Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2019 (26/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Viernes 26 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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que dicho deudor cumpla con los requerimientos o garantías que aquélla establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; Que, mediante Informe de visto, la Gerencia de Administración Tributaria propone la aprobación de una nueva ordenanza que actualice el Reglamento de Fraccionamiento de deudas tributarias aprobada con Ordenanza Nº 284-MDB de fecha 16 de noviembre del 2007; ordenanza que establece los requisitos y las condiciones de otorgamiento de fraccionamiento en la Municipalidad Distrital de Barranco; Que, la propuesta se sustenta en la derogación de su base normativa, es decir el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo Nº 135-99-EF que ya ha sido derogado y ha entrado en vigencia el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, asimismo se debe actualizar los requisitos y condiciones establecidas así como brindar facilidades y mejorar el procedimiento vigente; Que, mediante Informe del visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente la aprobación del proyecto de ordenanza, encontrándose plenamente sustentada la base legal expuesta considerando además que constituye una necesidad para nuestra entidad actualizar las normas que sustenta los procedimientos para los contribuyentes, por lo que recomienda elevar los actuados al Concejo Municipal para la aprobación correspondiente; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por MAYORÍA, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR el Nuevo Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad Distrital de Barranco. Artículo Segundo.- Facúltese al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación y Control, a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y al Área de Sistemas y Tecnologías de la Información, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano y al Área de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión a los vecinos y al Área de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Barranco www.munibarranco.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ JUAN RODRIGUEZ CARDENAS Alcalde REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. - FINALIDAD. El presente Reglamento tiene por finalidad establecer los procedimientos, requisitos y condiciones para acogerse al fraccionamiento de la deuda tributaria vencida, administrada por la Municipalidad Distrital de Barranco. Artículo 2º.- DEFINICIONES Y PRECISIONES. Para la aplicación del presente Reglamento, se entenderá por:

1. Administración. - Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Barranco. 2. Deudor. - Contribuyente o responsable que mantiene pendiente de pago deuda tributaria. 3. Deuda Tributaria. -Constituida por el tributo insoluto (Impuesto Predial, Arbitrios Municipales e Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos) multas tributarias, los reajustes e intereses moratorios a que se refiere al artículo 33º del Texto Único del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 133-2013-EF y el derecho de emisión generados hasta la fecha del fraccionamiento. 4. Solicitante. - Deudor, representante legal o un tercero debidamente autorizado mediante documento público o privado. 5. Solicitud de Fraccionamiento. - Documento que emite la Administración, utilizando un registro automatizado, a petición del solicitante, para acceder a un fraccionamiento de carácter particular, el cual deberá estar firmado por este último. 6. Cuota de Amortización. - Parte de la deuda materia de fraccionamiento que se cancela con la cuota de fraccionamiento. 7. Cuota de Fraccionamiento. - Cuotas mensuales iguales conformadas por la cuota de amortización y el interés de fraccionamiento. 9. UIT. - Unidad Impositiva Tributaria. 10. TIM.- Tasa de Interés Moratorio aprobada por ordenanza municipal, según lo establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario. 11. Código. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF y sus normas modificatorias; o la norma que lo reemplace. 12. Estado de Deuda Ordinario. - Comprende la deuda tributaria insoluta con intereses, reajuste y derecho de emisión antes de la emisión de la resolución de ejecución coactiva. 13. Medida Cautelar de Embargo en Forma de Inscripción. - Es aquella medida cautelar que dicta el Ejecutor Coactivo contra bienes muebles o inmuebles inscritos en los Registros Públicos. 14. Deuda en Cobranza Coactiva. - Es aquella deuda tributaria exigible coactivamente que cuenta con resolución de inicio del Procedimiento de Ejecución Coactiva. TÍTULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CONDICIONES PARA SU APROBACIÓN Artículo 3º. - ÁMBITO DE APLICACIÓN Podrá ser materia de fraccionamiento la deuda tributaria vencida de años anteriores al ejercicio vigente, el mismo que comprende, insoluto, derecho de emisión, reajustes, intereses moratorios, en cualquier estado del procedimiento de cobranza en el que se encuentre, ordinario y/o coactivo conforme a lo dispuesto en el presente reglamento. Artículo 4º.DEUDA MATERIA DE FRACCIONAMIENTO Podrá ser materia de fraccionamiento la deuda tributaria que cumpla con las siguientes condiciones: 1. Que la deuda sea mayor o igual al diez por ciento (10%) de la UIT vigente a la fecha de la solicitud de fraccionamiento, para los deudores que tengan predios en el distrito de Barranco. 2. Que la deuda a fraccionar no hubiera sido materia de un fraccionamiento anterior, salvo en el caso que éste haya sido declarado nulo. 3. Que se haya vencido el plazo señalado para el pago de la deuda, anterior al año corriente a la fecha de la solicitud de fraccionamiento. Artículo 5º.- DEUDA QUE NO SERÁ MATERIA DE FRACCIONAMIENTO No podrán ser materia de fraccionamiento las siguientes deudas:

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