Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2019 (11/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
DECRETA:

Jueves 11 de julio de 2019 /

El Peruano

de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación. Artículo 4.- Servicio de Deuda El servicio de amortización, el cargo por servicios y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1 de este Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 5.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC Ministra del Ambiente 1787587-2

Artículo 1.- Aprobación Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1214 que dicta medidas de prevención para combatir los delitos patrimoniales relacionados con vehículos automotores y autopartes, que consta de ocho (8) capítulos, veinticuatro (24) artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales, dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias y un (1) Anexo cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1 precedente, se publican en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (https://www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (https://www.gob. pe/mtc), del Ministerio del Interior (https://www.gob.pe/ mininter), y del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Transportes y Comunicaciones y por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

INTERIOR
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1214, que dicta medidas de prevención para combatir los delitos patrimoniales relacionados con vehículos automotores y autopartes
DECRETO SUPREMO N° 016-2019-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1214, se dictan medidas de prevención para combatir los delitos patrimoniales relacionados con vehículos automotores y autopartes; Que, el citado texto normativo tiene por finalidad establecer medidas destinadas a prevenir el comercio y la distribución ilegal de vehículos y autopartes, estableciendo los mecanismos para formalizar el mercado y permitir la confluencia de la demanda y la oferta, bajo supervisión y control de las autoridades competentes; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final, dispone que mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro del Interior, se aprobará el Reglamento del citado decreto legislativo; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; y, el Decreto Legislativo N° 1214, Decreto Legislativo que dicta medidas de prevención para combatir los delitos patrimoniales relacionados con vehículos automotores y autopartes;

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Ministra de Transportes y Comunicaciones REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1214, QUE DICTA MEDIDAS DE PREVENCIÓN PARA COMBATIR LOS DELITOS PATRIMONIALES RELACIONADOS CON VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y AUTOPARTES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer medidas a cargo de la ciudadanía y de las autoridades competentes destinadas a prevenir y combatir los delitos patrimoniales relacionados con vehículos automotores y autopartes, mediante la transferencia segura de vehículos, la erradicación de los mercados ilícitos y disposiciones para los vehículos en abandono, siniestrados y en depósitos. Artículo 2.- Finalidad Las medidas y disposiciones establecidas en el presente Reglamento tienen por finalidad prevenir el comercio y la distribución ilegal de vehículos y autopartes, promover la formalización de dicho mercado y fortalecer la supervisión y control a cargo de las autoridades competentes.

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