Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2019 (18/06/2019)


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NORMAS LEGALES
así como los delitos previstos en los capítulos IX, X y XI del Título IV del Libro Segundo del Código Penal. [...]".

Martes 18 de junio de 2019 /

El Peruano

SEGUNDA. Modificación del artículo 3 de la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado Adiciónase el numeral 21 al artículo 3 de la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado, en los siguientes términos: "Artículo 3. Delitos comprendidos La presente Ley es aplicable a los siguientes delitos: [...] 21.En los artículos 153-B, 153-D, 153-F, 153-G, 153H, 153-I, 153-J, 179, 180, 181 y 181-A del Código Penal. [...]". TERCERA. Modificación del artículo 1 de la Ley 27697, Ley que otorga facultad al fiscal para la intervención y control de comunicaciones y documentos privados en caso excepcional Adiciónase el numeral 16 al artículo 1 de la Ley 27697, Ley que otorga facultad al fiscal para la intervención y control de comunicaciones y documentos privados en caso excepcional, con el siguiente texto: "Artículo 1. Marco y finalidad La presente ley tiene por finalidad desarrollar legislativamente la facultad constitucional otorgada a los jueces para conocer y controlar las comunicaciones de las personas que son materia de investigación preliminar o jurisdiccional. Solo podrá hacerse uso de la facultad prevista en la presente ley en los siguientes delitos: [...] 16.En los artículos 153-B, 153-D, 153-F, 153-G, 153H, 153-I, 153-J, 179, 180, 181 y 181-A del Código Penal". CUARTA. Modificación de los artículos 75 y 77 del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley 27337 Modifícanse el literal h) del artículo 75 y el literal d) del artículo 77 del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por Ley 27337, los cuales quedan redactados en los siguientes términos: "Artículo 75. Suspensión de la Patria Potestad La Patria Potestad se suspende en los siguientes casos: [...] h) Por haberse abierto proceso penal al padre o a la madre por delito en agravio de sus hijos, o en perjuicio de los mismos o por cualquiera de los delitos previstos en los artículos 107, 108-B, 110, 121-B, 122, 122-B, 125, 148-A, 153, 153-A, 153B, 153-D, 153-E, 153-F, 153-G, 153-H, 153-I, 153J, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 176-A, 177, 179, 179-A, 180, 181, 181-A, 182-A, 183, 183-A y 183-B del Código Penal, o por cualquiera de los delitos establecidos en el Decreto Ley 25475, que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio. [...] Artículo 77. Extinción o pérdida de la Patria Potestad La Patria Potestad se extingue o pierde: [...] d) Por haber sido condenado por delito doloso cometido en agravio de sus hijos o en perjuicio de los mismos o por la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los artículos 107, 108-B, 110, 121-B, 122, 122-B, 125, 148-A, 153, 153-A, 153B, 153-D, 153-E, 153-F, 153-G, 153-H, 153-I, 153J, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 176-A, 177, 179, 179-A, 180, 181, 181-A, 182-A, 183, 183-A y

183-B del Código Penal, o por cualquiera de los delitos establecidos en el Decreto Ley 25475, que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio. [...]". QUINTA. Modificación de los artículos 161, 298, 372 y 471 del Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo 957 Modifícanse el artículo 161, el literal a) del numeral 1 del artículo 298, el numeral 2 del artículo 372 y el artículo 471, modificado por la Ley 30076 y por el Decreto Legislativo 1382, del Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo 957, los cuales quedan redactados en los siguientes términos: "Artículo 161. Efecto de la confesión sincera [...] Este beneficio también es inaplicable en los casos del delito previsto en el artículo 108-B o por cualquiera de los delitos comprendidos en el Capítulo I: artículos 153, 153-A, 153-B, 153-C, 153-D, 153-E, 153-F, 153G, 153-H, 153-I, 153-J y Capítulos IX, X y XI del Título IV del Libro Segundo del Código Penal". "Artículo 298. Clases 1. Las medidas de suspensión preventiva de derechos que pueden imponerse son las siguientes: a) Suspensión temporal del ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela, según el caso. Esta medida es necesaria en todos aquellos casos donde se ha iniciado investigación penal por cualquiera de los delitos previstos en los artículos 107, 108-B, 110, 121-B, 122, 122-B, 125, 148-A, 153, 153-A, 153-B, 153-D, 153-E, 153-F, 153-G, 153-H, 153-I, 153-J, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 176-A, 177, 179, 179A, 180, 181, 181-A, 182-A, 183, 183-A y 183-B del Código Penal o cuando por cualquier motivo o causa, se ponga en peligro la vida o integridad de un menor de dieciocho años. [...] Artículo 372. Posición del acusado y conclusión anticipada del juicio [...] 2. Si el acusado, previa consulta con su abogado defensor, responde afirmativamente, el Juez declarará la conclusión del juicio. Antes de responder, el acusado también podrá solicitar por sí o a través de su abogado conferenciar previamente con el Fiscal para llegar a un acuerdo sobre la pena para cuyo efecto se suspenderá por breve término. La sentencia se dictará en esa misma sesión o en la siguiente, que no podrá postergarse por más de cuarenta y ocho horas, bajo sanción de nulidad del juicio. La reducción de la pena no procede en el delito previsto en el artículo 108-B y en los delitos previstos en el Libro Segundo, Título IV, Capítulo I: artículos 153, 153-A, 153-B, 153-C, 153-D, 153-E, 153-F, 153G, 153-H, 153-I, 153-J y Capítulos IX, X y XI del Código Penal. [...] Artículo 471. Reducción adicional acumulable El imputado que se acoja a este proceso recibirá un beneficio de reducción de la pena de una sexta parte. Este beneficio es adicional y se acumulará al que reciba por confesión, en tanto esta sea útil y anterior a la celebración del proceso especial. La acumulación no procede cuando el imputado tenga la calidad de reincidente o habitual, de conformidad con los artículos 46-B y 46-C del Código Penal, en cuyo caso solo recibe el beneficio correspondiente a la terminación anticipada.

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