Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2019 (18/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Martes 18 de junio de 2019 /

El Peruano

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2016-DE; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior y, estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, con eficacia anticipada al 31 de marzo de 2019, la ampliación de permanencia en el extranjero por tratamiento médico altamente especializado del Tte EP (R) Walther Brayan GONZALES CASTRO, hasta el 31 agosto de 2019. Artículo 2.- La Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano ­ Ministerio de Defensa, efectuará los pagos que correspondan, con cargo a su presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero. US$ 5,346.89/31x 01 día (30 al 31 mar 19) = US$ 172.48 US$ 5,346.89 x 5 meses (01 abr al 31 ago 19) x 1 persona = US$ 26,734.45 Sub total US$ 26,906.93 a) Tratamiento médico.
- SPINAL CORD STIMULATOR INMPLANT, OUTPATIEN SURGERY US$ 128,000.00 - PHYSICAL THERAPY CONSULTS AT GREENSPRING (35 SESSIONS) ................................................................................. US$ 21,560.00 - ORTHOPEDIC SURGERY FOLLOW UP (4) CONSULTS AT GREENSPRING.................................................................................. US$ 2,478.00 - JHH PHARMACY (5 MONTH OF MEDICATIONS) ............................ US$ 25,000.00 - INFECTIOUS DISEASE 30 MINUTE (2) CONSULTS ........................ US$ 1,760.00 - INTERNATIONAL CLINIC 30 MINUTE (2) CONSULTS ..................... US$ 834.00 - PMR- PAIN MANAGEMENT FOLLOW UP (3) CONSULTS ............... US$ 2,100.00 Sub total .................................................................................................US$ 181,732.00 b) Penalidad por cambio de fecha pasaje TOTAL US$ 795.30

Artículo 6.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1779774-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Designan representante de la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social ante el CONADIS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 151-2019-MIDIS Lima, 17 de junio de 2019 VISTOS: El Informe Nº 237-2019-MIDIS/SG/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, el Proveído N° 3127-2019-MIDIS/SG del 17 de junio de 2019 de la Secretaría General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, por Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, modificado por Decreto Supremo N° 008-2017-MIDIS, estableciéndose que el Despacho Ministerial está a cargo del/de la Ministro/a de Desarrollo e Inclusión Social, quien es la máxima autoridad política del Sector Desarrollo e Inclusión Social, ejerce las funciones de titular del pliego presupuestal y representa al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, mediante Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, se estableció el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica; Que, de acuerdo a los artículos 63 y 65 de la Ley N° 29973, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad, el cual está integrado, entre otros miembros, por el/ la Ministro/a de Desarrollo e Inclusión Social o su representante; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 036-2018-MIDIS, de fecha 02 de febrero de 2018, se designó al/a la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza - CONTIGO, como representante del/de la Ministro/a de Desarrollo e Inclusión Social ante el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS); Que, se ha visto por conveniente designar al nuevo representante de la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social ante el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS); de conformidad con el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2016-MIMP, referido a la "Conformación del Consejo Directivo", el cual establece que "Los

US$ 209,434.23

DOSCIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 23/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 209,434.23)

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 0022004-DE/SG de y sus modificatorias; y, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF. Artículo 4.- El monto de la Compensación Extraordinaria mensual será reducido por el Ejército de Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF. Artículo 5.- El Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza, ni el nombre del personal autorizado.

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