Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2019 (26/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

Viernes 26 de julio de 2019 /

El Peruano

1. Deudas no vencidas o cuyo vencimiento se produzca en el ejercicio fiscal en el que se solicita el fraccionamiento. 2. Las que hayan sido materia de un fraccionamiento anterior. 3. La deuda tributaria menor al (10%) diez por ciento de la UIT vigente a la fecha en que se presenta la solicitud. 4. Las costas y gastos que la Administración hubiere incurrido en el procedimiento de cobranza coactiva. 5. Las que por norma expresa deben cancelarse al contado. Artículo 6º.- CONDICIONES PARA APROBAR LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO. 1. En caso, la deuda tributaria se encuentre impugnada ante la Municipalidad Distrital de Barranco a la fecha de presentación de la solicitud, el deudor deberá previamente presentar el desistimiento correspondiente. El desistimiento respecto a procedimientos tributarios se sujetará a lo previsto en el Código Tributario. 2. Tratándose de recursos de impugnación ante el Tribunal Fiscal, demanda contenciosa administrativa, acción de amparo u otro proceso seguido ante un órgano distinto a la municipalidad, se aprobará el fraccionamiento siempre que se hubiere aceptado el desistimiento de la pretensión por el órgano competente y conste en resolución firme. 3. En caso el contribuyente registre la condición de "No Hallado" o "No Habido", deberá actualizar su domicilio fiscal previo a la presentación de la solicitud de fraccionamiento. 4. Cancelar, antes de la presentación de la solicitud, las costas y gastos del procedimiento de cobranza coactiva en caso este se hubiere iniciado. 5. Cancelar la primera cuota en el día de aprobación de la solicitud de fraccionamiento. 6. Tratándose de deudas superiores a treinta (30) UIT, deberá otorgarse a favor de la Municipalidad Distrital de Barranco, cualquiera de las garantías establecidas en el Título VI del presente Reglamento. TÍTULO III PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y REQUISITOS Artículo 7º.- INFORMACIÓN QUE DEBE TENER LA SOLICITUD El solicitante deberá presentar su pedido, el que será registrado en el sistema de información de la Administración, la cual emitirá la solicitud de fraccionamiento, que contendrá la petición realizada y que deberá ser suscrita por el solicitante y deberá contener la siguiente información: 1. Código de Contribuyente. 2. Nombres y Apellidos o Razón Social del deudor 3. Nombres y Apellidos del representante legal (de ser necesario) 4. Domicilio fiscal del deudor. 5. Número de DNI, Carne de Extranjería- C.E. (personas naturales) o del RUC (persona jurídica) 6. Número de teléfono fijo del deudor o celular. 7. Monto total de la deuda 8. Tributos a Fraccionar 9. Código del predio materia del fraccionamiento, solo en el caso de arbitrios municipales. 10. Dirección del predio materia del fraccionamiento En caso de no poder suscribirla o estar impedido, la solicitud deberá contar con la huella digital del solicitante, a efectos de constituir el acogimiento al fraccionamiento; debiendo ser presentada el mismo día en que se realice el trámite detallado en el presente artículo, bajo apercibimiento de tenerse como no solicitado el fraccionamiento. Artículo 8º.REQUISITOS FRACCIONAMIENTO A la solicitud debe adjuntarse documentos: PARA los EL

1. Declaración Jurada de actualización de datos de identificación y domicilio del deudor de corresponder. 2. Poder simple que acredite la representación legal de persona natural o jurídica. 3. Vigencia de poder o copia certificada de la Ficha Registral de inscripción del poder o Escritura Pública actualizada o poder expreso, para el caso de representante legal de persona jurídica. 4. Documentación sustentatoria completa y con las formalidades legales correspondientes, en caso el deudor se encuentre obligado a presentar garantías. 5. En caso de procedimientos impugnatorios, indicar mediante Declaración Jurada el número y fecha de la resolución firme que aceptó el desistimiento de la interposición de la demanda contencioso-administrativa, acción de amparo u otro proceso de corresponder. El desistimiento debe ser sobre la pretensión. 6. En caso de que la deuda se encuentre impugnada ante la municipalidad a la fecha de presentación de la solicitud, el deudor o su representante legal deberá previamente presentar el desistimiento correspondiente. 7. Copia simple del recibo de agua, o luz o teléfono fijo del mes anterior al de la presentación de la solicitud o contrato de arrendamiento cuando corresponda, en donde conste su domicilio. Las solicitudes de fraccionamiento deberán presentarse en los lugares que la Administración determine para la atención del administrado. TÍTULO IV APROBACIÓN DE FRACCIONAMIENTO Artículo 9º.- APROBACIÓN DE FRACCIONAMIENTO La Administración aprobará, mediante resolución expresa emitida por la Subgerencia de Recaudación y Control el fraccionamiento de la deuda tributaria menor o igual a (30) UIT, una vez cumplida y verificada las condiciones establecidas en los artículos precedentes. Las deudas tributarias mayores a veinte (30) UIT serán aprobadas mediante Resolución Gerencial emitida por la Gerencia de Administración Tributaria. La resolución de aprobación consignará: 1. Nombres y Apellidos o razón social del administrado. 2. Nombres y Apellidos del representante legal en caso corresponda. 3. Código de contribuyente. 4. Domicilio fiscal del contribuyente. 5. Importe de la deuda tributaria materia de fraccionamiento, tributo indicando los periodos o multa tributaria fraccionada. 6. El monto de la primera cuota y el cronograma de pagos, constituido por el número e importe de las cuotas de fraccionamiento mensuales, con indicación de la fecha de vencimiento de cada una. 7. La tasa de interés aplicable. 8. Las garantías ofrecidas por el deudor y el plazo para constituirlas a favor de la Municipalidad Distrital de Barranco con la indicación expresa que en caso de incumplimiento en la formalización de la garantía, quedará sin efecto el fraccionamiento otorgado, en cuyo caso los pagos vinculados a la deuda materia de fraccionamiento, serán imputados de acuerdo a ley. La aprobación del convenio, el importe y número de las cuotas de fraccionamiento constituye un acto discrecional de la Administración, que estará sujeto, entre otros al análisis de riesgo en la recuperación de la deuda, al estado de cobranza y al nivel de cumplimiento de las obligaciones del deudor, por lo que es facultad de la Administración aceptar o rechazar la solicitud de fraccionamiento, y en caso la apruebe podrá determinar el número de cuotas distintas a las solicitadas. TÍTULO V PLAZOS, CUOTAS E INTERÉS DE FRACCIONAMIENTO Artículo 10º. -PLAZOS La Administración podrá otorgar fraccionamientos teniendo en consideración los siguientes parámetros:

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