Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2019 (08/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Sábado 8 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 2º.- Acogimiento a la excepción A fin de acogerse a la excepción indicada en el artículo 1º de la presente resolución, las Fuerzas Armadas deberán presentar la póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, que cubra los daños a terceros, a sus bienes y daños al ambiente que pudieren ocurrir en sus Instalaciones Estratégicas, y obtener su incorporación en el Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP). El plazo de excepción es de tres (03) meses contado a partir del acogimiento en los términos señalados precedentemente, o hasta que el Ministerio de Energía y Minas emita la norma de adecuación de las instalaciones de las Fuerzas Armadas, tal y como se estableció mediante el Decreto Supremo Nº 0482011-EM y el Decreto Supremo Nº 007-2016-EM, lo que ocurra primero. Artículo 3º.- Condiciones Específicas para mantener excepción Disponer que, a efectos de mantener la excepción, así como el acceso al SCOP, las Fuerzas Armadas deberán cumplir las siguientes condiciones:
Condición Los tanques deben contar con un sistema de protección de derrames, el que puede constar de diques estancos o muros de retención alrededor de los tanques o sistemas de encauzamiento a lugares alejados. Las instalaciones eléctricas y los equipos y materiales que se empleen en áreas clasificadas como peligrosas (Clase I Div. 1 y 2) deberán ser a prueba de explosión. Base Legal Art. 39º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 052-93EM Art. 55º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 052-93-EM.

Artículo 5º.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Artículo 6º. - Publicación Publicar la presente resolución en las Normas Legales del diario oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página Web de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo ANEXO Relación de instalaciones de las FFAA materia de la presente excepción Instalaciones de la Fuerza Aérea del Perú
Nº 1 2 Ubicación de las Instalaciones Carretera Pomalca s/n Chiclayo- Lambayeque (Grupo Aéreo Nº 6) Av. Ramón Castilla s/n ­Piura (Grupo Aereo Nº7)

Instalaciones del Ejército del Perú
Nº 1 2 3 4 Ubicación de las Instalaciones Av. Boulevard s/n San Borja- Lima- Lima Av. El Ejercito s/n El Milagro- Utcubamba- Amazonas Av Cornejo Portugal c/Leticia s/n ­ Iquitos- Maynas- Loreto Av. Mariscal Agustín Gamarra s/n Huancaro- Cusco- CuscoCusco

Todas las estructuras metálicas, Art. 58º del Reglabombas, plataformas, tanques y otros, mento aprobado por el deberán poseer una puesta a tierra. Decreto Supremo Nº 052-93-EM. Todos los tanques de almacenamiento deben indicar claramente el líquido que contienen, ya sea literalmente o por medio de códigos. La identificación se pintará directamente sobre el tanque en un lugar que sea fácilmente visible desde el nivel del suelo, de acuerdo a las normas NFPA 49 y la numeración UN. Los extintores portátiles deben ser de calidad necesariamente aprobada por UL (Underwriter Laboratories) o FM (Factory Mutual) o Norma Nacional equivalente. Mantener la vigencia de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual por cada instalación prevista en el Anexo de la presente resolución. Art. 85º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 052-93-EM.

Instalaciones de la Marina de Guerra del Perú
Nº 1 Ubicación de las Instalaciones Comandancia de la Estación Naval de Paita ­ Paita- PaitaPiura

1777237-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
Art. 93º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 052-93-EM. Resolución Ministerial Nº 195-2010-MEM/ DM y artículo 6º del Decreto Supremo Nº 048-2011-EM.

INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Designan Oficial de Cumplimiento del Sistema de Gestión Antisoborno del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público ­ OSITRAN
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 066-2019-GG-OSITRAN Lima, 4 de junio de 2019 VISTOS: El Memorando N° 229-2019-GG-OSITRAN de la Gerencia General; el Informe N° 0063-2019-GPPOSITRAN de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 0222-2019-GAJ-OSITRAN de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y sus modificatorias, se creó el Organismo

Osinergmin, al término del plazo de treinta (30) días calendario contado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, supervisará el cumplimiento de lo previsto en el presente artículo para cada una de las instalaciones citadas en el Anexo; en caso de encontrar incumplimientos, Osinergmin otorgará un plazo de diez (10) días calendario para la subsanación respectiva; vencido el citado plazo y de persistir los incumplimientos, Osinergmin dejará sin efecto automáticamente la presente excepción para la instalación respectiva. Artículo 4º. - Facultades de Osinergmin La medida dispuesta en el artículo 1 de la presente resolución, no exime a Osinergmin de su facultad para disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verificar que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo a la vida o la salud de las personas.

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