Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2019 (26/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Viernes 26 de julio de 2019 /

El Peruano

reexportación en el mismo estado y depósito aduanero, solo con relación a los datos que no generen incidencia en la liquidación de los tributos, intereses y recargos aplicables. (...) 14. Las solicitudes de rectificación electrónica aceptadas automáticamente, las declaradas procedentes, procedentes en parte o improcedentes, así como los datos declarados originalmente en la declaración y los datos rectificados como consecuencia de la solicitud de rectificación electrónica pueden ser visualizados en el Portal de la SUNAT. Adicionalmente, las solicitudes de rectificación electrónica que generan incidencia tributaria son notificadas al interesado, a través del Buzón SOL, o en su defecto, mediante otras formas de notificación legalmente previstas, indicándole los documentos de pago generados a consecuencia de la rectificación solicitada. (...)" "VII. DESCRIPCIÓN (...) B1. Presentación de los documentos que sustentan la rectificación (...) 2. Cuando la solicitud de rectificación electrónica se transmita después de la diligencia de despacho en las declaraciones asignadas a canal naranja o rojo, o esté vinculada a rectificaciones de declaraciones asignadas a canal verde, o tratándose de declaraciones sin canal de control que cuentan con medida preventiva, el despachador de aduana presenta la documentación sustentatoria a través de la CECA o de un expediente (código de trámite documentario 3109 o 1607), dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la aceptación de la transmisión de la solicitud de rectificación electrónica, ante la oficina de trámite documentario de la intendencia o área competente. De no presentarse la documentación sustentatoria dentro del plazo antes señalado, se tiene por no transmitida la solicitud." Artículo 2.- Incorporación de disposición al procedimiento específico "Solicitud de rectificación electrónica de declaración", DESPA-PE.00.11 (versión 2) Incorpórase el numeral 4 al literal B2 de la sección VII del procedimiento específico "Solicitud de rectificación electrónica de declaración", DESPA-PE.00.11 (versión 2), conforme al siguiente texto: "VII. DESCRIPCIÓN (...) B2. Presentación mediante expediente de los documentos que sustentan la rectificación de vehículos (...) 4. Cuando el propietario actual del vehículo no es el importador, la rectificación se solicita mediante expediente, sin requerirse la transmisión de la solicitud electrónica de rectificación." Artículo 3.- Derogación de disposición del procedimiento específico "Solicitud de rectificación electrónica de declaración" DESPA-PE.00.11 (versión 2) Derógase el numeral 4 del literal B1 de la sección VII del procedimiento específico "Solicitud de rectificación electrónica de declaración", DESPA-PE.00.11 (versión 2). Artículo 4.- Derogación del procedimiento específico "Solicitud electrónica de rectificación de la declaración única de aduanas", DESPA-PE.01.07 (versión 4) Derógase el procedimiento específico "Solicitud electrónica de rectificación de la declaración única de aduanas", DESPA-PE.01.07 (versión 4).

Artículo 5.- Vigencia "La presente resolución entra en vigencia: - El 10.8.2019, para las declaraciones numeradas en la Intendencia de Aduana de Paita, la Intendencia de Aduana de Salaverry, la Intendencia de Aduana de Chimbote, la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, la Intendencia de Aduana de Pisco, la Intendencia de Aduana de Ilo y la Intendencia de Aduana de Mollendo. - El 31.8.2019, para las declaraciones numeradas en la Intendencia de Aduana Aérea y Postal. - El 16.9.2019, para las declaraciones numeradas en las demás intendencias de aduanas." Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ Superintendenta Nacional 1792013-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL
Designan Intendente Regional de la Intendencia Regional de Lima de la SUNAFIL
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 236-2019-SUNAFIL Lima, 24 de julio de 2019 VISTOS: El Memorándum N° 369-2019-SUNAFIL/GG, de la Gerencia General; el Informe N° 541-2019-SUNAFIL/ GG-OGA-ORH, de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración; el Memorándum N° 216-2019-SUNAFIL/GG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, documentos de fecha 24 de julio de 2019, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el literal f) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, dispone que el Superintendente tiene por función designar y remover a los directivos de la SUNAFIL; Que, de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP PROVISIONAL) de la SUNAFIL, aprobado por Resolución Ministerial N° 120-2017-TR, reordenado por las Resoluciones de Superintendencia N° s 168 y 216-2017-SUNAFIL, N° s 025 y 080-2018-SUNAFIL y N° s 63, 148 y 206-2019-SUNAFIL, el cargo de Intendente Regional de la Intendencia Regional de Lima tiene la clasificación de empleado de confianza, el cual se encuentra vacante; Que, a través del Informe de vistos, la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración emite opinión favorable, sobre la propuesta de la Gerencia General, para la designación del señor Marco Antonio Sedano Sinche, en el cargo de Intendente Regional de la Intendencia Regional de Lima, a partir del 26 de julio de 2019, considerando que cumple con los requisitos previstos en el Manual de Clasificador de Cargos de la SUNAFIL (Versión 04), aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N° 240-2017-SUNAFIL;

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