Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2019 (18/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Martes 18 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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aprovecha esta condición y realiza actividades para perpetrar este delito. 2. Tiene a la víctima bajo su cuidado o vigilancia, por cualquier motivo, o mantiene con ella un vínculo de superioridad, autoridad, poder o cualquier otra circunstancia que impulse a depositar la confianza en él. La pena privativa de libertad será no menor de veinte ni mayor de treinta años cuando: 1. El agente sea ascendiente por consanguinidad, adopción o por afinidad, pariente colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o adopción, o segundo grado de afinidad, tutor, cónyuge, excónyuge, conviviente, exconviviente o tenga hijos en común con la víctima; o habite en el mismo domicilio de la víctima, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales. 2. Es un medio de subsistencia del agente. 3. Exista pluralidad de víctimas. 4. La víctima tenga discapacidad, padezca de una enfermedad grave o presenta cualquier situación de vulnerabilidad. 5. La víctima pertenezca a un pueblo indígena u originario. 6. Se derive de una situación de trata de personas. 7. El agente actúe como integrante de una banda o una organización criminal. 8. La víctima esté en situación de abandono o de extrema necesidad económica. 9. La víctima sea menor de catorce años. La pena privativa de libertad será no menor de treinta y cinco años si se causa la muerte de la víctima o se lesiona gravemente su salud física o mental. En todos los casos se impone, además, la pena de inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9,10 y 11. Artículo 153-J. Gestión de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes El que dirige o gestiona la explotación sexual de niña, niño o adolescente con el objeto de tener acceso carnal será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinte años. El consentimiento brindado por el adolescente carece de efectos jurídicos. La pena privativa de libertad será no menor de veinte ni mayor de treinta años si el agente: 1. Es promotor, integrante o representante de una organización social, tutelar o empresarial que aprovecha esta condición y realiza actividades para perpetrar este delito. 2. Tiene a la víctima bajo su cuidado o vigilancia, por cualquier motivo, o mantiene con ella un vínculo de superioridad, autoridad, poder o cualquier otra circunstancia que impulse a depositar la confianza en él. La pena privativa de libertad será no menor de treinta ni mayor de treinta y cinco años cuando: 1. El agente sea ascendiente por consanguinidad, adopción o por afinidad, pariente colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o adopción, o segundo grado de afinidad, tutor, cónyuge, excónyuge, conviviente, exconviviente o tenga hijos en común con la víctima; o habite en el mismo domicilio de la víctima, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales. 2. Es un medio de subsistencia del agente. 3. Exista pluralidad de víctimas. 4. La víctima tenga discapacidad, padezca de una enfermedad grave, o presente cualquier situación de vulnerabilidad. 5. La víctima pertenezca a un pueblo indígena u originario. 6. El agente ponga en inminente y grave peligro la vida o la salud física o mental de la víctima.

7. Se derive de una situación de trata de personas. 8. El agente actúe como integrante de una banda o una organización criminal. 9. La víctima esté en situación de abandono o de extrema necesidad económica. 10.La víctima sea menor de catorce años. La pena será de cadena perpetua: 1. Si se causa la muerte de la víctima. 2. Si se lesiona gravemente su salud física o mental. 3. Si, a consecuencia de la explotación sexual, la víctima menor de 14 años tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías. En todos los casos se impone, además, la pena de inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10 y 11". DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Improcedencia del indulto, conmutación de pena y derecho de gracia No procede el indulto ni la conmutación de pena ni el derecho de gracia a los sentenciados por los delitos tipificados en los artículos 153-B, 179-A, 181-A, 153-D, 153-E, 153-F, 153-G, 153-H, 153-I y 153-J del Código Penal, modificados e incorporados por la presente ley. SEGUNDA. Improcedencia de reducción de penas No procede el beneficio de reducción de pena por terminación anticipada ni la conclusión anticipada en los procesos por cualquiera de los delitos del Libro Segundo, Título IV, Capítulo I: 153, 153-A, 153-B, 153-C, 153-D, 153-E, 153-F, 153-G, 153-H, 153-I y 153-J, Capítulos IX (Violación de la Libertad Sexual), X (Proxenetismo) y XI (Ofensas al Pudor Público) del Código Penal. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Modificación de los artículos 46 y 50 del Código de Ejecución Penal, aprobado por el Decreto Legislativo 654 Modifícanse el primer párrafo del artículo 46 y el segundo párrafo del artículo 50 del Código de Ejecución Penal, aprobado por el Decreto Legislativo 654, respecto al régimen especial de los beneficios penitenciarios, los cuales quedan redactados en los siguientes términos: "Artículo 46. Improcedencia y casos especiales de redención de la pena por trabajo o estudio No es procedente el beneficio penitenciario de redención de la pena por el trabajo o estudio para aquellos internos que hayan cometido delitos vinculados al crimen organizado conforme a la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado. Tampoco es procedente para los internos sentenciados por los delitos previstos en los artículos 153, 153-A, 153-B, 153-C, 153-D, 153-E, 153-F, 153-G, 153-H, 153-I, 153J y en los capítulos IX, X y XI del Título IV del Libro Segundo del Código Penal. [...] Artículo 50. Improcedencia y casos especiales de los beneficios penitenciarios de semilibertad o liberación condicional [...] Tampoco son procedentes para aquellos internos que se encuentran sentenciados por la comisión de los delitos previstos en los artículos 107, 108, 108-A, 108B, 121-B, 152, 153, 153-A, 153-B, 153-C, 153-D, 153E, 153-F, 153-G, 153-H, 153-I, 153-J, 189, 200, 279-A, 297, 317, 317-A, 317-B, 319, 320, 321, 322, 323, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332, 346, 382, 383, 384, primer, segundo y tercer párrafos del 387, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401,

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