Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2019 (18/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Martes 18 de junio de 2019

NORMAS LEGALES
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

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La reducción de la pena por terminación anticipada no procede cuando al imputado se le atribuya la comisión del delito en condición de integrante de una organización criminal, esté vinculado o actúe por encargo de ella, o por el delito previsto en el artículo 108-B o por cualquiera de los delitos comprendidos en el Capítulo I: artículos 153, 153-A, 153-B, 153-C, 153-D, 153-E, 153-F, 153-G, 153-H, 153-I, 153-J y Capítulos IX, X y XI del Título IV del Libro Segundo del Código Penal". Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil diecinueve. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República LEYLA CHIHUÁN RAMOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros 1780053-2

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros 1780053-3

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 30965
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE MODIFICA EL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA 30938, QUE AUTORIZA EL INGRESO DE PERSONAL MILITAR Y UNIDADES EXTRANJERAS AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ, EN EL EXTREMO REFERIDO AL MES DE JUNIO DEL AÑO 2019
Artículo 1. Objetivo de la Resolución Legislativa Modifícase el Anexo de la Resolución Legislativa 30938, que autoriza el ingreso de personal militar y unidades extranjeras al territorio de la República del Perú, en el extremo de adicionar una actividad referida al mes de junio de 2019, en el marco de lo establecido en el numeral 8) del artículo 102 de la Constitución Política del Perú y conforme a las especificaciones y objetivos que se señalan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución legislativa. Artículo 2. Autorización para modificación de plazos Autorízase al Poder Ejecutivo para que, a través de resolución suprema refrendada por el ministro de Defensa, pueda modificar cuando existan causas imprevistas, la fecha de inicio de ejecución de la actividad logística a que hace referencia el artículo precedente, siempre que dicha modificación no exceda el tiempo de permanencia establecido. El ministro de Defensa procede a dar cuenta a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en un plazo de cuarenta y ocho horas de expedida la citada resolución suprema. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil diecinueve. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República LEYLA CHIHUÁN RAMOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Lima, 17 de junio de 2019 Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros

LEY Nº 30964
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA CREACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL PARQUE CIENTÍFICO-TECNOLÓGICO DEL CENTRO
Artículo único. Declaratoria de necesidad pública Declárase de necesidad pública la creación e implementación del Parque Científico-Tecnológico del Centro, cuya sede principal se ubica en el distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, bajo la administración de la Universidad Nacional del Centro del Perú, con el objeto de generar empresas de base tecnológica como fuentes de estudio, investigación y trabajo para dar valor agregado a los recursos naturales y productos de la región y el país. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil diecinueve. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República LEYLA CHIHUÁN RAMOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

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