Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2019 (26/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano / Viernes 26 de julio de 2019

NORMAS LEGALES
ESCALA DE DESCUENTOS SOBRE LOS MONTOS INSOLUTOS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES

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de tomar medidas complementarias a la emisión de los Valores Tributarios (por periodos anteriores) a fin de reducir las cuentas pendientes dejadas por la gestión anterior". Y, precisa: "Una medida complementaria que nos permitiría ayudar a reducir las cuentas pendientes (anteriores al periodo 2019), sería la emisión de una Ordenanza Municipal que otorgue facilidades a los contribuyentes y los incentive a regularizar sus obligaciones tributarias". Que, en el segundo párrafo del artículo 74º de la Constitución Política del Perú se establece que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio. Que, mediante el Informe Nº 389-2019/MDL-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica indica que el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 133-2013-EF establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, es decir mediante Ordenanza. Por lo que considera factible de aprobación el planteamiento realizado por la Gerencia de Rentas. Que, según el numeral 9) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal: Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley. Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por MAYORÍA la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE CONDONACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE LURIGANCHO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Podrán acogerse al presente beneficio tributario todos los contribuyentes; incluidos los pensionistas e inafectos, que cuenten con deudas pendientes de pago, tanto en la vía ordinaria como coactiva; y que cumplan con lo establecido en el inciso 1, del Artículo Quinto de la presente ordenanza. Artículo 2º.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene como finalidad establecer facilidades e incentivar la regularización de las obligaciones tributarias que se encuentren pendientes de pago en la vía ordinaria o coactiva. Artículo 3º.- PLAZO El plazo para acogerse a las facilidades que concede la presente Ordenanza vence a los 30 días calendarios, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. CAPÍTULO II DE LAS FACILIDADES Y CONDICIONES Artículo 4º.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS Las facilidades concedidas en materia tributaria se aplicarán de la siguiente manera: a) Se condonará el 100% los intereses moratorios, costas y demás recargos de la deuda por Impuesto Predial y Arbitrios municipales de todos los periodos, incluido el 2019. b) Se aplicará un descuento al monto insoluto de las Tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, de acuerdo con la siguiente escala:

TASAS POR LIMPIEZAS PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PERIODOS ESCALA DEL ANTERIORES DEL 2003 DEL 2011 DEL 2015 2007 AL AL 2003 AL 2006 AL 2014 AL 2018 2010 95% 90% 70% 50% 20%

c) Se condonará el 100% del monto insoluto de las multas tributarias generadas hasta la entrada en vigencia de la presente norma, generadas por las infracciones tipificadas en los Numerales 1) y 2) del Artículo 176º, en lo que respecta a las sanciones establecidas para los contribuyentes que se encuentren inmersos en las Tablas I y II, del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF. Artículo 5º.- CONDICIONES 1. Siempre que cualquier contribuyente cumpla con la cancelación de la totalidad vencida del impuesto predial del periodo 2019, podrán acceder a todos los beneficios establecidos en el artículo Cuarto de la presente Ordenanza. 2. Para acogerse al presente beneficio el pago será al contado, y excepcionalmente podrá amortizar la deuda (con pagos a cuenta) durante el periodo de la vigencia del presente beneficio. Luego de la vigencia de la presente ordenanza, la administración proseguirá con la cobranza por el saldo pendiente en el estado en que se encuentre. 3. Si se tiene como única deuda pendiente de pago, obligaciones contenidas en una Resolución de Multa Tributaria se condonará el 90% de la deuda insoluta y el 100% de los intereses moratorios. 4. Si tienen como única deuda de pago obligaciones contenidas en las costas y gastos administrativos, las mismas se rebajaran en los Gastos Administrativos a S/. 10.00 soles y de las Costas Procesales a S/. 10:00 soles, por cada expediente. Artículo 6º.- OBLIGACIONES FORMALES DE PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA Los contribuyentes, propietarios y/o poseedoras de inmuebles, que regularicen sus obligaciones formales de presentar sus declaraciones juradas de predio, por inscripción, descargo o rectificaciones de sus predios; y que generen cuentas por este trámite; podrán acogerse a los beneficios establecidos en el Artículo Cuarto de la presente ordenanza, siempre que no se encuentren dentro de un proceso de fiscalización tributaria. Artículo 7º.- DESISTIMIENTO a) El acogimiento al beneficio implica, por parte del deudor, el expreso reconocimiento y la aceptación de su deuda; por tal motivo, el desistimiento automático de su pretensión cuando existan recursos en trámite por las deudas materia de acogimiento. b) Tratándose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias Administrativas distintas a la Municipalidad Distrital de Lurigancho, el deudor deberá presentar copia simple del escrito de desistimiento de su pretensión ante el órgano correspondiente. Artículo 8º.- DE LOS PROCESOS COACTIVOS Los procedimientos coactivos continuarán su ejecución según su estado; sólo con el acogimiento al presente beneficio y la cancelación de la deuda materia de cobranza coactiva, se procederá a suspender el procedimiento y levantar las medidas cautelares trabadas; respecto al recupero de las deudas tributarias, durante la vigencia de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los pagos por concepto de impuesto predial, tasa de arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo, multas tributarias y cuotas de fraccionamiento, así como los recargos e intereses moratorios, que se hayan efectuado con anterioridad a la

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