Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2019 (04/06/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Martes 4 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

47

VISTOS: En Sesión Ordinaria N° 10 de la fecha, el Informe N° 069-2019-MDJM/GPDI de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional de fecha 03 de mayo del 2019, el Proveído N° 719-2019 de la Gerencia Municipal de fecha 03 de Mayo del 2019, el Informe N° 1972019/GAJRC/MDJM, de fecha 09 de mayo del 2019, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 760-2019-MDJM/GM de fecha 13 de abril del 2019, de la Gerencia Municipal, el Dictamen N° 002-2019-MDJMCEPP, de fecha 23 de mayo del 2019, de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y Locales, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Decreto Legislativo N° 1088, Ley de Creación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN) orientado al desarrollo de la Planificación Estratégica, como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país, y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado Constitucional de Derecho, formando parte integrante de dicho sistema los órganos de Gobierno nacional y, salvaguardar de su autonomía, de los demás Poderes del Estado, de los Organismos Constitucionales Autónomos y de los Gobiernos regionales y Locales con responsabilidad y competencia en el planeamiento estratégico; Que, de acuerdo a la última modificación de la Guía para el Planeamiento Estratégico aprobada con Resolución de Presidencia de Concejo Directivo N° 00016-2019/CEPLAN/ PCD del 25 de marzo de 2019 del CEPLAN, precisa en su Única Disposición Complementaria Transitoria que: "...las entidades de los tres niveles de gobierno deberán haber validado internamente su Plan Estratégico Institucional (PEI) con un horizonte temporal mínimo al año 2022, con cargo a su aprobación formal posterior."; Que, mediante Oficio N° 018-2019-MDJM/GPDI de fecha 11 de abril del 2018, el Gerente de Planeamiento y Desarrollo Institucional de la Municipalidad de Jesús María, cumpliendo con lo expuesto en el párrafo anterior, remite a CEPLAN, la Propuesta de Plan Estratégico Institucional, ampliando el horizonte por el período 20182022, aprobado mediante Acta N° 003-2019-MDJM-PEI "Acta de Aprobación y Validación del Plan estratégico Institucional (PEI) 2018-2022 de la Municipalidad Distrital de Jesús María", para su respectiva validación; Que, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), mediante Oficio N° D000182-2019-CEPLANDNCP, de fecha 23 de abril del 2019, nos informa que los especialistas a su cargo han elaborado el Informe Técnico N° 117-2019-CEPLAN/DNCPPEI, a través del cual manifiesta que se ha verificado y validado el Plan Estratégico de la Municipalidad Distrital de Jesús María para el periodo 2018-2022, recomendando continuar con los trámites de su aprobación y publicación; Que, según lo establecido en la Guía para el Planeamiento Estratégico, modificada por la Resolución de Presidencia de Concejo Directivo N° 053-2018/CEPLAN/PCD de fecha 31 de octubre de 2018 del CEPLAN, en su punto 5.7, referido a la validación y aprobación del Plan Estratégico Institucional, se precisa que dicho Plan debe realizarse mediante Acto Resolutivo por el Concejo Municipal; Que, mediante informe del visto la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional remite el Plan Estratégico Institucional PEI 2018-2022 de la Municipalidad Distrital de Jesús María para su aprobación y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, mediante Informe N° 197-2019/GAJRC/MDJM, resulta necesario aprobar su ampliación y actualización; Que, el artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés públicos, vecinal o institucional, que expresen la voluntad del órgano de gobierno para practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

En atención a las atribuciones conferidas por los artículos 6°, 20° inciso 3) y 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Presidencia de Concejo Directivo N° 00016-2019/CEPLAN/PCD, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, adoptó por UNANIMIDAD el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2018-2022 de la Municipalidad Distrital de Jesús María, el mismo que consta de seis (06) Títulos (02 anexos) y que, como anexo, forma parte integrante del presente acuerdo de concejo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional y demás unidades orgánicas el cumplimiento del presente acuerdo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General su publicación en el diario oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicación su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS Alcalde 1775556-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Aprueban el Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Municipal de Santa Anita - CAM-MDSA
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000008-2019-MDSA Santa Anita, 28 de mayo de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA VISTO: el Informe Nº 220-2019-SGLPAVMAGSPDS/MDSA de la Subgerencia de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Medio Ambiente (e), el Informe Nº 033-2019-GSPDS/MDSA de la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social, el Informe Nº 436-2019-GAJ/ MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 047-2019-GSPDH/MDSA de la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano, el Memorándum Nº 3092019-MDSA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194º, modificado por la Ley Nº 30305 concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades asumen las competencias y ejercen sus funciones específicas en materia de protección y conservación del ambiente, entre otras, según lo previsto en el numeral 3.1) del citado artículo, la de formular, aprobar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental; Que, el numeral 1) del artículo 25º de la Ley Nº 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en concordancia con lo señalado en el artículo 49º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0082005-PCM, establecen que las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.