Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2019 (07/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 7 de julio de 2019 /

El Peruano

7. CARACTERIZACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL EXISTENTE Se debe describir las actividades impactantes; es decir, aquellas actividades que causan y podrían causar impactos ambientales en las etapa de operación y abandono respectivamente, cuando exista incertidumbre respecto a alguna actividad impactante, se deberá considerar las predicciones para el escenario más crítico; asimismo, se debe identificar los factores ambientales potencialmente afectables; es decir, aquellos factores susceptibles de ser impactadas producto del desarrollo de las actividades durante las etapas de operación y abandono; e, identificar el impacto ambiental existente; es decir, aquel impacto que se manifiesta hasta la actualidad, diferenciando los referidos impactos ambientales según la etapa en la que se originaron: a) Impactos Ambientales que se originaron en la etapa de Construcción: Identificar los impactos ambientales que se originaron en esta etapa y que en la actualidad continúan impactando negativamente. b) Impactos Ambientales que se originaron en la etapa de Operación: Describir los impactos ambientales que se originaron en esta etapa y que en la actualidad continúan impactando negativamente. c) Impactos ambientales en la etapa de abandono: Identificar y describir los impactos ambientales que se prevé en esta etapa. Los impactos ambientales negativos y positivos, se deberán analizar considerando su valoración respecto al carácter (positivo, negativo o neutro), grado de perturbación, valor o importancia ambiental (alta, media o baja), riesgo de ocurrencia, extensión, duración, reversibilidad, causa ­ efecto, momento, directos e indirectos, recuperabilidad, sinérgicos y acumulativos; asimismo, mediante el uso de modelos adecuados para la determinación de impactos ambientales. Dicha evaluación debe realizarse basándose en una metodología establecida y/o aprobada por el MINAM o una metodología aceptada internacionalmente. 8. ESTRATEGIA DE MANEJO AMBIENTAL La Estrategia de Manejo Ambiental (EMA) debe considerar como mínimo lo siguiente: 8.1 Plan de Manejo Ambiental (PMA) Proponer los programas y actividades, necesarios para prevenir, controlar, minimizar, rehabilitar y/o compensar (de ser el caso) los impactos ambientales generados por el proyecto durante las etapas de operación y abandono del Proyecto. Los programas de manejo deben ser diseñados para cada uno de los medios (Físico, Biológico, y Socioeconómico); y, debe contener como mínimo los siguientes puntos: objetivos, metas, etapa, impactos a controlar, tipo de medida, acciones a desarrollar, lugar de aplicación, población beneficiada, mecanismos y estrategias participativas, personal requerido, indicadores de seguimiento (cualitativos y cuantitativos) y monitoreo, responsable de la ejecución, cronograma y presupuesto estimado de cada plan y programa, y del PMA en su totalidad. 8.2 Plan de Vigilancia Ambiental Debe incluir los mecanismos de implementación del sistema de vigilancia ambiental y la asignación de responsabilidades específicas para asegurar el cumplimiento de las medidas contenidas en el Plan de manejo ambiental, considerando la evaluación de su eficiencia y eficacia mediante indicadores de desempeño Cada uno de los monitoreos contemplados dentro de este Plan debe contener como mínimo: Objetivos, componentes ambientales a monitorear, impacto a controlar, localización, tipo de medida de control, descripción de la medida, periodicidad y lapso del muestreo, duración, análisis e interpretación de resultados, tipo y período de reportes y costos.

Los programas de monitoreo deben ser diseñados para cada uno de los medios (Físico, Biológico, y Socioeconómico), indicando las estaciones de monitoreo, así como su ubicación (en coordenadas UTM) y que se visualicen en un mapa. Describir la metodología a emplear para la toma de muestra, equipos, materiales y personal para realizar el monitoreo (especialistas); indicar los parámetros a monitorear, norma que se empleará para su cotejamiento (Estándares de Calidad Ambiental ­ ECA, Límites Máximos Permisibles ­ LMP y entre otros aplicables), periodo y frecuencia. De ser el caso, si el proyecto involucra ANP, el monitoreo ambiental, tanto para el medio físico y biológico, se debe considerar puntos de control dentro de dichas áreas. 8.3 Plan de Compensación Presentar el Plan de Compensación en concordancia con lo establecido en la Ley General del Ambiente ­ Ley N° 28611 y lo que establezca el MINAM en su calidad de ente rector del SEIA, teniendo en cuenta el ecosistema de referencia. 8.4 Plan de Relaciones Comunitarias (PRC) Identificar el grupo de interés del PRC, los procedimientos, presupuesto y cronograma de ejecución para cada uno de los siguientes Programas: a) Programa de Monitoreo y Vigilancia Ciudadana. b) Programa de Comunicación e información ciudadana. c) Código de Conducta. d) Programa de Compensaciones e Indemnizaciones. e) Programa de Empleo Local. f) Programa de Aporte al Desarrollo local. 8.5 Plan de Contingencia 8.5.1 Estudios de riesgos Debe incluir la identificación de las amenazas o siniestros de posible ocurrencia, el tiempo de exposición del elemento amenazante, la definición de escenarios, la estimación de la probabilidad de ocurrencia de las emergencias y la definición de los factores de vulnerabilidad que permitan calificar la gravedad de los eventos generadores de emergencias en cada escenario. Esta valoración debe considerar los riesgos tanto endógenos como exógenos, presentando la metodología utilizada, incluyendo entre otros aspectos los niveles o calificación de los riesgos. 8.5.2 Diseño del Plan de Contingencia Con base de la información obtenida del análisis de riesgos, se deberá estructurar el Plan de Contingencia, de tal manera que se incluya el diseño de los planes estratégico, operativo e informativo correspondientes, de acuerdo a la normativa vigente. El plan estratégico, contemplará: objetivo, alcance, cobertura geográfica, infraestructura y características físicas de la zona, análisis del riesgo, organización, asignación de responsabilidades y definición de los niveles de respuesta del plan de contingencia. Además, en éste se harán las recomendaciones para las acciones preventivas que minimizarán los riesgos. El plan operativo, establecerá los procedimientos básicos de la atención o plan de respuesta a una emergencia, ya sea en caso de un derrame, fugas, escapes, explosiones accidentes, incendios, evacuaciones o desastres de origen natural (sismos, licuefacción, falla geológica, inundación, entre otros). En él se definen los mecanismos de notificación, organización, equipamiento, personal y funcionamiento para la eventual activación del plan de contingencia. En el plan informativo, se establecerá lo relacionado con los sistemas de manejo de información, a fin de que los planes estratégico y operativo sean eficientes. El plan de contingencia, además, deberá:

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