Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2019 (18/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Martes 18 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Empleado Civil Walter Reynaldo VERA TUDELA De La Gala, CIP. 02173141, DNI. 43444649, para que participe en el Noveno Foro Americano de Investigadores Marítimos (AMAIF IX), a realizarse en la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 19 al 21 de junio del 2019; así como, autorizar su salida del país el 18 y su retorno el 22 de junio del 2019. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Ciudad de México (Estados Unidos Mexicanos) - Lima US$. 1,305.07 US$. 1,305.07 Viáticos: US$. 440.00 x 3 días TOTAL A PAGAR: US$. 1,320.00 US$. 2,625.07

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4.- El Empleado Civil comisionado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1779772-1

Autorizan ampliación de permanencia de oficial (R) del Ejército del Perú y acompañante en EE.UU., por tratamiento médico altamente especializado
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0757-2019 DE/EP Jesús María, 14 de junio de 2019 VISTO: La Hoja Informativa N° 005/COSALE-2019, de fecha 16 de abril de 2019, del Comandante General del Ejército. CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial N° 494-2018 DE/ EP, del 16 abril de 2018, se autorizó el viaje al exterior, por Tratamiento Médico Altamente Especializado, del Tte EP (R) Walther Brayan GONZALES CASTRO y su acompañante, Tco1 T/S Leoni Oswald TANTALEÁN

QUISPE, al Hospital Johns Hopkins de la ciudad de Baltimore, Estado de Maryland, Estados Unidos de América, por el periodo comprendido del 19 de abril al 18 julio de 2018; Que, con Resolución Ministerial N° 1299-2018 DE/ EP, del 04 octubre de 2018, se autorizó la ampliación de permanencia en el exterior, por Tratamiento Médico Altamente Especializado, al Tte EP (R) Walther Brayan GONZALES CASTRO, y su acompañante Tco 1 T/S Leoni Oswald TANTALEÁN QUISPE, con eficacia anticipada, por el periodo comprendido del 19 de julio al 18 noviembre de 2018; Que, con Resolución Ministerial N° 0370-2019 DE/ EP, del 22 marzo de 2019, se autorizó la ampliación de permanencia en el exterior, por Tratamiento Médico Altamente Especializado, al Tte EP (R) Walther Brayan GONZALES CASTRO, en el Hospital Johns Hopkins, de la ciudad de Baltimore, Estado de Maryland, Estados Unidos de América, por el periodo comprendido del 19 de noviembre del 2018, al 30 marzo de 2019; Que, mediante el Fax N° 046/AGREMIL/EEUU, del 02 de abril del 2019, el Agregado de Defensa y Militar a la Embajada de Perú en los Estados Unidos de América, informa al Comando de Salud del Ejército que, luego de las gestiones en el Hospital Johns Hopkins con relación al tratamiento médico altamente especializado del Tte EP (R) Walther Brayan GONZALES CASTRO, el periodo de duración de su tratamiento se prolongará hasta agosto de 2019; y, que el monto estimado del costo de las actividades médicas a realizarse según detalle, asciende a ciento ochenta y un mil setecientos treinta y dos con 00/100 Dólares Americanos (USD $ 181,732.00); Que, mediante Hoja Recomendación N° 005/ COSALE-2019, del 16 de abril de 2019, suscrita por el Comando de Salud del Ejército y aprobada por el Comandante General del Ejército, se recomienda la autorización de ampliación de permanencia en el extranjero del Tte EP (R) Walther Brayan GONZALES CASTRO, en la ciudad Baltimore, Estado de Maryland, Estados Unidos de América, a fin de continuar con su tratamiento médico en el Hospital Johns Hopkins, por el periodo comprendido del 31 marzo hasta el 31 de agosto de 2019; Que, con la "Hoja de Gastos y Declaración que ningún organismo internacional cubrirá los costos que genera la ampliación de permanencia en el exterior", suscrita por el Jefe de la Sección de Presupuesto, por el Jefe del Departamento del Departamento de Planeamiento y Presupuesto y por el Comandante General del Comando de Salud del Ejército - COSALE, de fecha 17 de mayo de 2019, se detallan los conceptos y montos que deben ser reconocidos a favor del Tte EP (R) Walther Brayan GONZALES CASTRO, los cuales se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano; conforme a lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG; y, artículo 13 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual indica que: "toda referencia al gasto ocasionado al Tesoro Público, deberá ser entendido como gasto con cargo al Presupuesto aprobado para la Entidad, por toda fuente de financiamiento"; Que, en relación a la autorización con eficacia anticipada de la autorización de ampliación de permanencia en el extranjero del Oficial, para continuar recibiendo tratamiento médico altamente especializado, se cumplen los requisitos establecidos en el numeral 17.1 del artículo 17 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, conforme al cual, "la autoridad puede disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto hecho justificativo para su adopción";

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