Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2019 (26/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Viernes 26 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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de la Fiscalía de la Nación Nº 3584-2015-MP-FN, de fecha 24 de julio de 2015. Artículo Tercero.- Nombrar a la abogada Zindy Magnely Enríquez Leiva, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Puno, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Lampa, con retención de su cargo de carrera. Artículo Cuarto.- Designar a la abogada Beatríz Cahuari Durand, Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de San Antonio de Putina, Distrito Fiscal de Puno, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román. Artículo Quinto.- Nombrar al abogado Jose Luis Cornejo Kala, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Puno, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de San Antonio de Putina, con reserva de su plaza de origen. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1792647-7 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1953-2019-MP-FN Lima, 25 de julio de 2019 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio N° 1322-2019-MP-FN-PJFSTACNA, cursado por el abogado Walter Jesús Goyzueta Neyra, Fiscal Superior Titular Penal de Tacna, Distrito Fiscal de Tacna, designado en la Tercera Fiscalía Superior Penal de Tacna, y Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tacna, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Isabel Betsy Mendoza Cáceres, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Tacna, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tacna, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1792647-8

Modifican la denominación del subsistema y Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1947-2019-MP-FN Lima, 25 de julio de 2019 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1373, regula el proceso de extinción de dominio y, en su Única Disposición Complementaria Derogatoria, deroga el Decreto Legislativo Nº 1104, que modificó la legislación sobre pérdida de dominio. Que, el primer Decreto Legislativo antes mencionado, en su Primera Disposición Complementaria Final, establece la progresividad en la creación de fiscalías especializadas en extinción de dominio por el plazo límite de un año, orientada a la implementación de un subsistema especializado en la materia, conforme se indica en los fundamentos del propio Decreto Legislativo, así como lo plasma la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2019-JUS, que dispone la aprobación del plan de implementación del subsistema de extinción de dominio. Que, en orden a ello, por Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 062-2019-MP-FN-JFS, de fecha 07 de junio de 2019, se aprobó la creación de dos (02) Fiscalías Superiores Transitorias y veintiún (21) Fiscalías Provinciales Transitorias de Extinción de Dominio a nivel nacional. Seguidamente, mediante las Resoluciones de Fiscalía de la Nación Nº 1333-2019-MP-FN y Nº 1334-2019-MP-FN, ambas del 10 de junio de 2019, nombraron y designaron Fiscales Superiores, Adjunto Superiores, Provinciales y Adjuntos Provinciales, a las Fiscalías Transitorias de Extinción de Dominio de Lima y de los demás Distritos Fiscales a nivel nacional. Que, como consecuencia de la derogación expresa del Decreto Legislativo Nº 1104, que modificó la legislación sobre pérdida de dominio -a través de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1373-, y la creación de las Fiscalías Provinciales y Superiores que conocerán los casos de extinción de dominio, corresponde modificar la denominación del subsistema y Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, así como disponer la adecuación de las designaciones de los fiscales designados en las referidas fiscalías, a efectos de no generar confusión en los usuarios del servicio fiscal sobre las competencias de las fiscalías especializadas. En consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar la denominación de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, en Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, así como de las Fiscalías Superiores Nacionales, Fiscalías Supraprovinciales Corporativas, Fiscalías Provinciales y Fiscalías Provinciales Corporativas Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio a nivel nacional, en Fiscalías Superiores Nacionales Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, Fiscalías Supraprovinciales Corporativas Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Fiscalías Provinciales Corporativas Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, respectivamente, según corresponda a la sede del Distrito Fiscal.

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