Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2019 (26/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Martes 26 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2017-IN, de fecha 17 de septiembre de 2017, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, que tiene por finalidad definir y delimitar las facultades, funciones y atribuciones de los órganos que conforman la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, así como definir su estructura orgánica hasta el tercer nivel organizacional siendo de aplicación a todos los órganos y unidades orgánicas de la INBP; Que, por Resolución Suprema Nº 121-2018-IN del 23 noviembre del 2018 se encargó al Mag. Charles Hallenbeck Fuentes el cargo de Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que el Intendente Nacional tiene entre sus funciones conducir la gestión de recursos humanos, tecnológicos y financieros para el logro de los objetivos y funcionamiento de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, así como designar y remover a los funcionarios, directivos públicos y servidores de confianza de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, de conformidad con el artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú el Intendente Nacional es la más alta autoridad de la entidad, ejerce las funciones ejecutivas de dirección, es el titular del pliego y ejerce la representación legal de la entidad, tiene entre sus funciones ejecutivas de dirección, es el titular del pliego y ejerce la representación legal de la entidad, tiene entre sus funciones aprobar y emitir las disposiciones normativas que le corresponda, así como emitir resoluciones de intendencia en el ámbito de su competencia; Que, en uso de sus facultades de las que está investido el Representante Legal de la Intendencia de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1260 y, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2017-IN; y, con el visto bueno de la Gerencia General, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Administración; y, la Unidad de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDO el encargo efectuado al Abogado Juan Manuel Trillo Flores, Director de la Oficina de Administración, en el cargo de confianza de Director de la Oficina de Planificación y Presupuesto de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, dándosele las gracias por los servicios prestados, debiendo proceder a la entrega de cargo conforme a las normas de orden administrativo, bajo responsabilidad. Artículo 2º.- DESIGNAR a partir de la fecha al Contador Público EDWIN CORAQUILLO AYALA, en el cargo de confianza de Jefe de la Unidad de Presupuesto e Inversiones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú. Artículo 3º.- ENCARGAR a partir de la fecha al Contador Público EDWIN CORAQUILLO AYALA, en el cargo de confianza de Director de la Oficina de Planificación y Presupuesto de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular del referido cargo. Artículo 4º.- DISPONER que la Unidad de Recursos Humanos de la INBP realice las acciones necesarias para la contratación del funcionario designado, conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057. Artículo 5º.- DISPONER que la Oficina de Comunicación Social realice la publicación de la presente Resolución en el Portal de la página web de la entidad (www.inbp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CHARLES E. HALLENBECK FUENTES Intendente Nacional (e) 1744396-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Declaran barrera burocrática ilegal el impedimento de obtener autorización para prestar el servicio de transporte especial de personas de ámbito nacional, en la modalidad de transporte turístico, con vehículos de categoría M1
RESOLUCIÓN: 0026-2019/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 31 de enero de 2019 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Ministerio de Transportes y Comunicaciones NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Numeral 23.1.1 del artículo 23 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo 017-2009MTC PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución 0654-2017/CEB-INDECOPI del 1 de diciembre de 2017 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN: El impedimento de obtener una autorización para prestar el servicio de transporte especial de personas de ámbito nacional, en la modalidad de transporte turístico, con vehículos de categoría M1, materializada en el numeral 23.1.1 del artículo 23 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo 017-2009-MTC. La razón de tal decisión obedece a que, si bien dicho impedimento ha sido impuesto por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el marco de su competencia normativa, definida en la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, además de haber respetado las formalidades y procedimientos previstos en la citada ley, debe tenerse en cuenta que la imposición de la medida cuestionada significó un cambio en las condiciones del mercado de transporte, de modo que resultaba necesario que el denunciado elabore una justificación respecto a su imposición, conforme lo dispone el artículo 5 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. No obstante, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no ha acreditado que, de manera previa a la emisión de las normas que introdujeron y reincorporaron el impedimento materia de cuestionamiento (Decretos Supremos 017-2009-MTC y 003-2012MTC, respectivamente) existía un problema de interés público que requería ser atendido a través de una nueva regulación y que tal medida resultaba necesaria para solucionar dicha problemática, por lo que no se aprecia la existencia de la mencionada justificación. Finalmente, si bien la Sala no es ajena a los problemas que puedan ser identificados en la prestación del servicio de transporte de personas, cualquier solución

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