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102 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2019 / El Peruano ANEXO Nº 02 CUADRO N°01: RESUMEN DE ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO I ZONIFICACION USOS PERMITIDOSLOTE MINIMOFRENTE MINIMOALTURA DE EDIFICACION AREA LIBRE MINIMA ESTACIO- NAMIENTO RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA (RDM)UNIFAMILIAR 90 (6) 6 3 30% 1 cada viv. MULTIFAMILIAR 120 6 3 30% 1 cada 2 viv.MULTIFAMILIAR 150 8 4 (5) 30% 1 cada 2 viv. CONJUNTO RESIDENCIAL 2500 10 8 30% 1 cada 2 viv. RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA CON REGLAMENTACION ESPECIAL (RDM-E)CONJUNTO RESIDENCIAL 10000 30 1.5 a+r (7) 60% 2 cada 3 viv. 1. En áreas de asentamientos humanos ubicados en terrenos de pendiente pronunciada solo se permitirá uso residencial Unifamilia r y Bifamiliar y una altura máxima de 3 pisos. 2. En las zonas de RDM se podrá construir vivienda unifamiliar en cualquier lote superior a 90 m2.3. En las zonas residenciales RDM se permitirá en primer piso el uso complementario de comercio a pequeña escala y talleres art esanales hasta un área máxima igual al 35% del área de lote, según señalado en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urban as. 4. La Municipalidad Distrital podrá proponer requerimientos de estacionamiento distintos a los señalados en el presente cuadro, para su ratifi cación por la MML. 5. Para edi fi caciones con alturas mayores a 3 pisos se requerirá obligatoriamente la presentación de un Estudio Geotécnico. 6. Solo se admitirán los lotes existentes menores de 90 m2 los cuales deberán cumplir las recomendaciones señaladas en el Artíc ulo 2° de la Ordenanza N°593-MML. 7. Normativa exclusiva para aplicación de la Villa Panamericana. CUADRO N°04: RESUMEN DE ZONIFICACIÓN OTROS USOS DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO I ZONAALTURA DE EDIFICACION USO COMPATIBLETAMAÑO DE LOTEAREA LIBREESTACIONAMIENTO OU OTROS USOS Según proyectoINSTITUCIONALES ExistenteSegún ProyectoSegún Proyecto CENTROS DEPORTIVOS TERMINALES TERRESTRES 1791960-1 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Aprueban Nuevo Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad ORDENANZA Nº 522-2019-MDB ORDENANZA QUE APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO FLEXIBLE DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS DE LA MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Barranco, 12 de julio del 2019POR CUANTO:El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 200-2019-GAJ-MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el memorándum Nº 276-2019-GM-MDB de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 028-2019-GAT-MDB de la Gerencia de Administración Tributaria y el Dictamen Nº 001-2019-MDB/COAJEAP en conjunto de la Comisión de Economía, Administración y Planeamiento y la Comisión de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por las Leyes de Reforma Constitucional Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que es competencia de los gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que al Concejo Municipal le corresponde aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas. Asimismo, el artículo 39º de la misma, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, citada establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de la cual, entre otros asuntos, se crean, modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece en el artículo 36º que en casos particulares, la Administración Tributaria está facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, con excepción de tributos retenidos o percibidos, siempre