Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2019 (15/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA

NORMAS LEGALES

Sábado 15 de junio de 2019 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Ordenanza Nº 428-MDS.- Ordenanza que ratifica el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2019 81

R.A. Nº 0175-2019-MDPP.- Designan Ejecutor Coactivo de la municipalidad 77 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Ordenanza Nº 000267/MDSA.Ordenanza que incorpora sanciones y regula la clausura definitiva de los locales que promuevan o favorezcan la trata de personas, la prostitución clandestina y la explotación de menores de edad en el distrito de Santa Anita 78 MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA R.A. Nº 113-2019-A/MDSR.- Designan Ejecutor Coactivo de la Municipalidad 80

PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Ordenanza Nº 006-2019-MDLP-AL.- Ratifican el Plan de Acción de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de La Punta 2019 82 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARACAS Ordenanza Nº 008-2019-MDPP.- Ordenanza que aprueba la modificación de la Estructura Orgánica, y Organigrama contenidos en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Paracas 83 por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia es presentada al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) adjuntando los informes técnicos que fundamenten la solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia; Que, mediante el Oficio N° 327-2019/VIVIENDA/DM del 03 de junio de 2019, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 026-2019PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 074-2019PCM, en algunos distritos de las provincias de Pasco, Oxapampa, y Daniel Alcides Carrión, del departamento de Pasco, por desastre a consecuencia de deslizamientos y huaicos; para continuar con la ejecución de acciones de respuesta y rehabilitación correspondientes en el marco de sus competencias; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre (SINAGERD)"; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), emite la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante el Oficio Nº 2573-2019-INDECI/5.0, de fecha 07 de junio de 2019, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite y hace suyo el Informe Técnico N° 00095-2019-INDECI/11.0 de fecha 07 de junio de 2019, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe N° 070-2019/VIVIENDA/SG/OSDN, del 31 de mayo de 2019; (ii) el Informe Técnico N° 00780-2019-INDECI/14.0/ JLOG-RERT del 06 de junio de 2019; y, (iii) el Informe de Emergencia N° 502-16/05/2019 / COEN - INDECI / 14:30 Horas (Informe N° 28), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); Que, en el Informe Técnico N° 00095-2019-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) señala que en base a la situación crítica que presenta y al registro de daños causados, debido a las intensas precipitaciones pluviales en algunos distritos de las provincias de Pasco, Oxapampa, y Daniel Alcides Carrión, del departamento de Pasco, se han identificado acciones pendientes de culminar, principalmente, respecto al levantamiento de catastro de daños en vivienda para soluciones habitacionales, entre otros, de competencia del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que es procedente la solicitud de

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos de las provincias de Pasco, Oxapampa y Daniel Alcides Carrión, del departamento de Pasco, por desastre a consecuencia de deslizamientos y huaicos, debido a intensas precipitaciones pluviales
DECRETO SUPREMO Nº 115-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 026-2019PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 15 de febrero de 2019, se declaró el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario, en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Huánuco y Pasco, detallados en el Anexo que forma parte del citado decreto supremo, por desastre a consecuencia de deslizamientos y huaicos, debido a intensas precipitaciones pluviales, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas; Que, con el Decreto Supremo Nº 074-2019-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 12 de abril de 2019, se prorrogó por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 17 de abril de 2019, el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo N° 026-2019-PCM, en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Huánuco y Pasco, por desastre a consecuencia de deslizamientos y huaicos, debido a intensas precipitaciones pluviales; con la finalidad de continuar con la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, conforme a lo establecido en el numeral 68.4 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el artículo 15 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre (SINAGERD)", aprobada

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