Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2019 (15/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Sábado 15 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo N° 026-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 074-2019-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario, en algunos distritos de las provincias de Pasco, Oxapampa, y Daniel Alcides Carrión, del departamento de Pasco, teniendo en consideración la naturaleza de las acciones pendientes de ejecutar lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, adicionalmente, el citado Informe Técnico señala que la capacidad de técnica, operativa y financiera del Gobierno Regional de Pasco continúa sobrepasada, respecto a las acciones pendientes de ejecutar; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en tanto existen acciones pendientes de culminar a consecuencia de los deslizamientos y huaicos, entre otros, originado por las intensas precipitaciones pluviales. Asimismo, se señala en el Informe Técnico que para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), continuará con la ejecución de medidas y acciones de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo N° 026-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 074-2019-PCM, y subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan, en algunos distritos de las provincias de Pasco, Oxapampa y Daniel Alcides Carrión, del departamento de Pasco, detallados en el Anexo del presente decreto supremo; resulta necesario prorrogar por el plazo de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia declarado en algunos distritos de las provincias de Pasco, Oxapampa y Daniel Alcides Carrión, del departamento de Pasco, detallados en el Anexo del presente decreto supremo, por desastre a consecuencia de deslizamientos y huaicos, debido a intensas precipitaciones pluviales; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664 ­ Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074- 2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 16 de junio de 2019, el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo N° 026-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 074-2019-PCM, en algunos distritos de las provincias de Pasco, Oxapampa y Daniel Alcides Carrión, del departamento de Pasco, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto

supremo, por desastre a consecuencia de deslizamientos y huaicos, debido a intensas precipitaciones pluviales, con la finalidad de continuar con la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), continuarán con la ejecución de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa MIGUEL LUIS ESTRADA MENDOZA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1779615-1

Autorizan viaje de la Ministra del Ambiente a Argentina y encargan su Despacho a la Ministra de Agricultura y Riego
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 100-2019-PCM Lima, 14 de junio de 2019 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas mediante el Decreto Supremo N° 047-2002PCM; regulan la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, mediante comunicación Número: NO-201908110530-APN-SGAYDS#SGP, de fecha 11 de febrero de 2019, el Secretario de Gobierno de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la República Argentina invita al Ministerio del Ambiente a participar en la Reunión Anual de la Iniciativa 20x20 sobre Restauración de Tierras Degradadas, la cual se llevará a cabo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, los días 18 y 19 de junio de 2019; Que, la Iniciativa 20x20 sobre Restauración de Tierras Degradadas, es una asociación regional conformada por

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