inscripción de sus dirigentes, razón por la cual, corresponde estimar el recurso de apelación formulado por el personero legal de la organización política Cajamarca Siempre Verde. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del magistrado Raúl Roosevelt Chanamé Orbe y del magistrado Ezequiel Chávarry Correa, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORIA Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Carlos Domingo Cubas Quispe, personero legal alterno de la organización política Cajamarca Siempre Verde, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00317-2018-JEE-CTVO/ JNE, de fecha 24 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cutervo, que declaró fundada la tacha interpuesta contra la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Toribio Casanova, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y, REFORMÁNDOLA, declarar INFUNDADA la mencionada tacha. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cutervo continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General Expediente Nº ERM.2018036553 TORIBIO CASANOVA - CUTERVO - CAJAMARCA JEE CUTERVO (ERM.2018024328) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, 7 de setiembre de dos mil dieciocho. EL VOTO EN MINORÍA DE LOS MAGISTRADOS RAÚL ROOSEVELT CHANAMÉ ORBE Y EZEQUIEL CHÁVARRY CORREA, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Carlos Domingo Cubas Quispe, personero legal alterno de la organización política Cajamarca Siempre Verde, en contra de la Resolución Nº 00317-2018-JEE-CTVO/JNE, de fecha 24

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