Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2019 (23/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de febrero de 2019 /

El Peruano

ANEXO DISTRITOS DECLARADOS EN ESTADO DE EMERGENCIA POR DESASTRE DEBIDO A INTENSAS PRECIPITACIONES PLUVIALES DEPARTAMENTO PROVINCIA N° DISTRITO 1 CANGALLO CANGALLO 2 3 4 5 HUAMANGA 6 7 HUANTA 8 9 10 11 LA MAR 12 13 14 15 16 17 18 LUCANAS 19 20 21 22 23 AYACUCHO PARINACOCHAS 24 25 26 27 28 PAUCAR DEL SARA SARA 29 30 31 32 33 34 35 36 SUCRE TOTOS PARAS CHUSCHI OCROS SANTIAGO DE PISCHA CHIARA AYAHUANCO PUCACOLPA ANCO SAN MIGUEL CHILCAS CHUNGUI LUIS CARRANZA PUQUIO CHAVIÑA OCAÑA LLAUTA OTOCA SANCOS CABANA SANTA LUCÍA LEONCIO PRADO CHIPAO PULLO PUYUSCA OYOLO SARA SARA SAN JOSÉ DE USHUA PARARCA SAN JAVIER DE ALPABAMBA PAUSA SAN PEDRO DE LARCAY BELÉN QUEROBAMBA MORCOLLA

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias del departamento de Tacna, por desastre debido a intensas precipitaciones pluviales
DECRETO SUPREMO Nº 037-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 0482011-PCM, en concordancia con el numeral 9.1 del artículo 9 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación; Que, mediante los Oficios N° 080-2019-OSDNCI-GR/ GOB.REG.TACNA y N° 086-2019-OSDNCI-GR/GOB. REG.TACNA ambos de fecha 15 de febrero de 2019, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil­INDECI, la declaratoria del Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias del departamento de Tacna, por desastre debido a intensas precipitaciones pluviales; Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) emite opinión sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fin emite el informe técnico respectivo; Que, mediante el Oficio Nº 813-2019-INDECI/5.0 de fecha 22 de febrero de 2019, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico Nº 00018-2019-INDECI/11.0, de fecha 21 de febrero de 2019, emitido por la Dirección de Respuesta de dicha Entidad, que señala que debido a fuertes precipitaciones pluviales, se vienen registrando deslizamientos y huaicos en diversas zonas del departamento de Tacna, afectando la vida, la salud de la población y las viviendas, así como generando colapsos de infraestructura vial, productiva y de servicios; resultando necesario la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado; Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº 00018-2019-INDECI/11.0 y sus conclusiones, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), ha tenido en consideración los siguientes documentos: (i) el Informe N° 52-2019-OSDNCI/ GOB.REG.TACNA del 12 de febrero de 2019, (ii) el Informe N° 057-2019-OSDNCI/ GOB. REG.TACNA del 14 de febrero de 2019; y, (iii) el Reporte Complementario N° 372 -15/02/2019/COEN-INDECI/21:25 HORAS (Reporte N° 04) del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); Que, asimismo, en el citado Informe Técnico el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) señala que las acciones de respuesta realizadas en las zonas afectadas son insuficientes, indicando que por los daños ocasionados por los huaicos y deslizamientos ocurridos a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Tacna ha sido sobrepasada; por lo que resulta necesaria la intervención del Gobierno Nacional, recomendando se declare el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración la magnitud de daños y complejidad de solución, así como la duración del periodo de lluvias, en varios distritos de algunas provincias del departamento de Tacna, detallados en el Anexo que forma

SAN SALVADOR DE 37 QUIJE 38 39 40 41 HUACAÑA SANTIAGO DE PAUCARAY SORAS PAICO CANARIA VISCHONGO CONCEPCIÓN 44 DISTRITOS

VICTOR FAJARDO 42 VILCAS HUAMAN 01 DEPARTAMENTO 10 PROVINCIAS 1744046-1 43 44

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