Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2019 (15/06/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Sábado 15 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

21

al Embajador en el Servicio Diplomático de la República César Enrique Bustamante Llosa; De conformidad con la Constitución Política del Perú, la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 130-2003RE y modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto el nombramiento del Embajador en el Servicio Diplomático de la República César Enrique Bustamante Llosa como Representante Permanente del Perú ante la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). Artículo 2.- Cancelar las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1779615-6

SALUD
Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 013-2019-SA, que declara en emergencia sanitaria los departamentos de Piura, Lambayeque, La Libertad, Junín y Lima por el plazo de noventa (90) días calendario
DECRETO SUPREMO N° 014-2019-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con Decreto Supremo N° 013-2019-SA, se declara en emergencia sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, los departamentos de Piura, Lambayeque, La Libertad, Junín y Lima, en virtud a lo dispuesto en el literal g) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con lo establecido en el numeral 5.7 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, al evidenciarse un incremento inusual de casos atípicos de Síndrome Guillain Barré (SGB) en los departamentos de Piura, Lambayeque, La Libertad, Junín y Lima, representando un grave riesgo para la salud de la población; Que, el Decreto Legislativo Nº 1156 tiene por objeto dictar medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones o la existencia de un evento que interrumpa la continuidad de los servicios de salud, en el ámbito Nacional, Regional o Local; siendo su finalidad identificar y reducir el potencial impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones que representen un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones y disponer acciones destinadas a prevenir situaciones o hechos que conlleven a la configuración de éstas; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del acotado Decreto Legislativo Nº 1156, señala que la Autoridad Nacional de Salud, por iniciativa propia o de los Gobiernos Regionales o Locales, solicitará se declare la emergencia sanitaria ante la existencia del riesgo elevado o daño a la salud

y la vida de las poblaciones, debido a la ocurrencia de uno o más supuestos contemplados en el artículo 6 del citado Decreto Legislativo, la cual será aprobada mediante Decreto Supremo con acuerdo del Consejo de Ministros; debiendo el mismo Decreto Supremo indicar la relación de Entidades que deben actuar para atender la emergencia sanitaria, la vigencia de la declaratoria, así como los bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar dicha situación de emergencia; Que, el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, establece que el Ministerio de Salud de oficio podrá solicitar la declaratoria de emergencia sanitaria dirigida a un ámbito regional o local, de acuerdo a las propuestas o informes que reciba de sus órganos u organismos públicos adscritos, del Seguro Social de Salud (ESSALUD), así como de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior y de las Sanidades de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa; Que, asimismo, en el precitado Reglamento se regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria, estableciendo que el Comité Técnico conformado por el Ministerio de Salud es el encargado, entre otros aspectos, de evaluar y emitir opinión sobre la solicitud de declaratoria de Emergencia Sanitaria y el Plan de Acción, a través de un informe sustentado y documentado; Que, el Centro Nacional de Epidemiologia, Prevención y Control de Enfermedades ha remitido al Despacho Viceministerial de Salud Pública, a través de la Nota Informativa N° 264-2019-CDC/MINSA, el Informe Ejecutivo N° 056, SE 24-2019 (actualizado el 11 de junio), que señala que a partir de la SE 21 se viene presentando un incremento inusual de casos de SGB en diversas regiones del país, lo cual representa el 93.9% (247/263) de casos notificados; y, que entre la SE 21 y 24 se han notificado un acumulado de 263 casos en comparación a los 14 casos que se habían notificado en las 4 semanas previas: SE 17-20, siendo que la presentación de casos de SGB en forma inusitada, inusual y con probabilidad de extensión a otros lugares del país, constituye un alto riesgo de impacto a la salud pública, poniendo en grave peligro la salud y la vida de la población; Que, mediante Informe N° 006-2019­GMRDADGIESP/MINSA, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha indicado que, desde la semana 22-2019 se ha reportado un rápido crecimiento de notificación de Síndrome de Guillain Barré, señalando además que el incremento de casos implica que los establecimientos de salud de las regiones afectadas y del sistema de salud en general deben organizarse para la atención de los casos y para la provisión de recursos que permitan el diagnóstico y tratamiento correspondiente; Que, la Dirección General de Operaciones en Salud, a través de la Nota Informativa N° 575-2019-DGOS/ MINSA, que contiene el Informe N° 019-2019-WSSTDIMON/MINSA, ha solicitado modificar los alcances de la declaratoria de emergencia sanitaria aprobada por Decreto Supremo N° 013-2019-SA, tomando en cuenta que, en las últimas 72 horas, posteriores a la emisión del referido Decreto Supremo, se ha evidenciado un incremento de más de 160 casos de la SE 23 a la SE 24, lo que determina un acumulado de 362 casos adicionales por coberturar. En ese mismo sentido, señala que ante el incremento de casos de SGB en las últimas semanas del mes de junio de 2019, la capacidad de los servicios de salud presenta riesgo de no poder garantizar una adecuada atención, con lo cual se estaría poniendo en riesgo la salud y la vida de las personas afectadas; Que, con Oficio N° 433-SG-ESSALUD-2019, que adjunta como sustento el Informe Técnico N° 01-GCOPESSALUD-2019, el Seguro Social de Salud señala que sus establecimientos de salud han reportado un total de 117 casos de SGB, distribuidos en 12 establecimientos de salud ubicados en diversas zonas geográficas, según reporte de casos EsSALUD Inteligencia Sanitaria, por lo que, al haber afectado un número importante de asegurados de EsSALUD, se hace necesario su inclusión en la declaratoria de emergencia sanitaria aprobada por

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.