Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2019 (08/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Sábado 8 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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INTENDENCIA NACIONAL DE BOMBEROS DEL PERU
Designan Jefe de la Unidad de Economía y Asesor de la Oficina de Administración
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 088-2019 INBP San Isidro, 6 de junio de 2019 VISTO: La Nota Informativa Nº 418-2019 INBP/OA/URH, de la Jefatura de la Unidad de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1260 fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio del Interior que ejerce rectoría en materia de prevención, control y extinción de incendios, atención de accidentes, rescate urbano y apoyo en incidentes con materiales peligrosos, estableciendo su ámbito de competencia, funciones generales y estructura orgánica; Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 0582019 INBP, de fecha 01 de abril de 2019, se designó al señor JOEL JIMMY MANRIQUE PAUCAR, en el cargo de confianza de Asesor de la Oficina de Administración de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; y con Resolución de Intendencia Nº 074-2019 INBP, de fecha 17 de mayo de 2019, se le encargó el cargo de confianza de Jefe de la Unidad de Economía de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, se ha estimado conveniente dejar sin efecto la designación y la encargatura a las que se refiere el considerando precedente y designar a los profesionales que desempeñarán dichos cargos; Que, mediante Nota Informativa Nº 418-2019 INBP/ OA/URH, la Unidad de Recursos Humanos, señala que el personal propuesto para asumir el cargo de Asesor para la Oficina de Administración y el Jefe de la Unidad de Economía de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, cumplen con los requisitos mínimos establecidos en el clasificador de cargos vigente; Que, en uso de sus facultades de las que está investido el Representante Legal de la Intendencia de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1260 y, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2017-IN; y, con el visto bueno de la Gerencia General, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Administración y la Unidad de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEJAR SIN EFECTO la designación del CPC JOEL JIMMY MANRIQUE PAUCAR, en el cargo de confianza de Asesor de la Oficina de Administración y el encargo de Jefe de la Unidad de Economía de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Artículo 2°.- DESIGNAR al CPC JOEL JIMMY MANRIQUE PAUCAR, en el cargo de confianza de Jefe de la Unidad de Economía de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Artículo 3°.- DESIGNAR al Abogado JAIME JORGE LEONARDO CARIBAY EGÚSQUIZA en el cargo de confianza de Asesor de la Oficina de Administración de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú. Artículo 4°.- DISPONER, que la Unidad de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú realice las acciones necesarias para la contratación de los funcionarios designados, conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057. Artículo 5º.- DISPONER, que la Oficina de Comunicación Social realice la publicación de la presente

Resolución en el Portal de la página web de la entidad (www.inbp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, Comuníquese y Cúmplase. CHARLES E. HALLENBECK FUENTES Intendente Nacional (e) 1777501-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Otorgan medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo a favor de las Fuerzas Armadas
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 095-2019-OS/CD Lima, 6 de junio de 2019 VISTO: El Oficio Nº 00687-2019-MINDEF-/VRD recibido el 22 de mayo de 2019 remitido por el Ministerio de Defensa, mediante el cual se solicita la excepción de inscripción en el Registro de Hidrocarburos a las Fuerzas Armadas, como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con Instalaciones Estratégicas. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2016PCM, la función normativa de Osinergmin es ejercida de manera exclusiva por su Consejo Directivo, a través de resoluciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfirió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fin que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, conforme al Decreto Supremo Nº 063-2010EM modificado por Decreto Supremo Nº 002-2011EM, Osinergmin puede dictar medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad, únicamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular, la paralización de los servicios públicos o de la atención de necesidades básicas; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5º y 78º de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente, así

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