Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2019 (09/06/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 9 de junio de 2019 /

El Peruano

lo que debe designarse a la persona que desempeñará dicho cargo público; Que, en ese sentido, resulta pertinente efectuar la reconformación de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 1, a fin de que dicho órgano colegiado cuente con el número legal de integrantes previstos en la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº 0472019 del 28 de mayo de 2019, con la opinión favorable del Consejo Consultivo, ha acordado designar a la señora María de Fátima Ponce Regalado como miembro de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 1 y adicionalmente encomienda a la Presidencia del Consejo Directivo la emisión de la resolución correspondiente; Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Gerencia de Recursos Humanos y de la Gerencia Legal; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº1033 y sus modificatorias, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora María de Fátima Ponce Regalado como miembro de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 1, con efectividad a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1777266-4

­ En el párrafo 2.5 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 114-2019/SUNAT (separata especial página 5), en la parte que modifica el acápite ii) del inciso d) y el último párrafo del numeral 14.1 de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT y normas modificatorias DICE: "Artículo 2. Modificación de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT y normas modificatorias (...) 2.5 Modifícase el artículo 14 de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes: (...) d) CDR-Baja (...) ii) Rechazada, si lo recibido no cumple con la condición señalada en el acápite i) del inciso c). No se debe enviar la comunicación de baja respecto de la factura electrónica, el DAE o la nota electrónica vinculada a aquellos que no hayan sido enviados a la SUNAT según lo previsto en el inciso b) del numeral 10.5. del artículo 10." DEBE DECIR: "Artículo 2. Modificación de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT y normas modificatorias (...)

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 114-2019/SUNAT Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia Nº 114-2019/SUNAT, publicada en Separata Especial en la edición del día 30 de mayo de 2019. ­ En el párrafo 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia 114-2019/SUNAT (separata especial, página 4) DICE: "Artículo 2. Modificación de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT y normas modificatorias 1.1 Modifícase el numeral 7.3. del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes:" DEBE DECIR: "Artículo 2. Modificación de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT y normas modificatorias 2.1 Modifícase el numeral 7.3. del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes:"

2.5 Modifícase el artículo 14 de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes: (...) d) CDR-Baja (...) ii) Rechazada, si lo recibido no cumple con la condición señalada en el acápite i) del inciso c). No se debe enviar la comunicación de baja respecto de la factura electrónica, el DAE o la nota electrónica vinculada a aquellos que no hayan sido enviados a la SUNAT según lo previsto en el inciso b) del numeral 10.5. del artículo 10." ­ En el anexo VI de la Resolución de Superintendencia N.º114-2019/SUNAT, en la parte que sustituye el sub numeral 6.4.4 del numeral 6.4 del anexo N.º 6 de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT y normas modificatorias (separata especial, página 26) DICE: "ANEXO VI ANEXO Nº 6: Aspectos Técnicos SEE - Del contribuyente

(...)

6.4 Código de barras QR. (...) 6.4.4 Características de la impresión

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