Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2019 (26/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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NORMAS LEGALES

Viernes 26 de julio de 2019 /

El Peruano

de Barranco y las Iniciativas Privadas Cofinanciadas presentadas ante PROINVERSIÓN. V. Efectuar actividades de promoción de los proyectos de la Municipalidad Distrital de Barranco para captar el interés del sector privado en su financiamiento y gestión. VI. EMITIR opinión, en la fase de Ejecución Contractual, sobre las propuestas de modificación de contratos de Asociación Público Privada y Proyectos en Activos otorgados por la Municipalidad Distrital de Barranco. VII. Otras funciones señaladas en el Decreto Legislativo Nº 1362, su Reglamento y demás normativa complementaria aplicable. Artículo Quinto.- CONSTITUIR el Fondo de Promoción de la Inversión Privada ­ FOPRI de la Municipalidad Distrital de Barranco, el mismo que administra recursos provenientes de: I) Aportes presupuestales de la Municipalidad Distrital de Barranco. II) El dos por ciento (2 %) del monto de inversión comprometido de cada proceso adjudicado. III) Las donaciones internas o externas que se obtengan para el cumplimiento de la presente Ordenanza y la normativa aplicable a los procesos de promoción de la inversión privada. IV) Los fondos de la Cooperación Internacional. V) Los ingresos financieros que genere la administración de sus propios recursos. VI) Otros que se le asignen. Mediante Decreto de Alcaldía se aprobará el "Reglamento de administración de los recursos del FOPRI", en cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- DISPONER que la Gerencia Municipal y las demás Gerencias y áreas de la Municipalidad Distrital de Barranco, presten apoyo y/o asesoramiento para el adecuado funcionamiento y operatividad del CPIP. Para el desarrollo de sus actividades, el CPIP contará con un Secretario Técnico y/o Asesores Externos, que serán contratados con los recursos del FOPRI, si los hubiera. En tanto, no hubiera recursos disponibles, la Gerencia Municipal en coordinación con la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto dispondrán la asignación de las partidas presupuestales correspondientes para su adecuado funcionamiento. Mediante Decreto de Alcaldía se aprobará el "Reglamento de contratación de servicios con recursos privados provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada", en cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Sétimo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza al CPIP y a los órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Barranco, competentes en los procesos de promoción de la inversión privada. Artículo Octavo.- AUTORIZAR al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y de aplicación de la presente Ordenanza, acorde con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1362 y su Reglamento, así como para que por Decretos de Alcaldía apruebe las normas reglamentarias precisadas en el Artículo Quinto y el Artículo Sexto de la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano y al Área de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión y al Área de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Barranco www. munibarranco.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENAS Alcalde 1792171-1

MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA
Establecen incentivos y beneficios tributarios por regularización voluntaria de obligaciones tributarias
ORDENANZA Nº 017-2019/MDPN Punta Negra, 20 de julio del 2019 EL ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUNTA NEGRA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Punta Negra, en Sesión Ordinaria Nº 13 de Concejo de la fecha; y, VISTOS: El Informe Nº 269-2019-SGRRFT-GAT/MDPN, emitido por la Sub Gerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria, de fecha 04 de Julio del 2019, Informe Nº 039-2019-GAT/MDPN, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, de fecha 04 de Julio del 2019, Informe Nº 188-2019-GM/MDPN, emitido por la Gerencia Municipal, de fecha 09 de Julio del 2019 e Informe Nº 0241-2019-SGyAJ/MDPN, emitido por la Secretaría General y Asesoría Jurídica, de fecha 16 de julio del 2019; CONSIDERANDO: Que, los artículos 74º, 194º y los numerales 3) y 4) del Artículo 195º de la constitución Política del Perú, en concordancia con el numeral 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, así como también en la norma IV de del Título Preliminar del TUO de Código Tributario, reconocen a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas, estableciendo que mediante ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme a ley. Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado ­ TUO - del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF establece que es competencia de los Gobiernos Locales administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias y arbitrios, y por excepción los impuestos que la ley les asigne. Asimismo, el artículo 41º de la citada norma, establece que los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administra. Que el artículo 60º del Decreto Supremo Nº 1562004 EF. "Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal", establece que las municipales crean, modifican, suprimen tasas y contribuciones, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fija la ley, disponiendo en el inciso a) la creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza, e inciso b) para la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tienen ningún límite legal". Que, mediante Informe Nº 269-2019-SGRRFTGAT/MDPN, la Sub Gerencia de Recaudación Registro y Fiscalización Tributaria, fundamenta la Ordenanza que Establece incentivos y beneficios tributarios por regularización voluntaria de obligaciones tributarias a los contribuyentes del distrito, señalando que a la fecha existe un considerable número de contribuyentes que no han cumplido con subsanar sus obligaciones tributarias, por razones de índole económico, siendo a que muchos de ellos, esperan a fechas como el mes de julio en el que perciben ingresos adicionales tales como gratificaciones y aguinaldos para subsanar dichas acreencias, asimismo se informa que dada la buena acogida que han obtenido las Campañas de Sensibilización y Campañas Tributarias Móviles, en el Distrito de Punta Negra, se

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