Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2019 (04/06/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 4 de junio de 2019 /

El Peruano

Que, es de consideración mencionar que el Texto Único Ordenado (TUO) del Estatuto Universitario vigente, aprobado con Resolución de Asamblea Universitaria Nº 017-2017-AU-UNA, dispone en su numeral 93.14 del Artículo 93º como atribución de Consejo Universitario autorizar los viajes fuera del país en comisión de servicio del Rector y Vicerrectores, decanos, director de la Escuela de Posgrado, docentes, funcionarios y estudiantes; así también recibir los informes correspondientes; Que, en el marco de la normativa expuesta, acorde con la transcripción contenida en el MEMORANDUM Nº 331-2019-SG-UNA de Secretaría General de la UNAP, el Consejo Universitario Extraordinario del 14 de mayo del 2019, aprobó autorizar el viaje a la ciudad de SEVILLA ESPAÑA, en Comisión Oficial de Servicio con Goce de Haber, del 03 al 07 de junio del 2019 a favor del M.Sc. JORGE APAZA TICONA, docente de la Escuela Profesional de Antropología, Facultad de Ciencias Sociales para participar en las Jornadas Académicas Internacionales sobre "Investigación y Producción Científica en el Entorno de la Revista Americania a Nivel de Programas de Doctorado" a desarrollarse en la Universidad Pablo de Olavide Sevilla; Que, la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos. Cabe hacer mención que la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en el numeral 10.1 de su artículo 10 dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias; Estando a la documentación sustentatoria de la presente Resolución, contando con la opinión procedente de la Oficina General de Asesoría Jurídica signada con el INFORME LEGAL Nº 296-2019-OGAJ-UNA-PUNO (17/04/2019); En el marco de las atribuciones que la Ley Universitaria Nº 30220, el Estatuto Universitario, Resolución de Asamblea Universitaria Transitoria Nº 002-2015-AUT-UNA y Resolución Rectoral Nº 1376-2015-R-UNA confieren al Rectorado de esta Casa Superior de Estudios; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje a SEVILLA ESPAÑA, en Comisión Oficial de Servicio con goce de haber del 03 al 07 de junio del 2019 a favor del M.Sc. JORGE APAZA TICONA, docente de la Escuela Profesional de Antropología, Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno, para participar en las Jornadas Académicas Internacionales sobre "Investigación y Producción Científica en el Entorno de la Revista Americanía a Nivel de Programas de Doctorado" a desarrollarse en la Universidad Pablo de Olavide SevillaEspaña, durante los días del 04 al 06 de junio del 2019, de conformidad con la RESOLUCIÓN DECANAL Nº 096-2019-D-FCS-UNA y consideraciones expuestas en la presente Resolución. Artículo Segundo.Los Vicerrectorados Académico y de Investigación, la Dirección General de Administración, Oficina General de Recursos Humanos, Oficina General de Asesoría Jurídica, la respectiva Facultad y demás dependencias correspondientes de la entidad, quedan encargados del cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PORFIRIO ENRIQUEZ SALAS Rector 1775403-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman la Res. N° 00073-2019-JEECAJA/JNE, que resolvió excluir a candidato a regidor para el Concejo Distrital de Condebamba, provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN N° 0058-2019-JNE Expediente N° EMC.2019000221 CONDEBAMBA - CAJABAMBA - CAJAMARCA JEE CAJAMARCA (EMC.2019000213) ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2019 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de mayo de dos mil diecinueve. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Gorki Núñez Muñoz, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución N° 00073-2019-JEE-CAJA/ JNE, de fecha 23 de mayo de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que declaró la exclusión de Santos Jaime Osorio Polo, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Condebamba, provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca, en el marco del proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2019; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante la Resolución N° 00046-2019-JEE-CAJA/ JNE, del 5 de abril de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca (en adelante, JEE), se declaró procedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Condebamba, provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca, presentada por Gorki Núñez Muñoz, personero legal titular de la organización política Acción Popular, para participar en las Elecciones Municipales Complementarias 2019 (en adelante, EMC 2019), lista integrada, entre otros, por el candidato Santos Jaime Osorio Polo. Posteriormente, a través del Informe N° 032-2019WMZV, del 20 de mayo de 2019, la coordinadora de Fiscalización del JEE puso en conocimiento que el candidato Santos Jaime Osorio Polo registra dos sentencias que declaran fundadas las demandas en su contra: 1) La Sentencia N° 238-2017-JMC, de fecha 28 de noviembre de 2017, recaída en el Expediente 2014070-F, por violencia familiar, en la modalidad de maltrato psicológico, de la cual no se informa si ha quedado consentida o firme, y 2) La Sentencia N° 129-2015-JMC, de fecha 22 de julio de 2015, recaída en el Expediente 2552014-F, la cual se encuentra consentida con Resolución Número Seis, de fecha 7 de setiembre de 2015, por violencia familiar, en la modalidad de maltrato físico. Sentencia última que no fue declarada en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), "por tanto, habría una omisión de información y/o información falsa, prevista en el numeral 6 del párrafo 23.3". Ante ello, con la Resolución N° 00071-2019-JEECAJA/JNE, de fecha 21 de mayo de 2019, el JEE inició procedimiento de exclusión de oficio y corrió traslado del citado informe al personero legal titular de dicha organización política para los descargos correspondientes. Con escrito, de fecha 22 de mayo de 2019, el personero legal de la referida organización política presentó su descargo, y señaló lo siguiente: a. El candidato, previamente a la realización de su DJHV, obtuvo del Poder Judicial su certificado de antecedentes penales, en el cual no registra antecedentes, que si bien es cierto "en la actualidad no se cuenta con el documento de dicha fecha", adjuntó el certificado de antecedentes, del 21 de mayo de 2019. b. En las Elecciones Municipales 2018, Santos Jaime Osorio Polo fue candidato por el partido político Avanza País y no fue observada dicha candidatura pese a que realizó igual declaración y mucho menos se le inició procedimiento de exclusión, a pesar de que los supuestos antecedentes datan desde el 2014.

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