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30 NORMAS LEGALES Domingo 9 de junio de 2019 / El Peruano lo que debe designarse a la persona que desempeñará dicho cargo público; Que, en ese sentido, resulta pertinente efectuar la reconformación de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 1, a fi n de que dicho órgano colegiado cuente con el número legal de integrantes previstos en la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº 047- 2019 del 28 de mayo de 2019, con la opinión favorable del Consejo Consultivo, ha acordado designar a la señora María de Fátima Ponce Regalado como miembro de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 1 y adicionalmente encomienda a la Presidencia del Consejo Directivo la emisión de la resolución correspondiente; Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Gerencia de Recursos Humanos y de la Gerencia Legal; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº1033 y sus modi fi catorias, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora María de Fátima Ponce Regalado como miembro de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 1, con efectividad a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1777266-4 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 114-2019/SUNAT Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia Nº 114-2019/SUNAT, publicada en Separata Especial en la edición del día 30 de mayo de 2019. – En el párrafo 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia 114-2019/SUNAT (separata especial, página 4) DICE:“Artículo 2. Modi fi cación de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT y normas modi fi catorias 1.1 Modifícase el numeral 7.3. del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT y normas modi fi catorias, en los términos siguientes:” DEBE DECIR: “Artículo 2. Modi fi cación de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT y normas modi fi catorias 2.1 Modifícase el numeral 7.3. del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT y normas modi fi catorias, en los términos siguientes:”– En el párrafo 2.5 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 114-2019/SUNAT (separata especial página 5), en la parte que modi fi ca el acápite ii) del inciso d) y el último párrafo del numeral 14.1 de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT y normas modi fi catorias DICE:“Artículo 2. Modi fi cación de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT y normas modi fi catorias (...)2.5 Modifícase el artículo 14 de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT y normas modi fi catorias, en los términos siguientes: (...)d) CDR-Baja(...)ii) Rechazada, si lo recibido no cumple con la condición señalada en el acápite i) del inciso c). No se debe enviar la comunicación de baja respecto de la factura electrónica, el DAE o la nota electrónica vinculada a aquellos que no hayan sido enviados a la SUNAT según lo previsto en el inciso b) del numeral 10.5. del artículo 10.” DEBE DECIR:“Artículo 2. Modi fi cación de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT y normas modi fi catorias (...)2.5 Modifícase el artículo 14 de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT y normas modi fi catorias, en los términos siguientes: (...)d) CDR-Baja(...) ii) Rechazada, si lo recibido no cumple con la condición señalada en el acápite i) del inciso c). No se debe enviar la comunicación de baja respecto de la factura electrónica, el DAE o la nota electrónica vinculada a aquellos que no hayan sido enviados a la SUNAT según lo previsto en el inciso b) del numeral 10.5. del artículo 10.” – En el anexo VI de la Resolución de Superintendencia N.º114-2019/SUNAT, en la parte que sustituye el sub numeral 6.4.4 del numeral 6.4 del anexo N.º 6 de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT y normas modi fi catorias (separata especial, página 26) DICE: “ANEXO VI ANEXO Nº 6: Aspectos Técnicos SEE - Del contribuyente (...) 6.4 Código de barras QR.(...)6.4.4 Características de la impresión