Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2019 (23/02/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

18
Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero (70 días): US$. 74.86 x 9 días x 1 Oficial Subalterno - Guam (EE.UU.) US$. 68.97 x 14 días x 1 Oficial Subalterno - Tacloban (Filipinas) US$. 68.97 x 15 días x 1 Oficial Subalterno - Kuching (Malasia) US$. 98.41 x 12 días x 1 Oficial Subalterno - Sembawang (Singapur) US$. 70.65 x 12 días x 1 Oficial Subalterno - Dili (Timor Oriental) US$. 74.86 x 8 días x 1 Oficial Subalterno - Sattahip (Tailandia) TOTAL A PAGAR:

NORMAS LEGALES
US$. 673.74 US$. 965.58 US$. 1,034.55 US$. 1,180.92 US$. 847.80 US$. 598.88 -------------------US$. 11,501.47

Sábado 23 de febrero de 2019 /

El Peruano

b. Personal Naval que se embarcará a bordo del USNS "FALL RIVER" (T-EPF-4): Pasajes Aéreos: Lima - Guam (Estados Unidos de América) - Singapur (República de Singapur) - Lima US$. 6,200.00 US$. 6,200.00 Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero (63 días): US$. 74.86 x 11 días x 1 Oficial Subalterno - Guam (EE.UU.) US$. 68.97 x 20 días x 1 Oficial Subalterno - Islas Marshall (Islas Marshall) US$. 68.97 x 20 días x 1 Oficial Subalterno - Chuuk (Micronesia) US$. 66.45 x 12 días x 1 Oficial Subalterno - Vung Ro (Vietnam) TOTAL A PAGAR: US$. 823.46 US$. 1,379.40 US$. 1,379.40 US$. 797.40 --------------------US$. 10,579.66

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar las actividades para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4.- El Oficial Subalterno comisionado de cada actividad, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria. Artículo 5.- El mencionado Personal Naval revistará en la Dirección General del Personal de la Marina, por el período que dure la Comisión de Servicio. Artículo 6.- El citado Personal Naval está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la ley de la materia. Artículo 7.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1743872-1

disponiendo en su Tercera Disposición Complementaria Final, la adscripción del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social a dicho sector; Que, la Ley Nº 27594; Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1º de dicha Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad, la cual surte efecto a partir de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", salvo disposición en contrario de la misma que posterga su vigencia; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales, dispone que el personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho decreto legislativo. Este personal solo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal ­ CAP de la entidad; Que, con Resolución Ministerial Nº 228-2017-MIDIS, se aprobó el Manual de Operaciones del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social, el cual constituye el documento técnico normativo de gestión institucional; Que, el Cuadro para Asignación de Personal ­ CAP Provisional del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 091-2017-MIDIS y cuyo último reordenamiento se dio mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 020-2019-FONCODES/DE, prevé que el cargo de Jefe de Unidad Territorial del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social, tiene la clasificación EC ­ Empleado de Confianza; Que, conforme lo señalado en el documento de visto, el cargo de confianza de Jefe de la Unidad Territorial Chiclayo del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social se encuentra presupuestada bajo el régimen laboral especial de Contratación Administrativa de Servicios, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057; Que, para este efecto, se ha evaluado los documentos del señor Pedro Antonio Lucero Santillán, quien según el Informe Técnico Nº 59-2019-MIDIS-FONCODES/URH de la Unidad de Recursos Humanos, cumple con los requisitos para ocupar el cargo en mención; Con el visto de la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica, De conformidad con la Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y de acuerdo a las facultades contenidas en el Manual de Operaciones del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 228-2017-MIDIS. SE RESUELVE:

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Designan Jefe de la Unidad Territorial Chiclayo del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 042-2019-FONCODES/DE Lima, 21 de febrero de 2019 VISTO: El Informe Técnico Nº 59-2019-MIDIS-FONCODES/ URH. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica,

Artículo 1.- Designar, a partir de la fecha, al señor PEDRO ANTONIO LUCERO SANTILLÁN en el cargo público de confianza de Jefe de la Unidad Territorial Chiclayo del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - Foncodes, bajo el régimen laboral especial de Contratación Administrativa de Servicios, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057. Artículo 2.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución de Dirección Ejecutiva a la Unidad de Recursos Humanos. Artículo 3.- Encargar a la Unidad de Administración, la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social, en la fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN PENA Director Ejecutivo Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social 1743310-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.