Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2019 (11/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Jueves 11 de julio de 2019 /

El Peruano

del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento"; Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM señala que "Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano (...)"; Con la visación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0042017-IN; y, el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Coronel de la Policía Nacional del Perú Carlos Alberto Malaver Odias y del Comandante de la Policía Nacional del Perú Julio Fernando Placencia Cisneros, del 11 al 13 de julio de 2019, a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz del Estado Plurinacional de Bolivia, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que irrogue el cumplimiento de la presente resolución son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:
Importe US$ Días Personas Total US$ 609,00 X X 2 = 1 218,00 370,00 X 2 X 2 = 1 480,00

VISTO; el Informe Nº 085-2019/COE-TPC, del 28 de mayo de 2019, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano PIERO FABIÁN MEZA CHÁVEZ, formulada por el Tribunal de Primera Instancia de Amberes del Reino de Bélgica, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de: (i) coautoría y participación en una organización criminal, (ii) importación de estupefacientes y (iii) contra la confidencialidad, integridad y la disponibilidad de los sistemas informáticos y de los datos almacenados, procesados o transmitidos por medio de los mismos; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resoluciones Consultivas del 7 de febrero de 2018 y del 29 de marzo de 2019, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la extradición pasiva del ciudadano peruano PIERO FABIÁN MEZA CHÁVEZ, formulada por el Tribunal de Primera Instancia de Amberes del Reino de Bélgica, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de: (i) coautoría y participación en una organización criminal, (ii) importación de estupefacientes y (iii) contra la confidencialidad, integridad y la disponibilidad de los sistemas informáticos y de los datos almacenados, procesados o transmitidos por medio de los mismos (Expediente N° 72-2016); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante Informe N° 085-2019/COE-TPC, del 28 de mayo de 2019, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos de: (i) coautoría y participación en una organización criminal, (ii) importación de estupefacientes y (iii) contra la confidencialidad, integridad y la disponibilidad de los sistemas informáticos y de los datos almacenados, procesados o transmitidos por medio de los mismos; Que, acorde con el literal c), inciso 3) del artículo 517 concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad impuesto en su contra, debido al trámite de extradición en la República del Perú; Que, el inciso 5) del artículo 520 del Código Procesal Penal, establece que los bienes ­objetos o documentos­ efecto o instrumento del delito y los que constituyen el cuerpo del delito o elementos de prueba, serán entregados al Estado requirente; Que, conforme a la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, firmada por el Reino de Bélgica el 22 de mayo de 1989, y ratificada el 25 de octubre de 1995; por la República del Perú, firmada el 20 de diciembre de 1988, y ratificada el 16 de enero de 1992;

Pasajes aéreos Viáticos

Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior 1787589-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitudes de extradición pasiva de ciudadanos peruano e israelí, formuladas por autoridades de Bélgica e Israel
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 153-2019-JUS Lima, 10 de julio de 2019

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