Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2019 (04/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Martes 4 de junio de 2019 /

El Peruano

Artículo Primero.- Crear los siguientes Juzgados de Paz en el Distrito Judicial de Huánuco: a) Juzgado de Paz del Centro Poblado El Encanto del Salvador, con competencia territorial en el Centro Poblado El Encanto del Salvador (sede); y en los Caseríos Nueva Colina, Ecológico Bijao, San Isidro de Lanqueman, Muyuna, Víctor Lanqueman, Cerro Alegre, UTC Bambu, Puerto Alegre Mohena, Francisco Bolognesi y Mendoza; Distrito de José Crespo y Castillo, Provincia de Leoncio Prado, Región Huánuco. b) Juzgado de Paz del Caserío Alto San Juan de Tulumayo, con competencia territorial en los Caseríos Alto San Juan de Tulumayo (sede), San Juan de Tulumayo, San Miguel de Tulumayo, Sol Naciente, Pedro Ruiz Gallo, La Libertad, Puente Piedra y Felipe Pinglo Alva; Distrito de Luyando, Provincia de Leoncio Prado, Región Huánuco. c) Juzgado de Paz del Caserío Bolaina, con competencia territorial en los Caseríos de Bolaina (sede), Puerto Libre, San Gregorio-La Playa, Huáscar, Río Negro, Capitán Miguel Arellano, Sanja Seca, Villarica, Unión Libertad, 28 de Julio y Mishquipunta; Distrito de Luyando, Provincia de Leoncio Prado, Región de Huánuco. Artículo Segundo.- Los límites geográficos de los órganos jurisdiccionales materia de creación son los aparecen descritos en los informes del Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, que en documento anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Huánuco, Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1775535-6 PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 048-2019-P-CE-PJ Lima, 29 de mayo de 2019 VISTOS: Los Oficios Nºs. 180 y 247-2019-GG-PJ, cursados por la Gerencia General del Poder Judicial, respecto a la creación de Juzgados de Paz en el Distrito Judicial de Ayacucho. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Gerencia General del Poder remite a la Presidencia de este Órgano de Gobierno los oficios cursados por el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, mediante los cuales hace de conocimiento que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho propone la creación de Juzgados de Paz en el Centro Poblado Cuchoquesera - Pampamarca, Distrito de Chuschi, Provincia de Cangallo; y en el Centro Poblado San Luis de Buena Gana, Distrito de Anchihuay, Provincia de La Mar, ambos de la Región Ayacucho. Segundo. Que, los informes elaborados por la Gerencia General del Poder Judicial y el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, concluyen que son factibles las creaciones de los Juzgados de Paz materia de propuesta. Tercero. Que, conforme a lo dispuesto en los incisos 24), 25) y 26) del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modificar sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Cuarto. Que, este Poder del Estado tiene dentro de sus objetivos principales eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país; así como brindar un servicio de justicia en forma rápida y eficaz. Por lo que, encontrándose acreditado que la población de las referidas localidades requiere de un órgano jurisdiccional que reduzca las barreras de acceso a la justicia (económica, geográfica, lingüística y cultural), permitiendo que los justiciables tengan una adecuada y accesible administración de justicia acorde a sus necesidades, que se enmarca dentro de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, a las cuales se adhirió el Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 266-2010-CE-PJ del 23 de octubre de 2010, cuyo objetivo es garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, por medio de políticas, medidas, facilidades y apoyo que permita a dichas personas el acceso a los servicios del sistema judicial, y así garantizar plenamente sus derechos fundamentales en igualdad de condiciones; resulta procedente las propuestas presentadas. En consecuencia; la Presidencia de este Órgano de Gobierno, de conformidad con los informes de la señora Consejera Janet Tello Gilardi; y en uso de sus facultades delegadas mediante Resolución Administrativa Nº 272-2018-CE-PJ, de fecha 8 de noviembre de 2018. RESUELVE: Artículo Primero.- Crear los siguientes Juzgados de Paz en el Distrito Judicial de Ayacucho: a) Juzgado de Paz del Centro Poblado de CuchoqueseraPampamarca, con competencia territorial en los Centros Poblados Pampamarca (sede) y Cuchoquesera; así como en los Anexos Ñahuinpuquio, Pillcoccasa, Llamacancha, Uyru, Ccotolliwa, Puruchuko y Chalabamba, Distrito de Chuschi, Provincia de Cangallo, Región Ayacucho. b) Centro Poblado San Luis de Buena Gana, con competencia territorial en los Centros Poblados de San Luis de Buena Gana (sede) y Anchihuay Sierra; así como en los Anexos San José, San Ignacio de Magas, Corazón Mejorada, Unión Nueva Florida, Hattun Pallca, Distrito de Anchihuay, Provincia de La Mar, Región Ayacucho. Artículo Segundo.- Los límites geográficos de los órganos jurisdiccionales materia de creación son los aparecen descritos en los informes del Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, que en documento anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1775535-7

Autorizan ejecución del "Proyecto de Fortalecimiento de Mobiliario para el Módulo Penal y Salas de Audiencias de las Cortes Superiores de Justicia a Nivel Nacional"
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 206-2019-CE-PJ Lima, 22 de mayo de 2019 VISTO: El Oficio N° 271-2019-P-UETI-CPP-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

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