Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2019 (23/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de febrero de 2019 /

El Peruano

Aprueban el Plan Anual de Capacitación a Terceros Vinculados a la Inocuidad de los Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos para el período 2019
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0010-2019-MINAGRI-SENASA-DIAIA 12 de febrero de 2019 VISTO: La Resolución Jefatural Nº 253-2011-AG-SENASA, de fecha 16 de setiembre de 2011, que establece el Programa Nacional de Capacitación en Inocuidad de los Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 1062, que aprobó la Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera, y que ejercerá sus competencias contribuyendo a la protección de la salud de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional, a través de la inocuidad de la producción agropecuaria; Que, el artículo 1º del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, en adelante El Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, señala como objetivo establecer disposiciones para garantizar la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios, así como de los piensos, con el propósito de proteger la vida y la salud de las personas, reconociendo y asegurando los derechos e intereses de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional; Que, el artículo 47º de El Reglamento, establece que el SENASA y los Gobiernos Regionales y Locales, mantendrán comunicación estrecha con otras autoridades y asociaciones de consumidores, coordinando y ejerciendo actividades que conlleven a la protección de la salud de los consumidores; Que, el artículo 48º de El Reglamento, indica que el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales, desarrollarán programas de capacitación y difusión para fortalecer los sistemas de vigilancia y control de la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios y piensos, de acuerdo a la identificación de necesidades en la cadena de suministro de estos alimentos y piensos, así como de los consumidores. Los programas de capacitación sanitaria para los manipuladores de alimentos agropecuarios primarios y piensos deben incluir los aspectos relacionados a los Principios Generales de Higiene y Buenas Prácticas de Producción y Manipulación; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 253-2011-AGSENASA, se estableció el Programa Nacional de Capacitación en Inocuidad de los Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos, el cual se ejecuta a nivel nacional en coordinación con las autoridades de los Gobiernos Regionales y Locales; Que, la resolución referida en el párrafo precedente, establece que el Programa Nacional de Capacitación en Inocuidad de los Alimentos agropecuarios primarios y piensos constará de planes anuales en los que especificará el calendario a seguir, los agentes vinculados a la cadena alimentaria a capacitar, los lugares donde se realizará la capacitación, así como la metodología a seguir; Que, el Plan Anual de Capacitación a Terceros Vinculados a la Inocuidad de los Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos se desarrolla bajo los lineamientos establecidos en el Programa Nacional de Capacitación a Terceros Vinculados a la Inocuidad de los Alimentos Agropecuarios y Piensos;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1062, que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos; Decreto Supremo Nº 034-2008-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos; el Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, que aprueba el Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria; el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, y; con los vistos buenos del Director General de la Oficina de Asesoria Juridica y el Director de la Subdireccion de Inocuidad Agroalimentaria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébese el Plan Anual de Capacitación a Terceros Vinculados a la Inocuidad de los Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos para el período 2019. Artículo 2.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA, para el período 2019, coordinan con los Terceros Vinculados a la Inocuidad de los Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos la ejecución de las capacitaciones en sus respectivas jurisdicciones territoriales, según el anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 3.- El presupuesto utilizado en la capacitación a terceros vinculados a la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios y piensos, para el período 2019, se establece en el Plan Operativo Anual 2019, en lo que corresponde a la Unidad Básica de Gestión "Sistema de Inocuidad Agroalimentaria 2019-2021". Artículo 4º.- El SENASA ejecuta la capacitación sobre inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios y piensos a favor de las personas naturales y jurídicas, publicas y privadas, involucradas en alguna de las etapas de la cadena agroalimentaria primaria, siempre que estas lo soliciten, se encuentren fuera de los alcances de los Artículos 2º y 3º de la presente resolución y no se generen gastos adicionales a lo establecido en su Plan Operativo Anual 2019. Articulo 5.- Dispongase la publicación de la presente resolución y su anexo en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe), el mismo dia de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GERARD DANIEL BLAIR ARZE Director General Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria 1743248-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 055-2019-MINCETUR Lima, 18 de febrero de 2019 Visto el Oficio N° 054-2019-PROMPERÚ/GG, de la Gerencia General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo,

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