Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2019 (08/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Sábado 8 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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en el nivel funcional programático para la aplicación del artículo 12 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, aprobada mediante Resolución Directoral N° 002-2019-EF/50.01 y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencias Financieras Autorizar las transferencias financieras del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura, a favor de las entidades públicas vinculadas a los sectores producción, ambiental, agricultura, educación, gobiernos regionales y gobiernos locales, señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, hasta por la suma de S/ 3,662,718.29 (TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DIECIOCHO CON 29/100 SOLES), desagregados en S/ 862,225.92 (OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO CON 92/100 SOLES) por la fuente Recursos Directamente Recaudados y S/ 2,800,492.37 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 37/100 SOLES) por la fuente Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, destinados a efectuar los desembolsos de cofinanciamiento de los Subproyectos adjudicados en el Concurso 2017-2018 a cargo del mencionado Programa Nacional, en el marco del Contrato de Préstamo N° 8692-PE y de lo dispuesto por la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. Artículo 2.- Financiamiento Las transferencias financieras autorizadas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderán con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura, por las fuentes Recursos Directamente Recaudados y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito. Artículo 3.- Limitación en el uso de los recursos Los recursos de las transferencias financieras autorizadas por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo La Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura del Pliego 038: Ministerio de la Producción, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para lo cual se realizan las citadas transferencias financieras, en el marco de lo dispuesto por la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. Artículo 5.- Acciones Administrativas La Oficina General de Administración o la que haga sus veces en la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura del Pliego 038: Ministerio de la Producción, deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, así como a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura, para conocimiento y fines pertinentes. Artículo 7.- Publicación Dispóngase la publicación del Anexo Único a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación

de la citada Resolución Ministerial en el Diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese, ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1777503-1

Aprueban Transferencia Financiera a favor del Instituto del Mar del Perú IMARPE, destinada a financiar estudios de preinversión, expediente técnico y estudios ambientales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 253-2019-PRODUCE Lima, 7 de junio de 2019 VISTOS: El Oficio N° 048-2019-IMARPE/DEC del Director Ejecutivo Científico del Instituto del Mar del Perú, el Memorando N° 579-2019-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe N° 124-2019-PRODUCE/ OGPPM-OP de la Oficina de Presupuesto y el Informe N° 506-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, mediante Resolución Ministerial N° 567-2018-PRODUCE, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al año fiscal 2019 del Pliego 038: Ministerio de la Producción; Que, la Cuadragésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, autoriza entre otros, al Ministerio de la Producción, durante el Año Fiscal 2019, a efectuar transferencias financieras a favor de los pliegos que conforman el Sector Producción para el financiamiento de intervenciones prioritarias sectoriales establecida por el Titular del Sector, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, señalando que dichas transferencias se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad del Gobierno Nacional que transfiere los recursos, la que se publica en el diario oficial El Peruano, señalando que las entidades del Gobierno Nacional son responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales les fueron entregados los recursos, debiendo informar trimestralmente, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República sobre el uso de los citados recursos; Que, mediante Oficio N° 048-2019-IMARPE/DEC, el Director Ejecutivo Científico del Instituto del Mar del Perú­ IMARPE solicita el financiamiento de tres (03) estudios de preinversión iniciados en el año 2018, dos (02) estudios de preinversión nuevos, dos (02) expedientes técnicos y los estudios ambientales para la certificación ambiental de los PIPs, que se detallan en el Anexo 1 que acompaña el mencionado Oficio, hasta por el importe de S/ 2 383 463,00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), conforme a lo dispuesto en la Cuadragésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879; con la finalidad de dar cumplimiento a su programa de inversiones, en el marco de las intervenciones a favor de la pesca y el uso racional de los recursos hidrobiológicos en el Perú, según la Programación Multianual de Inversiones 2019-2021 del Sector Producción; Que, mediante Memorando N° 579-2019-PRODUCE/ OGPPM, el Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del

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