Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2019 (23/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de febrero de 2019 /

El Peruano

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1428, DECRETO LEGISLATIVO QUE DESARROLLA MEDIDAS PARA LA ATENCIÓN DE CASOS DE DESAPARICIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente reglamento regula las medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, así como otros casos de desaparición, abarcando la atención de denuncias, difusión, investigación, búsqueda, ubicación y empleo de mecanismos tecnológicos para la organización y difusión de información sobre la materia, conforme lo señalado en el Decreto Legislativo N° 1428, en adelante la Ley. Artículo 2.- Finalidad Son fines del presente Reglamento los siguientes: a. Optimizar el procedimiento de atención de denuncias presentadas por desaparición de personas en situación de vulnerabilidad y otros casos de desaparición. b. Garantizar inmediatez, imparcialidad y efectividad en la atención de denuncias y acciones de difusión, investigación, búsqueda y ubicación de personas desaparecidas, bajo el estricto respeto de los derechos humanos de las personas desaparecidas como de sus familiares. c. Garantizar la comunicación efectiva entre el funcionario o servidor público y la población usuaria en la atención de denuncias y acciones de difusión, investigación, búsqueda y ubicación de personas desaparecidas. d. Promover la cooperación entre las diferentes entidades públicas y privadas para contribuir en la difusión, investigación, búsqueda y ubicación de personas en situación de vulnerabilidad y otros casos de desaparición. Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación a las personas naturales y jurídicas, entidades públicas de los tres niveles de gobierno, organismos constitucionalmente autónomos, entidades del sector privado, empresas privadas, organismos no gubernamentales, entre otros que intervienen en la atención de la denuncia, acciones de difusión, investigación, búsqueda, ubicación y empleo de mecanismos tecnológicos para la organización y difusión de información sobre casos de desaparición de personas, conforme lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento.

Artículo 4.- Definiciones Son definiciones para efectos del presente Reglamento las siguientes: a) Denuncia policial.- Comunicación ante la Policía Nacional del Perú que da cuenta de la desaparición de una persona. b) Persona desaparecida.- Persona que se encuentra ausente de su domicilio habitual y respecto de la cual se desconoce su paradero. Esta puede encontrarse en algunos de los supuestos descritos en los literales c) y d) del presente artículo. c) Personas en situación de vulnerabilidad.- Personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección, entre ellas: i. Niños, niñas, adolescentes.- Se considera niño o niña a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce (12) años y adolescente desde los doce (12) hasta cumplir los dieciocho (18) años de edad. ii. Adultos mayores.- Personas que tienen sesenta (60) o más años de edad. iii. Personas con discapacidad.- Personas que tienen una o más deficiencias (físicas, sensoriales, mentales o intelectuales) de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás. iv. Desplazados.- Personas o grupo de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida. v. Migrantes internos.- Personas que se movilizan dentro del territorio peruano con el propósito de establecer una nueva residencia. Este desplazamiento puede tener carácter temporal o permanente. vi. Mujeres víctimas de violencia.- Mujeres que han sufrido de alguna acción o conducta que podría causarles la muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, o de violencia económica o patrimonial; por su condición de tales, tanto en el ámbito público como en el privado. vii. Integrantes de pueblos indígenas.- Personas que pertenecen a un Pueblo que desciende de poblaciones que habitaban en el país en la época de la colonización y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conserven sus propias instituciones sociales, culturales y políticas, o parte de ellas; y que, al mismo tiempo se auto reconozca como tal. La población que vive organizada en comunidades campesinas o nativas puede ser identificada como pueblos indígenas, o parte de ellos, conforme a dichos criterios. viii. Afrodescendiente.- Persona de origen africano que vive en las Américas y en todas las zonas de la diáspora africana por consecuencia de la esclavización, habiéndosele negado históricamente el ejercicio de sus derechos fundamentales. Asimismo, se considera que una persona es "afrodescendiente" en tanto desciende de las personas de origen africano que fueron parte del proceso de esclavización colonial; o se asume así por libre ejercicio de autorreconocimiento o autoidentificación. ix. Otras personas que se encuentren en esta situación. d) Otros casos de desaparición.- Comprende la desaparición de personas mayores de dieciocho (18) años y menores de sesenta (60) años que no se encuentren en situación de vulnerabilidad, conforme al presente Reglamento. e) Nota de Alerta.- Formato emitido por la Policía Nacional del Perú que contiene un resumen de la denuncia por desaparición de una persona. Tiene carácter permanente y su difusión culmina cuando se tiene conocimiento de la ubicación de la persona desaparecida. f) Alerta de Emergencia.- Formato emitido por la Policía Nacional del Perú que contiene un resumen de la Nota de Alerta. Se emplea solo en casos de desaparición

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