Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2019 (23/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de febrero de 2019 /

El Peruano

estimular y reconocer la obra y el esfuerzo que hayan realizado en la promoción y tutela de la cultura, valores e identidad nacional; Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, precisa que el mencionado premio se refiere a subvenciones a favor de personas naturales, las cuales son financiadas con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público, y cuyo monto es aprobado por el Ministerio de Educación mediante resolución ministerial, la misma que es publicada en el portal electrónico del referido ministerio; Que, el artículo 11 del Reglamento, establece que los premios se confieren conforme lo dispone el artículo 3 de la Ley de Creación del Premio Nacional de la Juventud, mediante resolución ministerial emitida por el Ministerio de Educación, en acatamiento estricto de la decisión de la Comisión Calificadora. Los ganadores de cada área se hacen acreedores a lo siguiente: a) Primer puesto: Un trofeo, un Diploma de Honor y el equivalente pecuniario a tres (3) UIT, y b) Dos (2) menciones honrosas: Un Diploma de Honor y el equivalente pecuniario a una (1) UIT para cada una. El premio en dinero solo se entrega a personas naturales, de acuerdo a lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Que, mediante Decreto Supremo N° 298-2018-EF se estableció que durante el 2019, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de S/ 4 200,00 (CUATRO MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES); Que, a través del Oficio N° 00022-2019-MINEDU/ DM-SENAJU, el Informe N° 00003-2019-MINEDU/DMSENAJU-DIPROGE; y el Informe N° 00013-2019-MINEDU/ DM-SENAJU-DAIM; la Secretaría Nacional de la Juventud, en su calidad de miembro de carácter permanente de la Comisión Calificadora del Premio Nacional de la Juventud según lo establece el artículo 4 del Reglamento, solicita la aprobación de la Resolución Ministerial que apruebe los montos de las subvenciones que se otorga a personas naturales en el marco de lo establecido en el artículo 11 del Reglamento; Que, con Informe N° 00168-2019-MINEDU/SPEOPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica señala que mediante Certificación de Crédito Presupuestario N° 000000016 del 21 de enero de 2019, se aprobó el monto de hasta S/ 42 000,00 (CUARENTA Y DOS MIL Y 00/100 SOLES) para el otorgamiento del Premio Nacional de la Juventud correspondiente al año 2019; Con el visado de la Secretaría General, de la Secretaría Nacional de la Juventud, de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, de la Unidad de Planificación y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 27725, Ley de Creación del Premio Nacional de la Juventud, modificada por la Ley N° 28829; y el Reglamento de la Ley N° 277725, Ley de Creación del Premio Nacional de la Juventud, aprobado por Decreto Supremo N° 0252002-ED, modificado por Decreto Supremo N° 047-2002ED y el Decreto Supremo N° 014-2017-MINEDU; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el monto total de las subvenciones a otorgarse durante el 2019 a favor de personas naturales en el marco del Premio Nacional de la Juventud "Yenuri Chiguala Cruz ", conforme a lo establecido en la Ley N° 27725, modificada por la Ley N° 28829, el cual asciende a la suma de S/ 42 000,00 (CUARENTA Y DOS MIL Y 00/100 SOLES), el mismo que, en atención a lo establecido en la parte considerativa

de la presente norma, es asignado conforme al siguiente detalle:
PREMIO NACIONAL DE LA JUVENTUD "YENURI CHIGUALA CRUZ" 2019 PRIMER PUESTO ÁREA 1 MENCIÓN HONROSA MENCIÓN HONROSA PRIMER PUESTO ÁREA 2 MENCIÓN HONROSA MENCIÓN HONROSA TOTAL 3 UIT 1 UIT 1 UIT 3 UIT 1 UIT 1 UIT 10 UIT MONTO EN SOLES DE LA SUBVENCIÓN A OTORGARSE EN EL 2019 S/ 12 600,00 (DOCE MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES) S/ 4 200,00 (CUATRO MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES) S/ 4 200,00 (CUATRO MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES) S/ 12 600,00 (DOCE MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES) S/ 4 200,00 (CUATRO MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES) S/ 4 200,00 (CUATRO MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES) S/ 42 000,00 (CUARENTA Y DOS MIL Y 00/100 SOLES)

Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación 1743254-1

Aprueban el "Plan de Fortalecimiento de los Institutos de Educación Superior Pedagógicos para el Año 2019"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 076-2019-MINEDU Lima, 22 de febrero de 2019 VISTOS, el Expediente Nº 0003783-2019, el Informe Nº 00032-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID y el Informe Nº 076-2019-MINEDU/VMGP/DIGEDD-DIFOID de la Dirección de Formación Inicial Docente, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente y el Informe Nº 00158-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 13 de la referida Ley, la calidad de la educación es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida, siendo uno de los factores que interactúan para el logro de la referida calidad educativa la formación inicial y permanente que garantiza idoneidad de los docentes y autoridades educativas; Que, a través de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, se regula la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y fiscalización de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos y privados; así como, el desarrollo de la carrera pública docente de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos; Que, la Décima Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30512, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, modificada por el Decreto Supremo Nº 008-2018-MINEDU; establece, entre otros aspectos, que los Institutos de Educación Superior Pedagógicos deben solicitar su licenciamiento hasta el 30 de junio de 2021 para su adecuación como Escuelas de Educación Superior Pedagógica; asimismo, señala que la adecuación es el conjunto de acciones que

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