Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2019 (23/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Sábado 23 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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de niños, niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia, adicionalmente a la Nota de Alerta. Artículo 5.- Enfoque Intercultural, de no discriminación, de género y de derechos humanos Las autoridades, entidades públicas y privadas y personas naturales y jurídicas que intervienen en la atención de la denuncia, acciones de difusión, investigación, búsqueda, ubicación y empleo de mecanismos tecnológicos para la organización y difusión de información sobre casos de desaparición de personas se conducen bajo un enfoque intercultural, es decir, de valoración e incorporación de las diferentes visiones culturales, diversidad lingüística, concepciones de bienestar y desarrollo de los diversos grupos étnicoculturales para la generación de servicios con pertinencia cultural y lingüística, la promoción de una ciudadanía intercultural basada en el diálogo y la atención diferenciada. Del mismo modo, se conducen bajo un enfoque de no discriminación, de género y de derechos humanos, de tal manera que se garantiza el respeto y dignidad de toda persona y se prohíbe la discriminación de cualquier índole y el empleo de aseveraciones o lenguaje discriminatorio, orientándose hacia un accionar objetivo, sin prejuicios y libres de estereotipos. TÍTULO II MEDIDAS ADOPTADAS EN CASOS DE DESAPARICIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD Y OTROS CASOS DE DESAPARICIÓN CAPÍTULO I ATENCIÓN DE LA DENUNCIA Y DIFUSIÓN DE CASOS DE DESAPARICIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD Y OTROS CASOS DE DESAPARICIÓN Artículo 6.- Presentación de la denuncia 6.1. Una vez configurada la desaparición de una persona, cualquier persona puede presentar una denuncia ante las siguientes unidades de la Policía Nacional del Perú: a) Comisarías; b) Departamentos de Investigación Criminal; c) División de Investigación y Búsqueda de Personas Desaparecidas de la Dirección Contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la Policía Nacional del Perú o la que haga sus veces; d) Dependencias autorizadas mediante disposición interna emitida por la Comandancia General. 6.2. El funcionario, servidor público o personal que labore en una entidad de la Administración Pública que tome conocimiento sobre algún caso de desaparición, de forma inmediata, debe poner en conocimiento dicho hecho a la Policía Nacional del Perú. Artículo 7.- Atención de la denuncia 7.1. La Policía Nacional del Perú atiende las denuncias sobre desaparición de manera inmediata y en cualquier momento, encontrándose a cargo de su recepción y trámite, bajo responsabilidad funcional. No es necesario que transcurran veinticuatro (24) horas desde la toma de conocimiento de la desaparición para atender la denuncia. 7.2. La denuncia debe contener como mínimo: a) Datos del denunciante: Nombre completo, fecha de nacimiento, domicilio, número telefónico, ocupación, estado civil, documento nacional de identidad, carné de extranjería, pasaporte, permiso temporal de permanencia o cualquier otro documento de identidad, entre otros datos que permita identificar y contactar al denunciante. Si el denunciante no cuenta con documento nacional de identidad, carné de extranjería, pasaporte, permiso temporal de permanencia o algún otro documento

de identidad, el personal policial recibe la denuncia, sin perjuicio de solicitar información al RENIEC o a la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES para determinar su identificación plena. b) Datos de la persona desaparecida: Nombre completo, sexo, nacionalidad, edad, identificación étnica, lengua que habla, características físicas, descripción de prendas de vestimenta, señas particulares, si padece de alguna enfermedad o discapacidad y otros aspectos relevantes para su identificación y búsqueda. c) Circunstancias en las que desapareció la persona y/o se toma conocimiento de la desaparición: El lugar, la fecha, la hora, las personas probablemente involucradas, personas que puedan conducir a la identificación de aquellas probablemente involucradas, descripción del entorno, si ha sido víctima de violencia de género, cuando corresponda, o cualquier otra información que facilite la investigación y búsqueda. d) Autorización para la exposición de los datos e imagen de la persona denunciada como desaparecida, cuando corresponda. 7.3. El personal policial que recepciona la denuncia procede a tramitarla, cumpliendo con las siguientes acciones mínimas: a) Registro: registrar la denuncia en el Sistema de Denuncias Policiales (SIDPOL) o Sistema de Registro de Denuncias de Investigación Criminal (SIRDIC), según el caso; b) Constancia: entrega al denunciante de una copia gratuita de la denuncia; c) Adopción de diligencias de urgencia e imprescindibles para la investigación y búsqueda, según el caso, de conformidad con lo señalado en el numeral 10.2. del presente Reglamento; d) Emisión de la Nota de Alerta: a través de los sistemas de registro antes mencionados, para su difusión conforme al artículo 8 del presente Reglamento; e) Emisión de la Alerta de Emergencia: adicionalmente a la Nota de Alerta, y solo cuando se trate de casos de desaparición de niños, niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia, el personal policial debe coordinar con las unidades competentes para la evaluación sobre la emisión de la Alerta de Emergencia, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del presente Reglamento; y f) Asistencia, orientación y facilidades al denunciante durante la atención de la denuncia. Para tal efecto, el personal policial debe proporcionar a las personas denunciantes o familiares de la persona desaparecida información sobre los servicios que se ofrece a fin de que mantengan contacto con la Policía Nacional del Perú y/o el Ministerio Público y aporten cualquier otro dato que sirva para la localización de la persona y reciban la información correspondiente sobre los avances de la investigación. Artículo 8.- Difusión de la Nota de Alerta por desaparición de personas 8.1. Todos los casos de desaparición de personas, sea que se encuentren en situación de vulnerabilidad o en otros casos de desaparición, son difundidos a través de Notas de Alerta. Cuando la persona en situación de vulnerabilidad desaparecida se trate de un niño, niña, adolescente o mujer víctima de violencia, su difusión se realiza adicionalmente mediante una Alerta de Emergencia, de acuerdo a lo señalado en el artículo 9 del presente Reglamento. 8.2. La difusión de la Nota de Alerta se realiza principalmente a través de las siguientes unidades y medios, según el caso: 8.2.1. Unidades.- Unidades de la Policía Nacional del Perú y de las Instituciones Armadas, puestos de control migratorio y oficinas desconcentradas de la Superintendencia Nacional de Migraciones, oficinas consulares y oficinas desconcentradas del Ministerio de Relaciones Exteriores, compañías de bomberos, puertos, aeropuertos, terminales terrestres, establecimientos de

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