Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2019 (15/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Sábado 15 de junio de 2019 /

El Peruano

Modifican metodología y procedimiento necesarios para la aplicación de los factores de actualización monetaria de los montos fijos del Sistema Específico del Impuesto Selectivo al Consumo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 234-2019-EF/15 Lima, 10 de junio de 2019 CONSIDERANDO: Que, el artículo 61 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que mediante Resolución Ministerial del titular del Ministerio de Economía y Finanzas se puede establecer periódicamente factores de actualización monetaria de los montos fijos del Sistema Específico del Impuesto Selectivo al Consumo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 026-2001EF/15 se estableció la metodología y el procedimiento necesarios para la aplicación de los factores de actualización monetaria de los montos fijos del Sistema Específico del Impuesto Selectivo al Consumo; Que, resulta conveniente modificar la metodología y el procedimiento para la aplicación de dichos factores establecidos en la Resolución Ministerial Nº 026-2001EF/15; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 61 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo; SE RESUELVE: Artículo Único. Sustitución de los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución Ministerial Nº 026-2001-EF/15 Sustitúyanse los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución Ministerial Nº 026-2001-EF/15, por los textos siguientes: "Artículo 1. Para efectos de establecer el procedimiento para aplicar los factores de actualización monetaria de los montos fijos del Sistema Específico del Impuesto Selectivo al Consumo, debe tenerse en cuenta lo siguiente: a) Montos Fijos Base: Montos fijos establecidos por Decreto Supremo en el Nuevo Apéndice III o Nuevo Apéndice IV, vigentes. b) IPC: Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" por el Instituto Nacional de Estadística e Informática. Artículo 2. Los Montos Fijos Base pueden ser actualizados anualmente siempre que la variación porcentual del IPC sea igual o superior al uno por ciento (1%). 2.1 Los montos fijos se actualizan de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Se halla el factor que resulte de dividir el IPC del último mes entre el IPC correspondiente al mes anterior al de la entrada en vigencia de los montos fijos de los bienes sujetos al Sistema Específico aprobados por Decreto Supremo. El resultado obtenido es redondeado a cuatro (4) decimales. b) El factor resultante se multiplica por los Montos Fijos Base. Los montos fijos actualizados son redondeados a 2 o 3 decimales según corresponda. 2.2 Si aplicado el procedimiento de actualización monetaria antes señalado el Monto Fijo Base no resulta modificado, la próxima actualización debe considerar la variación del IPC de todos los periodos donde el Monto Fijo Base no resultó modificado. Artículo 3. El Ministerio de Economía y Finanzas determina y publica los montos fijos actualizados, dentro

de los primeros diez (10) días calendario del mes de enero de cada año." DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. El procedimiento a que se refiere el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 026-2001-EF/15 es de aplicación para la actualización de los montos fijos del Sistema Específico del Impuesto Selectivo al Consumo a partir del mes de enero del año 2020. Para tal efecto se toma en cuenta la variación del IPC que corresponda desde la última modificación del Impuesto dispuesta por Decreto Supremo hasta el mes de diciembre del año 2019. Las actualizaciones posteriores se realizarán de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 2 de la Resolución Ministerial antes señalada. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1779487-1

EDUCACION
Convocan a Concurso Público para el Ascenso de Escala de los Profesores de Educación Técnico Productiva en la Carrera Pública Magisterial 2019 y aprueban cronograma
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 150-2019-MINEDU Lima, 13 de junio de 2019 VISTOS, el Expediente N° 0119028-2019, el Informe N° 00428-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, y el Informe N° 00617-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial; Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, en adelante la Ley, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y, en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley, el ascenso es el mecanismo de progresión gradual en las escalas magisteriales definidas en la presente Ley, mejora la remuneración y habilita al profesor para asumir cargos de mayor responsabilidad; se realiza a través de concurso público anual y considerando las plazas previstas para tal efecto; Que, el artículo 27 de la Ley establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con los gobiernos

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