Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2019 (11/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Jueves 11 de julio de 2019 /

El Peruano

21.2. Los vehículos recuperados, abandonados, siniestrados, así como las autopartes, repuestos y/o accesorios de vehículos automotores que no hayan sido retirados por sus titulares de las instalaciones policiales, deben ser internados en los Depósitos de Internamiento Vehicular (DIV-PNP), en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas, bajo responsabilidad funcional. 21.3. El traslado de los vehículos y/o autopartes a los Depósitos de Internamiento Vehicular (DIV-PNP) es de responsabilidad de la Policía Nacional del Perú, pudiendo contar con el apoyo de los Gobiernos Locales a través de convenios de cooperación interinstitucional. El costo es asumido por el titular al momento de su retiro. 21.4. La medida preventiva de internamiento de un vehículo se inicia cuando la autoridad competente pone en custodia del DIV al vehículo con la correspondiente acta de internamiento y culmina cuando se cancele la multa, así como los derechos por permanencia en el Depósito de Internamiento Vehicular (DIV-PNP) y remolque del vehículo; 21.5. Posteriormente, el infractor podrá presentar sus descargos y recursos conforme lo establecen las normas vigentes. De obtener el administrado un resultado favorable, se procederá al levantamiento de la medida preventiva, devolviéndose el vehículo a su titular o poseedor legitimo sin costo alguno de internamiento y a la devolución del pago efectuado por la multa, de ser el caso. 21.6. Todos los vehículos y/o autopartes que ingresan a Depósitos de Internamiento Vehicular (DIV-PNP) deben ser registrados, indicando su estado y procedencia. Para tal efecto, se realiza la inspección técnica que determine sus componentes y estado. La responsabilidad de la custodia y seguridad de los vehículos y/o autopartes durante su permanencia recae sobre los Depósitos de Internamiento Vehicular (DIV-PNP). 21.7. El internamiento de los vehículos y/o autopartes en los Depósitos de Internamiento Vehicular (DIV-PNP) no puede exceder del plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del primer día del internamiento, tiempo en el cual debe ser retirado por su titular, previo pago de las multas, derechos por depósito y/o traslado, de ser el caso. Artículo 22.Vehículos sujetos a procesos judiciales 22.1. Los vehículos que se encuentran sujetos a procesos judiciales serán custodiados en depósitos del Poder Judicial o del Ministerio Público, hasta que determinen su situación legal, procedan a la entrega a sus propietarios o pasen definitivamente a disposición del Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI) para subasta pública. 22.2. Los vehículos a que se refiere el inciso precedente podrán ser internados de forma temporal en los Depósitos de Internamiento Vehicular (DIV-PNP), debiendo deducirse los costos que su internamiento hubiese generado del monto subastado (multa, permanencia en el Depósito de Internamiento Vehicular y/ o remolque del vehículo, según corresponda. Artículo 23.- Proceso de abandono del vehículo 23.1. El proceso de abandono del vehículo ingresado en los depósitos municipales o depósitos de la Policía Nacional del Perú se inicia cuando no se ha producido su retiro dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde el día siguiente de su ingreso al depósito, y se produce respecto a: a) Las autopartes incautadas en los operativos policiales, cuya procedencia no se haya acreditado; b) Los vehículos o autopartes recuperados de hechos ilícitos que su titular no lo haya reclamado en el plazo establecido, pese a estar debidamente notificado; c) Los vehículos abandonados en espacios públicos y su titular no lo haya retirado del depósito en el plazo establecido; d) Los vehículos siniestrados que su titular no lo haya reclamado en el plazo establecido pese a estar debidamente notificado;

23.2. La notificación al titular se realizará al inicio del internamiento y al vencimiento del plazo establecido, adjuntándose los costos por multa, depósito y traslado de ser el caso. La declaratoria de abandono se debe producir dentro de los quince (15) días posteriores a esta última notificación. 23.3. La declaratoria de abandono es título suficiente para la cancelación de la partida registral e iniciar el proceso de subasta pública. Artículo 24.- Proceso de subasta pública 24.1. Declarado el abandono del vehículo o autoparte, realizada la cancelación de la partida registral de ser el caso, se procede a determinar su estado y condiciones técnicas para su posterior subasta, solo para el caso de vehículos, o traslado a un centro de tratamiento para su disposición final de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Vehículos al final de su vida útil o al que haga sus veces, con el fin de cubrir la deuda generada por conceptos de traslado y depósito. 24.2. La Policía Nacional del Perú a cargo de los DIV publica en el diario oficial la lista de todos los vehículos que serán subastados. 24.3. El dinero recaudado con motivo de las subastas públicas forma parte de los recursos directamente recaudados de la Policía Nacional del Perú y son revertidos en la mejora de los Depósitos de Internamiento Vehicular (DIV-PNP). 24.4. Las subastas se realizan cada noventa (90) días como política de deshacinamiento de los Depósitos de Internamiento Vehicular (DIV-PNP). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Deber de colaboración a la Policía Nacional del Perú En el marco de la prevención y combate de los delitos patrimoniales relacionados con vehículos automotores y autopartes, las autoridades, entidades públicas y privadas, así como las personas naturales y jurídicas están obligadas a prestar apoyo a la Policía Nacional del Perú, cuando las circunstancias así lo requieran, en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en el artículo VI del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional. Del mismo modo, las empresas aseguradoras que brinden el servicio de rastreo vehicular tienen el deber de facilitar a la Policía Nacional del Perú, en el marco de una investigación, el acceso al sistema de georreferenciación del vehículo asegurado, con la finalidad de su ubicación y recuperación; así como toda la información que sea necesaria para el esclarecimiento de las investigaciones relacionadas con vehículos siniestrados y reportados como robados. En tal sentido, a solicitud de la Policía Nacional del Perú remiten información sobre vehículos siniestrados. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones remite mensualmente a la Policía Nacional del Perú un listado de vehículos que fueron reportados como robados y siniestrados. Segunda.- Directivas Sectoriales El Ministerio del Interior, mediante resolución ministerial y en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la promulgación del presente Reglamento, emite las directivas que sean necesarias para el correcto funcionamiento administrativo y logístico de los DIV ­ PNP, así como de la entrega de bienes recuperados. Tercera.- Intercambio de información para verificación de autopartes y otros La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos­SUNARP y la Policía Nacional del Perú­ PNP, deben usar la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) para el intercambio de información con el objeto de contrastar la información registrada en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos con la verificada por la Policía Nacional del Perú, mediante los peritajes policiales de identificación vehicular, en cuanto al propietario como del vehículo; para esta última se

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