Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2019 (04/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Martes 4 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 046-2019-P-CE-PJ Lima, 28 de mayo de 2019 VISTO: El Oficio Nº 1579-2018-GG-PJ, cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, respecto a la creación del Juzgado de Paz en el Caserío San Antonio de Honoria, Distrito de Honoria, Provincia de Puerto Inca, Departamento de Huánuco, Distrito Judicial de Ucayali. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Gerencia General del Poder Judicial remite a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el oficio cursado por el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena mediante el cual hace de conocimiento que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali propone la creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado San Antonio de Honoria, Distrito de Honoria, Provincia de Puerto Inca, Departamento de Huánuco. Segundo. Que, los informes elaborados por la Gerencia General del Poder Judicial y el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, concluyen que es factible la creación del Juzgado de Paz materia de propuesta. Tercero. Que, conforme a lo dispuesto en los incisos 24), 25) y 26) del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales; modificar sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Cuarto. Que, este Poder del Estado tiene dentro de sus objetivos principales eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país; así como brindar un servicio de justicia en forma rápida y eficaz. Por lo que, encontrándose acreditado que la población de las referidas localidades requiere de un órgano jurisdiccional que reduzca las barreras de acceso a la justicia (económica, geográfica, lingüística y cultural), permitiendo que los justiciables tengan una adecuada y accesible administración de justicia acorde a sus necesidades, que se enmarca dentro de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, a las cuales se adhirió el Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 266-2010-CE-PJ del 23 de octubre de 2010, cuyo objetivo es garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, por medio de políticas, medidas, facilidades y apoyo que permita a dichas personas el acceso a los servicios del sistema judicial, y así garantizar plenamente sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones; resulta procedente la propuesta presentada. En consecuencia; la Presidencia de este Órgano de Gobierno, de conformidad con el informe de la señora Consejera Janet Tello Gilardi; y en uso de sus facultades delegadas mediante Resolución Administrativa Nº 272-2018-CE-PJ, de fecha 8 de noviembre de 2018. RESUELVE: Artículo Primero.- Crear el Juzgado de Paz del Centro Poblado San Antonio de Honoria, con competencia territorial en el Centro Poblado San Antonio de Honoria (sede); las Comunidades Nativas Dos Unidos y Nueva Alianza; y los Caseríos Nuevo Oriente, Pueblo Libre, Cedro Pampa, Antigua Honoria, Nueva Unión, Nuevo Edén, Nuevo Jerusalén, Jericó, Villa Mercedes, Nuevo Amanecer y Sargento Lores; Distrito de Honoria, Provincia de Puerto Inca, Departamento de Huánuco, Distrito Judicial de Ucayali. Artículo Segundo.- Los límites geográficos de los órganos jurisdiccionales materia de creación son los

aparecen descritos en los informes del Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, que en documento anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Ucayali, Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1775535-5 PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 047-2019-P-CE-PJ Lima, 28 de mayo de 2019 VISTOS: Los Oficios Nºs. 1486, 1488 y 1489-2018-GG-PJ, cursados por la Gerencia General del Poder Judicial, respecto a la creación de Juzgados de Paz en el Distrito Judicial de Huánuco. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Gerencia General del Poder Judicial remite a la Presidencia de este Órgano de Gobierno los oficios cursados por el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena mediante los cuales hace de conocimiento que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco propone la creación de Juzgados de Paz en el Centro Poblado El Encanto del Salvador, Distrito de José Crespo y Castillo; y en los Caseríos Alto San Juan de Tulumayo, Distrito de Luyando, y Bolaina, Distrito de Luyando, pertenecientes a la Provincia de Leoncio Prado, Región de Huánuco. Segundo. Que los informes elaborados por la Gerencia General del Poder Judicial y el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, concluyen que son factibles las creaciones de los Juzgados de Paz materia de propuesta. Tercero. Que, conforme a lo dispuesto en los incisos 24), 25) y 26) del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modificar sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Cuarto. Que, este Poder del Estado tiene dentro de sus objetivos principales eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país; así como brindar un servicio de justicia en forma rápida y eficaz. Por lo que, encontrándose acreditado que la población de las referidas localidades requiere de un órgano jurisdiccional que reduzca las barreras de acceso a la justicia (económica, geográfica, lingüística y cultural), permitiendo que los justiciables tengan una adecuada y accesible administración de justicia acorde a sus necesidades, que se enmarca dentro de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, a las cuales se adhirió el Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 266-2010-CEPJ del 23 de octubre de 2010, cuyo objetivo es garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, por medio de políticas, medidas, facilidades y apoyo que permita a dichas personas el acceso a los servicios del sistema judicial, y así garantizar plenamente sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones; resulta procedente las propuestas presentadas. En consecuencia; la Presidencia de este Órgano de Gobierno, de conformidad con los informes de la señora Consejera Janet Tello Gilardi; y en uso de sus facultades delegadas mediante Resolución Administrativa Nº 272-2018-CE-PJ, de fecha 8 de noviembre de 2018.

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