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44 NORMAS LEGALES Sábado 8 de junio de 2019 / El Peruano Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, como organismo público encargado de normar, regular, supervisar, fi scalizar y resolver controversias respecto de los mercados relativos a la explotación de la infraestructura de transporte de uso público; Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, con el objetivo de alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía, descentralizado y desconcentrado, transparente en su gestión, con servidores públicos cali fi cados y adecuadamente remunerados, entre otros; Que, mediante el Decreto Supremo N° 092-2017- PCM, se aprobó la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción con el objeto de contar con instituciones transparentes e íntegras que practican y promueven probidad en el ámbito público, sector empresarial y la sociedad civil; Que, por el Decreto Supremo N° 042-2018-PCM se establecen las medidas para fortalecer la integridad pública y lucha contra la corrupción con el objeto de orientar la correcta, transparente y e fi ciente actuación de los servidores públicos y de las entidades públicas, a fi n de contribuir al cumplimiento de las políticas en materia de integridad pública; Que, a través del Decreto Supremo N° 044-2018-PCM se aprobó el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la corrupción 2018-2021; Que, la Norma Técnica Peruana NTP-ISO 37001:2017 “Sistema de Gestión Antisoborno. Requisitos con orientación para su uso”, aprobada por la Resolución Directoral N° 012-2017/INACAL/DN, constituye el estándar internacional que especi fi ca los requisitos y proporciona una guía para establecer, implementar, mantener, revisar y mejorar un sistema de gestión antisoborno; Que, mediante la Resolución de Presidencia N° 0011-2019-PD-OSITRAN del 22 de febrero de 2019, se aprobó la Política de Gestión Antisoborno del OSITRAN, a través de la cual se asume el compromiso de: prohibir el soborno, el cumplimiento de los requisitos y normativa antisoborno aplicable; la promoción del planteamiento de inquietudes de buena fe o sobre la base de una creencia razonable en con fi anza y sin temor a represalias; la designación de la persona que asumirá la función de cumplimiento antisoborno; y, las consecuencias de no cumplir con la política antisoborno, en el marco de la normativa internacional y nacional que regula la gestión antisoborno y la lucha contra la corrupción; Que, con la Resolución de Presidencia N° 0014-2019-PD-OSITRAN del 8 de marzo de 2019, se aprobó la Organización del Sistema de Gestión Antisoborno del OSITRAN, la cual se encuentra integrada por el Órgano de Gobierno (Presidencia Ejecutiva), la Alta Dirección (presidida por la Gerencia General), y la Función de Cumplimiento Antisoborno – FCA; Que, el 22 de mayo de 2019, el OSITRAN obtuvo la certi fi cación del ISO 37001:2016 Sistema de Gestión Antisoborno, el cual garantiza que la entidad cuenta con medidas que le permiten prevenir, detectar y enfrentar el soborno; Que, mediante el Memorando N° 229-2019-GG- OSITRAN de 23 de mayo de 2019, la Gerencia General propuso la designación del abogado Vladimir Fernández Castro, designado como Asesor en Gestión Administrativa de la Gerencia General mediante la Resolución de Gerencia General N° 37-2018-GG-OSITRAN del 28 de febrero de 2018, como O fi cial de Cumplimiento del Sistema de Gestión Antisoborno del OSITRAN; Que, es preciso señalar que, la designación del O fi cial de Cumplimiento del Sistema de Gestión Antisoborno del OSITRAN regirá con e fi cacia anticipada desde el 24 de mayo de 2019, conforme a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el cual prescribe que el régimen de e fi cacia anticipada de los actos administrativos, es susceptible de ser aplicado tanto a los actos administrativos como a los de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros; Que, mediante el Informe N° 0063-2019-GPP- OSITRAN del 28 de mayo de 2019, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto concluye que el Gerente General cuenta con las prerrogativas su fi cientes para designar al abogado Vladimir Fernández Castro como Ofi cial de Cumplimiento Antisoborno, en el marco de lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OSITRAN, así como por lo dispuesto por la Norma Técnica Peruana, NTP-ISO 37001:2017; Que, mediante el Memorando N° 0222-2019-GAJ- OSITRAN del 3 de junio de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica, en el ámbito de su competencia, emite opinión jurídica favorable respecto a la designación del O fi cial de Cumplimiento del Sistema de Gestión Antisoborno del OSITRAN; Que, es preciso señalar que la designación del O fi cial de Cumplimiento del Sistema de Gestión Antisoborno del OSITRAN regirá con e fi cacia anticipada desde el 24 de mayo de 2019, conforme a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el cual prescribe que el régimen de e fi cacia anticipada de los actos administrativos, es susceptible de ser aplicado tanto a los actos administrativos como a los de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros; Que, el numeral 5.3 del artículo 5 de la NTP-ISO 37001:2017 establece que corresponde a la Alta Dirección asegurar que las responsabilidades y autoridades para los roles pertinentes sean asignadas y comunicadas, dentro y a través de todos los niveles de la organización, en concordancia con lo establecido en la Organización del Sistema de Gestión Antisoborno del OSITRAN, aprobada mediante la Resolución de Presidencia N° 0014-2019-PD-OSITRAN, la cual establece que corresponde a la Alta Dirección asignar la Función de Cumplimiento Antisoborno a un personal de la organización; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2015-PCM, y su modi fi catoria, la Gerencia General se constituye en la máxima autoridad administrativa del OSITRAN, y es responsable de la implementación de las políticas establecidas por el Consejo Directivo o la Presidencia Ejecutiva, así como de la coordinación y supervisión de los órganos del OSITRAN; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, Ley de creación del OSITRAN y sus modi fi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2015-PCM, y su modi fi catoria; la Norma Técnica Peruana NTP-ISO 37001:2017 “Sistema de Gestión Antisoborno. Requisitos con orientación para su uso”, aprobada por la Resolución Directoral N° 012-2017/INACAL/DN; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar, con e fi cacia anticipada al 24 de mayo de 2019, al señor Vladimir Fernández Castro, Asesor en Gestión Administrativa de la Gerencia General, como O fi cial de Cumplimiento del Sistema de Gestión Antisoborno del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN. Artículo 2.- El O fi cial de Cumplimiento del Sistema de Gestión Antisoborno del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN, cumplirá las funciones establecidas en la normativa de la materia, así como las encargadas por las autoridades del Sistema de Gestión Antisoborno del OSITRAN.