Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2019 (23/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Sábado 23 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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el Instituto de Educación Superior Pedagógico desarrolla para su tránsito a Escuela de Educación Superior Pedagógica cumpliendo con las condiciones básicas de calidad establecidas en la Ley Nº 30512, su Reglamento y las normas que dicte el Ministerio de Educación para tal efecto; Que, el numeral 32.1 del artículo 32 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Ministerio de Educación a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, para financiar las intervenciones y acciones pedagógicas a su cargo, conforme a lo señalado, entre otros, en el literal o) Fortalecimiento de las acciones del PP 0107: Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria, así como la implementación del Plan de Fortalecimiento de los Institutos de Educación Superior Pedagógicos; adicionalmente, el numeral 32.3 establece, entre otros aspectos, que el Ministerio de Educación aprueba, según corresponda, las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de las intervenciones y acciones pedagógicas a que se refiere el precitado numeral 32.1; Que, por su parte, el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016-2021 del Sector Educación, aprobado por Resolución Ministerial Nº 287-2016-MINEDU, define como Objetivo Estratégico Sectorial 2: "Garantizar una oferta de educación superior y técnico ­ productiva que cumpla con condiciones básicas de calidad" y como Objetivo Estratégico Sectorial 3: "Incrementar las competencias docentes para el efectivo desarrollo de los procesos de enseñanza - aprendizaje"; Que, bajo ese marco normativo, la Dirección de Formación Inicial Docente, mediante el Informe Nº 00032-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID e Informe Nº 076-2019-MINEDU/VMGP/DIGEDD-DIFOID, sustenta la necesidad de aprobar el "Plan de Fortalecimiento de los Institutos de Educación Superior Pedagógicos", el mismo que tiene por objeto contribuir con el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad de dichos institutos para su adecuación como Escuelas de Educación Superior Pedagógica; para lo cual establece los siguientes componentes de intervención: a) Herramientas para la planificación y gestión institucional, b) Herramientas digitales para la gestión académica y transparencia y c) Implementación de las condiciones para la enseñanza y aprendizaje; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Secretaría de Planificación Estratégica, del Programa Nacional de Infraestructura Educativa, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección de Formación Inicial Docente, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510 y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el "Plan de Fortalecimiento de los Institutos de Educación Superior Pedagógicos para el Año 2019", el mismo que como anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación 1744044-1

INTERIOR
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad
DECRETO SUPREMO N° 003-2019-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, contempla la atención de denuncias, difusión, investigación, búsqueda, ubicación y empleo de mecanismos tecnológicos para la organización y difusión de información sobre casos de desaparición de personas; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del mencionado decreto legislativo establece que el Ministerio del Interior elabora y propone el reglamento en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario contados desde su entrada en vigencia, para su aprobación mediante Decreto Supremo refrendado por los sectores competentes; Que, resulta necesario aprobar el reglamento del Decreto Legislativo Nº 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, a fin de asegurar su mejor aplicación y, en consecuencia, cumplir con su finalidad; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 7 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado mediante Decreto Supremo N° 0042017-IN; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1428, Decreto Legislativo que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, que consta de tres (03) Títulos; tres (03) Capítulos, dieciocho (18) Artículos, seis (06) Disposiciones Complementarias Finales, una (01) Disposición Complementaria Transitoria y una (01) Disposición Complementaria Derogatoria. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo establecido en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Artículo 3.- Publicación El Reglamento aprobado en el artículo 1 es publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (https:// www.gob.pe/mininter) el mismo día de la publicación del presente Decreto en el diario oficial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa, el Ministro de Educación, el Ministro de Relaciones Exteriores, la Ministra de Salud, el Ministro del Interior, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

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