Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2019 (06/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Jueves 6 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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Las estaciones a instalarse en esta localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias. Localidad:CHULUCANAS BAJO ­ TALANEO ­ TAMBILLO Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Canales 222 234 238 290 294 Plan de Asignación Frecuencia (MHz) 92.3 94.7 95.5 105.9 106.7

- Total de canales: 5 - La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW. Las estaciones a instalarse en esta localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias.

Artículo 2.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en el Plan de Asignación de Frecuencias aprobado. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modificación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA VIRGINIA NAKAGAWA MORALES Viceministra de Comunicaciones 1775844-1

Autorizan a Servicios Generales Camago S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular - GNV, en local ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0072-2019-MTC/17.03 Lima, 23 de abril de 2019 VISTOS: La solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-068243-2019, presentada por la empresa "SERVICIOS GENERALES CAMAGO S.A.C.", así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud; y, CONSIDERANDO: Que, la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 que aprueba la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, es elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre "Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV", en adelante la Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de la Directiva señala que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento

autorizado por esta Dirección, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-068243-2019 del 07 de marzo de 2019, la empresa "SERVICIOS GENERALES CAMAGO S.A.C.", en adelante la Empresa, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV, en el local ubicado en la Parcela Punchauca Caudivilla Huacoy y Anexo Concon y Huacoy U.C. 10100 Carretera Lima Canta Km 23.5, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión; Que, con Oficio N° 1162-2019-MTC/17.03 del 08 de abril de 2019, notificado el 08 de abril de 2019, la Dirección de Circulación Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-114981-2019 del 16 de abril de 2019, la Empresa, presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 1162-2019MTC/17.03; Que, de acuerdo al Informe Nº 377-2019MTC/17.03.01, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de La Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la Empresa como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019JUS; Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por D.S. Nº 145-2019-MTC/01; Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias, y la Resolución Directoral Nº 39902005-MTC/15 que aprueba la Directiva Nº 001-2005MTC/15, la misma que es elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la empresa "SERVICIOS GENERALES CAMAGO S.A.C.", como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión, actividad que deberá realizar en el local ubicado en la Parcela Punchauca Caudivilla Huacoy y Anexo Concon y Huacoy U.C. 10100 Carretera Lima Canta Km 23.5, distrito de Carabayllo , provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años. Artículo 2.- La empresa "SERVICIOS GENERALES CAMAGO S.A.C.", bajo responsabilidad debe presentar a esta Dirección General el "Certificado de Inspección del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

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