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109 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2019 El Peruano / ha proyectado la continuidad de estas, teniendo como incentivo la obtención de bene fi cios tributarios tales como: condonación de Multas Tributarias por Omisión y Subvaluación, condonación de intereses, moras, costas y gastos, reajustes y montos insolutos por concepto de Arbitrios Municipales. Que, en el mencionado informe se señala que los bene fi cios a otorgarse deberán hacerse en atención a criterios tales como: el pago total o parcial de la deuda, sinceramiento tributario a través de la presentación voluntaria de Declaración Jurada recti fi catoria que aumenta la base imponible, regularización de pagos de deuda fi scalizada, subsanación de presentación de declaración jurada en el caso de omisos, cancelación de las cuotas vencidas por concepto Convenios de Pago Tributarios y/o Convenios de Pago con motivo de la Ordenanza 011-2019/MDPN. Estando a lo expuesto, contando con el Informe Nº 269-2019-SGRRFT-GAT/MDPN de la Sub Gerencia de Recaudación Registro y Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 039-2019-GAT/MDPN de la Gerencia de Administración Tributaria, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º numerales 38º), 39º) y 40º) de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR REGULARIZACIÓN VOLUNTARIA DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Artículo 1º - OBJETIVO Aprobar a favor de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, incentivos y bene fi cios tributarios por la regularización voluntaria de obligaciones tributarias, tales como presentación de las declaraciones juradas Recti fi catorias que aumentan la Base Imponible, recti fi can el uso u otro dato que incida en la determinación del Impuesto Predial o Arbitrios Municipales, así como también el pago total o parcial de la deuda tributaria ordinaria, fi scalizada o coactiva. Artículo 2º - SUJETOS COMPRENDIDOS Podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza, las personas naturales, personas Jurídicas y otras se encuentren en las siguientes situaciones: a) Todo aquel que ostente deudas tributarias. b) Todo contribuyente que teniendo uno o más predios en el distrito de Punta Negra, no haya cumplido con declararlo ante Administración Tributaria de la Municipalidad o en caso de haberlo transferido no haya cumplido con efectuar el descargo del mismo. c) Todo contribuyente que teniendo uno o más predios en el distrito de Punta Negra, no haya cumplido con recti fi car cualquier dato que tenga incidencia en la determinación del Impuesto Predial y/o Arbitrios. (uso, frontis, etc.). d) Todo contribuyente que ostente predios declarados en el Distrito de Punta Negra, sin embargo, estos no se encuentren acumulados en un solo Código de Contribuyente conforme a lo establecido en el artículo 11º de la Ley de Tributación Municipal. e) Todos los contribuyentes a los que se les haya determinado o se les determine deuda, producto de un procedimiento de fi scalización y que a la fecha se encuentre pendiente de pago. Artículo 3º - REQUISITOS Los requisitos para acceder a los bene fi cios que establece la presente Ordenanza, son los siguientes: 3.1. Requisito General (en todos los casos se deberá cumplir con el siguiente requisito): 3.1.1. Realizar el pago al contado de las cuotas vencidas por concepto del Impuesto Predial 2019. 3.2. Requisitos especí fi cos (podrán acogerse quienes cumplan con cualquiera de los siguientes requisitos):3.2.1. El Pago total o Parcial de la Deuda Tributaria. 3.2.2. En los casos señalados en el artículo 2º literal b), deberá acreditar fehacientemente la propiedad, mediante documento de fecha cierta y en caso no haya un propietario declarado, deberá presentar Constancia de posesión, así como declaración jurada de posesión y de vecinos colindantes con fi rma legalizada y los demás requisitos señalados en el TUPA. 3.2.3. En el caso señalado en el artículo 3 literal c) cuando se trate de un aumento de área de terreno deberá acreditar fehacientemente la propiedad, mediante documento de fecha cierta y en caso no haya un propietario declarado, deberá presentar documento que acredite posesión, así como declaración jurada de posesión y de vecinos colindantes con fi rma legalizada y los demás requisitos señalados en el TUPA. 3.2.4. Regularizar las obligaciones formales acorde con lo establecido en el objetivo de la presente Ordenanza (Declaración Jurada en los casos en los que aún no se les haya determinado deuda por fi scalización tributaria), así como los demás requisitos señalados en el TUPA. 3.2.5. En el caso de los procedimientos de fi scalización que se encuentren en etapa previa a la determinación de deuda, la declaración jurada efectuada por el contribuyente deberá encontrarse acorde a los datos consignados en las fi chas de inspección realizadas por la Subgerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria, la que formará parte de los documentos sustentatorios de dicha declaración jurada. 3.2.6. En el caso de la condonación de la deuda insoluta correspondiente a los Arbitrios Municipales, el contribuyente no deberá registrar deuda por Impuesto Predial en el ejercicio fi scal a condonar. Una vez cumplidos los requisitos generales y especí fi cos establecidos, los contribuyentes podrán contar con los bene fi cios otorgados en la presente. Artículo 4º.- BENEFICIOS Y CONDICIONES Los bene fi cios señalados en los párrafos siguientes, serán otorgados siempre y cuando se cumpla con lo estipulado en los artículos 2º y 3º: 1. IMPUESTO PREDIAL:- Condonación de los intereses y reajustes del Impuesto Predial de todos los ejercicios anteriores al año en curso. 2. ARBITRIOS MUNICIPALES:- Condonación de intereses de Arbitrios Municipales de todos los ejercicios anteriores al año en curso. - Condonación de deuda insoluta correspondiente a Arbitrios Municipales del año en el que no se registre deuda por concepto de Impuesto Predial según la siguiente escala. PORCENTAJE DE DESCUENTOS HASTA 20102011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 50% 45% 40% 35% 30% 25% 20% 15% 10% 3. COSTAS, GASTOS COACTIVOS: - Condonación, de ser el caso, de costas y gastos.4. MULTAS TRIBUTARIAS:- Multas por OmisiónBase Imponible menor a 50 UIT: Condonación 100% de multa tributaria. Base Imponible mayor a 50 UIT: Condonación 90% de multa tributaria. - Multas por Subvaluación Base Imponible menor a 50 UIT: Condonación 90% de multa tributaria.