Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2019 (26/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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NORMAS LEGALES

Viernes 26 de julio de 2019 /

El Peruano

En ambos casos, el importe por el cual se emitirá la nueva carta fianza será el monto correspondiente al total de las cuotas del fraccionamiento pendientes de pago con los intereses proyectados al último vencimiento, incrementado en 10%. La no-renovación o sustitución de la carta fianza en las condiciones señaladas, aun cuando concurra con otras garantías, será causal de pérdida del fraccionamiento, ejecutándose la carta fianza y las demás garantías si las hubiera. Artículo 22º.- CONDICIONES DEL BIEN A HIPOTECARSE El bien inmueble que se ofrece en hipoteca debe cumplir con las siguientes condiciones: a) El bien inmueble ofrecido en garantía, de propiedad del deudor o de terceros, deberá exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de esta, cuando concurra con otras garantías. Si el bien inmueble se encuentra garantizando otras deudas, su valor deberá ser superior en cincuenta por ciento (50%) del monto total de las deudas garantizadas. b) Los bienes inmuebles que estuvieran garantizando deudas con entidades bancarias o financieras, no podrán ofrecerse en calidad de garantía, salvo que, en el documento de constitución de hipoteca a favor de dichas instituciones, se hubiera pactado que los bienes entregados en garantías no respaldan todas las deudas u obligaciones directas o indirectas existentes o futuras. c) La hipoteca no podrá estar sujeta a condición o plazo alguno. Adjunto a la solicitud deberá presentar en original la documentación sustentatoria que consta de: - Copia literal del dominio del bien o bienes a hipotecar o hipotecados. - Certificado de gravamen del bien hipotecado, así como aquella información necesaria para su debida identificación. - Tasación arancelaria o comercial, efectuada por el Consejo Nacional de Tasaciones. Excepcionalmente el Gerente de Administración Tributaria podrá autorizar que la tasación sea efectuada por ingeniero o arquitecto colegiado. La tasación presentada será considerada como valor referencial máximo. Artículo 23º.- Si se convoca a remate del bien hipotecado o éste se pierde o deteriora, de modo que el valor resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar o parte de ésta, el deudor deberá comunicar este hecho en un plazo de cinco (05) días contados a partir del día siguiente de ocurrido el mismo, debiendo otorgar nueva garantía de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. Artículo 24º.- La hipoteca sólo podrá ser sustituida por una carta fianza, para tal efecto deberá formalizarla dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha en que el deudor manifiesta su voluntad de sustituirla, a fin de proceder a su levantamiento. TÍTULO VII EMISIÓN Y ANULACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO Artículo 25º.- El fraccionamiento de deuda tributaria será emitido por la Subgerencia de Recaudación y Control, observando los requisitos y condiciones que establece el Reglamento, será suscrito por el deudor o representante acreditado y por el Sub Gerente de la Subgerencia de Recaudación y Control o del Gerente de Administración Tributaria en los casos que corresponda. Artículo 26º.- Por excepción, de oficio y previa notificación al deudor o a solicitud de este, se podrá anular el fraccionamiento cuando la Administración no haya considerado por error material o de cálculo la totalidad de la deuda pendiente de pago a la fecha de emisión del fraccionamiento. En caso de no-aceptación por parte del deudor, se declarará sin efecto el fraccionamiento otorgado; los pagos realizados se imputarán a la deuda conforme

lo establece el artículo 31º del Texto Único del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 133-2013-EF y por el saldo deudor restante se emitirá la Orden de Pago o Resolución de Determinación según corresponda. No procede su anulación, por deuda determinada en fecha posterior a la emisión del fraccionamiento. Artículo 27º.- El fraccionamiento por deuda tributaria que no corresponde al recurrente de conformidad con la verificación posterior derivada del proceso de fiscalización tributaria o de regularización mediante la presentación de la Declaración Jurada de Autoevalúo por descargo y que determine una vigencia tributaria distinta para la deuda materia del fraccionamiento, dará lugar a declarar sin efecto el fraccionamiento otorgado. Respecto a los pagos realizados se imputarán a la deuda conforme lo establece el artículo 31º del Texto Único del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 1332013-EF. Artículo 28º.- El fraccionamiento será anulado, cuando la Administración Tributaria verifique que uno o varios de los datos y/o requisitos proporcionados por el deudor son incorrectos o falsos, en cualquier etapa de monitoreo de cumplimiento; procediéndose a la cobranza del saldo pendiente de amortización de acuerdo a ley. Igual procedimiento se aplicará cuando el deudor incumpla con la presentación o subsanación de documentos en los plazos fijados por la Administración de acuerdo con su facultad discrecional. Los pagos que se hubiesen efectuado por el fraccionamiento serán considerados como pagos a cuenta y se imputarán a la deuda devengada según lo establecido en el artículo 31º del Texto Único del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 133-2013-EF. TÍTULO VIII PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Artículo 29º.- El deudor perderá automáticamente el fraccionamiento de la deuda, cuando: 1) No cumpla con pagar el íntegro de dos (02) cuotas vencidas consecutivas o no. 2) No cumpla con pagar el íntegro de la última cuota. 3) No cumpla con mantener las garantías otorgadas a favor de la Municipalidad Distrital de Barranco. 4) Interponga cualquier medio impugnativo, demanda contencioso-administrativa, demanda de amparo, u otras acciones ante organismos administrativos o jurisdiccionales, respecto de la deuda fraccionada. 5) Cuando el deudor no efectúe la comunicación a que se refiere el artículo 23º del presente Reglamento. Para efectos de las causales en los numerales 1) y 2), se entenderá como no pago el pago parcial de la cuota correspondiente. Artículo 30º.- La pérdida automática del fraccionamiento por las causales señaladas en el artículo precedente, se declarará a través de una Resolución expedida por la Sub Gerencia de Recaudación y Control y será notificada al deudor conforme a ley. Artículo 31º.Producida la pérdida del fraccionamiento, se da por vencidos todos los plazos, siendo exigibles la totalidad de la amortización e intereses pendientes de pago, los pagos que haya efectuado el deudor serán imputados a los intereses moratorio, luego al interés del fraccionamiento y por último a la cuota de amortización más antigua, procediéndose a la ejecución de las garantías otorgadas, de ser el caso o al inicio del procedimiento de cobranza coactiva. TÍTULO IX DISPOSICIONES FINALES Artículo Primera.- Todos aquellos fraccionamientos que hayan sido suscritos antes de la entrada en vigencia del presente reglamento, continuarán rigiéndose por lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 284-MDB hasta su culminación. Artículo Segunda.- La Administración en forma excepcional y discrecional podrá otorgar al contribuyente

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