Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2019 (04/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Martes 4 de junio de 2019 /

El Peruano

que la DJHV de los candidatos es una herramienta sumamente útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a esta, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. Así, las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también establecer mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general ­como las sanciones de exclusión de los candidatos­, que disuadan a los candidatos a consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción. 10. Ahora bien, en el presente caso, se advierte que la exclusión del candidato Santos Jaime Osorio Polo está relacionada con que, en su DJHV, en el Rubro VII, ante la interrogante ¿Tengo información por declarar?, el candidato consignó que no; precisándose que dicho rubro corresponde a la relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes. 11. De lo anterior, cabe determinar si la información que no declaró el candidato cuestionado, debe ser considerada como una omisión en la DJHV y, por lo tanto, se proceda a confirmar la exclusión o, por el contrario, esta deba ser considerada como un error en la información consignada, lo cual amerite la realización de una anotación marginal en la citada declaración jurada. 12. Resulta necesario señalar que el proceso de las EMC 2019 se encuentra establecido por una serie continua y concatenada de actos que precluyen y que son de obligatorio cumplimiento, previstos en las leyes electorales, siendo uno de estos actos, el de la fiscalización de la información que consignan en su DJHV los candidatos que participan en el presente proceso electoral, conforme a lo señalado en el artículo 14 del Reglamento. 13. Así tenemos, que obra en autos el Oficio N° 007-2019-JMC-CSJCA-PJ, del juez provisional del Juzgado Mixto de Cajabamba, recibido el 17 de mayo de 2019, en el que informó que Santos Jaime Osorio Polo registra, en dicho juzgado, las siguientes sentencias: a) Sentencia N° 2382017-JMC, de fecha 28 de noviembre de 2017, recaída en el Expediente N° 00070-2014-0-0602-JM-FC-01, en la cual se declara fundada la demanda interpuesta por el Ministerio Público, en su contra, por violencia familiar en la modalidad de maltrato psicológico, en agravio de su hija, ordenando, además, medidas de protección a favor de la víctima. No se informa si a la fecha se encuentra firme, y b) Sentencia Número 129-2015-JMC, de fecha 22 de julio de 2015, recaída el Expediente N° 00255-2014-0-0602-JM-FC-01, en la cual se declara fundada la demanda interpuesta por el Ministerio Público, en su contra, en agravio de Verónica Rodríguez Aranda, por violencia familiar, en la modalidad de maltrato físico, estableciéndose medidas de protección definitivas y el pago de S/ 200.00 (doscientos con 00/100 soles) como reparación del daño. Dicha sentencia fue declarada consentida por Resolución Número Seis, de fecha 7 de setiembre de 2015. Con la citada información se corrobora que el candidato sí fue sentenciado por violencia familiar, pese a no registrar antecedentes penales, conforme al Certificado Judicial de Antecedentes Penales, de fecha 21 de mayo de 2019 (fojas 84). 14. En ese sentido, como ya se ha señalado, uno de los datos que debe ser consignado de manera obligatoria por los candidatos, y cuya omisión acarrea su exclusión, es el referido a la declaración de sentencias firmes que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incurrir en violencia familiar, siendo de entera responsabilidad del candidato declarar dicha información. Por lo que el candidato aludido estaba en la obligación de consignar en su DJHV la Sentencia Número 129-2015-JMC, del 22 de julio de 2015, que a la fecha se encuentra firme, recaída en el Expediente N° 00255-2014-0-0602-JM-FC-01, sentencia de la cual sí tuvo conocimiento, conforme se desprende del segundo considerando de la Resolución Número Seis, de fecha 7 de setiembre de 2015, que obra en autos.

15. Así pues, el JEE al declarar la exclusión de Santos Jaime Osorio Polo, como candidato a regidor para el Concejo Distrital de Condebamba, provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca, ha aplicado de manera correcta la norma electoral, al haber advertido la omisión de declaración en la hoja de vida de la sentencia consentida por violencia familiar, no advirtiéndose vulneración alguna a lo prescrito en el inciso 1.4 del numeral 1 del artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, puesto que existe una norma electoral especial que regula la obligación de los candidatos de realizar la declaración jurada sobre sentencias firmes que declaran fundadas las demandas por violencia familiar; pues los procesos electorales se rigen por su propia naturaleza jurídica, distinta a la del procedimiento administrativo, por lo que el argumento del recurrente no corresponde a la presente. 16. Siendo necesario precisar que, si bien el recurrente sostiene que, en el proceso de Elecciones Municipales 2018, no fue excluida su candidatura por el JEE, ello fue materia de pronunciamiento, mediante la Resolución N° 1534-2018-JEE-CAJA/JNE, de fecha 12 de setiembre de 2018, asignado al Expediente N° ERM.2018013438, a través de la cual el JEE advirtió que el hoy candidato omitió consignar 4 bienes muebles; mas no fue excluido en atención a la Resolución N° 2873-2018-JNE, que estableció el 7 de setiembre como fecha límite para la exclusión de un candidato, para el caso de la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, o la incorporación de información falsa en la DJHV, según lo regulado por el numeral 39.1 del Reglamento, y a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 39 del Reglamento, que establece el vencimiento de los plazos límite para excluir únicamente da lugar a las anotaciones marginales en la DJHV y a la remisión de los actuados al Ministerio Público. 17. Finalmente, no debe olvidarse que las organizaciones políticas que se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral. 18. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Supremo Tribunal Electoral considera que la apelación interpuesta deberá ser desestimada, y, en consecuencia, confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Gorki Núñez Muñoz, personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00073-2019-JEE-CAJA/JNE, de fecha 23 de mayo de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que resolvió excluir a Santos Jaime Osorio Polo, candidato a regidor por la citada organización política, para el Concejo Distrital de Condebamba, provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca, en el marco del proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2019. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1775416-1

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