Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2019 (15/06/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 15 de junio de 2019 /

El Peruano

17 países de América Latina y el Caribe, a los que se suman socios estratégicos y financieros. Fue establecida en el marco de la Vigésima Conferencia de las Partes (COP20) de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático realizada en el año 2014 en la ciudad de Lima. Dicha iniciativa tiene como meta restaurar y proteger 20 millones de hectáreas degradadas al 2020. Para este fin, los países miembros deben dar prioridad a la recuperación de tierras degradadas como estrategia para alcanzar un desarrollo sostenible en beneficio de las poblaciones rurales, estableciendo mecanismos para facilitar la inversión privada en las acciones de recuperación; Que, la Reunión Anual de la Iniciativa 20x20 sobre Restauración de Tierras Degradadas se centrará en el tema "La participación del sector privado en apoyo a las políticas públicas de restauración de paisajes", lo que permitirá intercambiar agendas sobre medidas de restauración del paisaje en la región, las cuales serán debatidas entre las autoridades del sector Ambiente y Agricultura, con posibilidades a emitir un comunicado conjunto sobre los beneficios económicos, sociales y ambientales de la restauración de paisajes; Que, en tal sentido, resulta de interés nacional la participación de la Ministra del Ambiente en el mencionado evento, el día 18 de junio de 2019, el cual permitirá el establecimiento de acciones regionales orientadas a promover iniciativas conjuntas para la recuperación de la funcionalidad de las tierras degradadas en el territorio nacional, a través de prácticas sostenibles en el largo plazo; debiendo precisarse que los costos relacionados con su participación serán cubiertos por el World Resources Institute; Que, en tanto dure la ausencia de la Titular, es necesario encargar el Despacho del Ministerio del Ambiente; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 de las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de Ministros se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas mediante el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la Ministra del Ambiente, señora Lucía Delfina Ruíz Ostoic, del 17 al 18 de junio de 2019, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Encargar el Despacho del Ministerio del Ambiente a la señora Fabiola Martha Muñoz Dodero, Ministra de Estado en el Despacho de Agricultura y Riego, a partir del 17 de junio de 2019 y en tanto dure la ausencia de la Titular. Artículo 3.- La presente autorización no irroga gasto al Tesoro Público. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros 1779615-5

AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para el ingreso temporal de caballos de competición en eventos ecuestres para los Juegos Panamericanos Lima 2019, procedentes de El Salvador
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0033-2019-MINAGRI-SENASA-DSA 06 de junio de 2019 VISTO: El INFORME-0028-2019-MINAGRI-SENASA-DSASDCA-MQUEVEDOM de fecha 03 de junio de 2019, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN) dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA; Que, asimismo, el Artículo 9° de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el segundo párrafo del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, el literal a. del Artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 0082005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, a través del informe técnico del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal, recomienda que se disponga la publicación de los requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para el ingreso temporal de caballos de competición en eventos ecuestres para los Juegos Panamericanos Lima 2019, procedentes de El Salvador; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo N°008-2005-AG, la Decisión N° 515 de la Comunidad Andina de Naciones; y con la visación del Director de la Subdirección de Cuarentena Animal y el Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica;

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