Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2019 (18/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Martes 18 de junio de 2019

NORMAS LEGALES LEY Nº 30963
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30962
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA PARTICIPACIÓN DE LOS DEPORTISTAS PERUANOS CALIFICADOS EN LOS XVIII JUEGOS PANAMERICANOS Y SEXTOS JUEGOS PARAPANAMERICANOS LIMA 2019 Y EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS Y PARALÍMPICOS DE TOKIO 2020
Artículo único. Declaración de interés nacional Declárese de interés nacional la participación de los deportistas peruanos calificados en los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos, Lima 2019 y en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Tokio 2020. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. El Poder Ejecutivo dictará las medidas complementarias para garantizar la participación de nuestros deportistas calificados en los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos Lima 2019 y en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Tokio 2020, así como garantizará la continuidad del oportuno otorgamiento de los beneficios de los Programas de Apoyo al Deportista - PAD del Instituto Peruano del Deporte: PAD I, PAD II - TOP 150, PAD III - MARATONISTAS, durante el Ciclo Olímpico 20172020. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los tres días del mes de junio de dos mil diecinueve. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República LEYLA CHIHUÁN RAMOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros 1780053-1

LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL RESPECTO A LAS SANCIONES DEL DELITO DE EXPLOTACIÓN SEXUAL EN SUS DIVERSAS MODALIDADES Y DELITOS CONEXOS, PARA PROTEGER CON ESPECIAL ÉNFASIS A LAS NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES Y MUJERES
Artículo 1. Modificación de los artículos 153-B, 179, 179-A, 180, 181, 181-A, 182-A, 183, 183-A y 183-B del Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo 635 Modifícanse los artículos 153-B, 179, 179-A, 180, 181, 181-A, 182-A, 183, 183-A y 183-B del Código Penal, con el siguiente texto: "Artículo 153-B. Explotación sexual El que, mediante violencia, amenaza u otro medio, obliga a una persona a ejercer actos de connotación sexual con la finalidad de obtener un aprovechamiento económico o de otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años. Si el agente comete el delito mediante engaño, manipulación u otro condicionamiento, se aplicará la misma pena del primer párrafo. La pena privativa de libertad será no menor de quince ni mayor de veinte años, cuando: 1. El agente tiene a la víctima bajo su cuidado o vigilancia por cualquier motivo, o mantiene con ella un vínculo de superioridad, autoridad, poder o cualquier otra circunstancia que la impulse a depositar su confianza en él. 2. El agente comete el delito en el ámbito del turismo, en el marco de la actividad de una persona jurídica o en el contexto de cualquier actividad económica. La pena privativa de libertad será no menor de veinte ni mayor de veinticinco años, cuando: 1. El agente es ascendiente o descendiente por consanguinidad, adopción o por afinidad; pariente colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o adopción, o segundo grado de afinidad; cónyuge, excónyuge, conviviente, exconviviente o tenga hijos en común con la víctima; o habite en el mismo domicilio de la víctima, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales. 2. La explotación sexual es un medio de subsistencia del agente. 3. Existe pluralidad de víctimas. 4. La víctima tiene discapacidad, es adulta mayor, padece de una enfermedad grave, pertenece a un pueblo indígena u originario, o presenta cualquier situación de vulnerabilidad. 5. Se produzca una lesión grave o se ponga en peligro inminente la vida o la salud de la víctima. 6. Se derive de una situación de trata de personas. 7. El agente actúe como integrante de una banda o una organización criminal. 8. La víctima está en situación de abandono o de extrema necesidad económica. Si se produce la muerte de la víctima, la pena privativa de libertad será no menor de veinticinco ni mayor de treinta años. En todos los casos se impondrá, además, la pena de inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10 y 11.

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