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14 NORMAS LEGALES Sábado 15 de junio de 2019 / El Peruano PARTIDAS ARANCELARIASPRODUCTOS 8703.10.00.00 Sólo: vehículos automóviles nuevos ensamblados concebidos principalmente para el transporte de personas: que exclusivamente utilizan gasolina y gas, diésel y/o semidiésel y gas, como combustible. 8703.21.00.10/ 8703.33.90.90Sólo: vehículos automóviles nuevos ensamblados concebidos principalmente para el transporte de personas que exclusivamente utilizan gasolina y gas, diésel y/o semidiésel y gas. 1.2 Inclúyese en la lista de productos afectos a la tasa del 50% contenida en el Literal A del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, los bienes contenidos en la siguiente partida arancelaria: PARTIDAS ARANCELARIASPRODUCTOS 2403.99.00.00 Sólo: Tabaco o tabaco reconstituido elaborado para ser colocado en la boca (para mantenerse, masticarse, sorber o ingerir) o para ser aspirado por la nariz. 1.3 Modifícase la lista de productos afectos a la tasa del 17% contenida en el Literal A del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF en la forma siguiente: PARTIDAS ARANCELARIASPRODUCTOS 2202.10.00.00 Agua, incluida el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, con un contenido de azúcares totales superior a 0,5 g/100 ml pero inferior a 6 g/100 ml. 2202.91.00.00 Cerveza sin alcohol, con un contenido de azúcares totales superior a 0,5 g/100 ml pero inferior a 6 g/100 ml. 2202.99.00.00 Las demás bebidas no alcohólicas, con un contenido de azúcares totales superior a 0,5 g/100 ml pero inferior a 6 g/100 ml. Quedan exceptuadas aquellas bebidas que cuenten con registro sanitario o autorización excepcional de productos farmacéuticos expedidos de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud (DIGEMID) y las bebidas que cuenten con registro sanitario expedido por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud (DIGESA), clasi fi cadas en la categoría de los alimentos destinados a regímenes especiales. 1.4 Modifícase la lista de productos afectos a la tasa del 25% contenida en el Literal A del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF en la forma siguiente: PARTIDAS ARANCELARIASPRODUCTOS 2202.10.00.00 Agua, incluida el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, con contenido de azúcares totales igual o superior a 6 g/100ml. 2202.91.00.00 Cerveza sin alcohol, con contenido de azúcares totales igual o superior a 6 g/100ml. 2202.99.00.00 Las demás bebidas no alcohólicas, con contenido de azúcares totales igual o superior a 6 g/100ml. Quedan exceptuadas aquellas bebidas que cuenten con registro sanitario o autorización excepcional de productos farmacéuticos expedidos de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud (DIGEMID) y las bebidas que cuenten con registro sanitario expedido por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud (DIGESA), clasi fi cadas en la categoría de los alimentos destinados a regímenes especiales.1.5 Establécese como productos afectos a la tasa del 12% en el Literal A del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF los bienes contenidos en las siguientes partidas arancelarias: PARTIDAS ARANCELARIASPRODUCTOS 2202.10.00.00 Agua, incluida el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, excepto con un contenido de azúcares totales superior a 0,5 g/100 ml. 2202.91.00.00 Cerveza sin alcohol, excepto con un contenido de azúcares totales superior a 0,5 g/100 ml. 2202.99.00.00 Las demás bebidas no alcohólicas, excepto con un contenido de azúcares totales superior a 0,5 g/100 ml. Quedan exceptuadas aquellas bebidas que cuenten con registro sanitario o autorización excepcional de productos farmacéuticos expedidos de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud (DIGEMID) y las bebidas que cuenten con registro sanitario expedido por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud (DIGESA), clasi fi cadas en la categoría de los alimentos destinados a regímenes especiales. 1.6 Modifícase la lista de productos afectos a la tasa del 10% contenida en el Literal A del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF en la forma siguiente: PARTIDAS ARANCELARIASPRODUCTOS 8703.10.00.00 Sólo: vehículos automóviles nuevos ensamblados concebidos principalmente para el transporte de personas, que exclusivamente utilizan gasolina, de cilindrada superior a 1.500 cm 3 8703.23.10.00/ 8703.24.90.90Sólo: vehículos automóviles nuevos ensamblados concebidos principalmente para el transporte de personas, que exclusivamente utilizan gasolina. 8711.20.00.00/ 8711.50.00.00Sólo: Motocicletas y velocípedos nuevos, que exclusivamente utilizan gasolina; excepto aquellos con adaptaciones especiales para discapacitados, de cilindrada superior a 125 cm 3 1.7 Establécese como productos afectos a la tasa del 7,5% en el Literal A del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF los bienes contenidos en las siguientes partidas arancelarias: PARTIDAS ARANCELARIASPRODUCTOS 8703.10.00.00 Sólo: vehículos automóviles nuevos ensamblados concebidos principalmente para el transporte de personas, que exclusivamente utilizan gasolina, de cilindrada superior a 1.400 cm 3 pero inferior o igual a 1.500 cm3 8703.22.10.00/ 8703.22.90.90Sólo: vehículos automóviles nuevos ensamblados concebidos principalmente para el transporte de personas, que exclusivamente utilizan gasolina, de cilindrada superior a 1.400 cm 3 pero inferior o igual a 1.500 cm3 1.8 Establécese como productos afectos a la tasa del 5% en el Literal A del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, los bienes contenidos en las siguientes partidas arancelarias: PARTIDAS ARANCELARIASPRODUCTOS 8703.10.00.00 Sólo: vehículos automóviles nuevos ensamblados concebidos principalmente para el transporte de personas, que exclusivamente utilizan gasolina, de cilindrada inferior o igual a 1.400 cm 3