Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2019 (11/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Jueves 11 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano PIERO FABIÁN MEZA CHÁVEZ, formulada por el Tribunal de Primera Instancia de Amberes del Reino de Bélgica, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de: (i) coautoría y participación en una organización criminal, (ii) importación de estupefacientes y (iii) contra la confidencialidad, integridad y la disponibilidad de los sistemas informáticos y de los datos almacenados, procesados o transmitidos por medio de los mismos; y además, disponer que previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad impuesto en su contra, debido al trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la Convención vigente y a la normativa peruana aplicable al caso. Artículo 2.- Proceder conforme al inciso 5) del artículo 520 del Código Procesal Penal, respecto a los bienes materia del presente pedido de extradición. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1787587-5 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 154-2019-JUS Lima, 10 de julio de 2019 VISTO; el Informe Nº 113-2018/COE-TPC, del 17 de julio de 2018, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano israelí ISRAEL SHALOM, formulada por las autoridades del Estado de Israel para ser procesado por los delitos de: (i) exportar, importar, comercializar y suministrar drogas peligrosas; (ii) posesión y uso; y (iii) conspiración para cometer un delito grave; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradición activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 23 de marzo de 2018, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano israelí ISRAEL SHALOM, formulada por las autoridades del Estado de Israel para ser procesado por los delitos de: (i) exportar, importar, comercializar y suministrar drogas peligrosas; (ii) posesión y uso; y iii) conspiración para cometer un delito grave (Expediente N° 171-2017); Que, el inciso b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento

judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante Informe Nº 113-2018/COE-TPC, del 17 de julio de 2018, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva del requerido, para ser procesado por los delitos de: (i) exportar, importar, comercializar y suministrar drogas peligrosas; (ii) posesión y uso; y (iii) conspiración para cometer un delito grave; Que, acorde con el literal c), inciso 3) del artículo 517, concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, entre la República del Perú y el Estado de Israel no existe tratado bilateral de extradición, por lo que resulta aplicable la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, firmada el 20 de diciembre de 1988, ratificada por el Estado de Israel el 20 de marzo de 2002, y por la República del Perú el 16 de enero de 1992; así como el Código Procesal Penal peruano en cuanto al trámite interno; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano israelí ISRAEL SHALOM, formulada por las autoridades del Estado de Israel, y declarada procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por los delitos de: (i) exportar, importar, comercializar y suministrar drogas peligrosas; (ii) posesión y uso; y iii) conspiración para cometer un delito grave. Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1787587-6

Acceden a solicitud de traslado pasivo de ciudadano de nacionalidad española para que cumpla el resto de su condena en un centro penitenciario de España
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 155-2019-JUS Lima, 10 de julio de 2019

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