Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2019 (19/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Miércoles 19 de junio de 2019 /

El Peruano

Titicaca, Puno" Universidad Nacional del Altiplano de Puno - CONCYTEC-FONDECYT-BANCO MUNDIAL, que se realizará la pasantía en la ciudad de Bogotá Colombia del 17 al 21 de junio del presente año; Que, la Facultad de Ingeniería Agrícola de la UNAP mediante Resolución de Decanato Nº 068-2019-D-FIAUNA-PUNO aprueba el viaje a la ciudad de Colombia del Dr. GERMÁN BELIZARIO QUISPE, para realizar una PASANTÍA desde el 15 al 22 de junio del 2019; con el fin de fortalecer el Subproyecto Multidisciplinario "Turismo Rural Vivencial Ecoeficiente en el Distrito de Atuncolla, Lago Titicaca, Puno" Universidad Nacional del Altiplano de Puno - CONCYTEC-FONDECYT-UNA-Puno, tal como se establece en el Contrato Nº 120-2018-FONDECYTBM-IADT-SE.; Que, mediante Resolución de Decanato Nº 046-2019-D-FIE-UNA la Facultad de Ingeniería Económica, autoriza el viaje a la República de Colombia del 15 al 22 de junio del 2019 al docente de la Facultad de Ingeniería Económica Dr. ALFREDO PELAYO CALATAYUD MENDOZA, a fin de que participe en pasantía como parte del Subproyecto Multidisciplinario "Turismo Rural Vivencial Ecoeficiente en el Distrito de Atuncolla, Lago Titicaca, Puno" Universidad Nacional del Altiplano de Puno - CONCYTEC-FONDECYT-BANCO MUNDIAL; Que, al estudio del presente caso, mediante OPINIÓN LEGAL Nº 358-2019-UNA-PUNO/OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de conceder licencia por capacitación para realizar la Pasantía en Colombia, Bogotá - Medellín para los docentes Dr. GERMAN BELIZARIO QUISPE, Dr. ALFREDO PELAYO CALATAYUD MENDOZA y Dr. HEBER NEHEMIAS CHUI BETANCUR; tal conforme se ha propuesto en las Resoluciones de Decanato Nº 180-2019-D-FCEDUC-UNA, Nº 068-2019-D-FIA-UNAPuno, Nº 046-2019-D-FIE-UNA; Que, de acuerdo a la transcripción contenida en el MEMORANDUM Nº 394-2019-SG-UNA el Consejo Universitario Extraordinario del 03 de junio del año en curso, aprobó autorizar el viaje a la ciudad de Bogotá Colombia, en Comisión Oficial de Servicio con goce de haber del 17 al 21 de junio del 2019, a favor del Dr. HEBER NEHEMIAS CHUI BETANCUR, docente de la Facultad de Ciencias de la Educación de la UNA, para participar como integrante del Subproyecto Multidisciplinario "Turismo Rural Vivencial Ecoeficiente en el Distrito de Atuncolla, Lago Titicaca Puno"; Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario autorizar el viaje de los docentes Dr. GERMAN BELIZARIO QUISPE, Dr. ALFREDO PELAYO CALATAYUD MENDOZA y Dr. HEBER NEHEMIAS CHUI BETANCUR, a fin de participar en la pasantía en Bogotá - Colombia (COLOMBIA) como parte del Subproyecto Multidisciplinario "Turismo Rural Vivencial Ecoeficiente en el Distrito de Atuncolla, Lago Titicaca, Puno" Universidad Nacional del Altiplano de Puno - CONCYTEC-FONDECYT-BANCO MUNDIAL; Estando a los documentos sustentatorios que forman parte de la presente Resolución; contando con el dictamen favorable del Despacho Rectoral de fecha 03 de mayo del 2019; y, en el marco de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria, el Estatuto, la Resolución de Asamblea Universitaria Transitoria Nº 02-2015-AUT-UNA y Resolución Rectoral Nº 1376-2015-R-UNA; Con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje a la ciudad de Bogotá Colombia, en Comisión Oficial de Servicio con goce de haber del 17 al 21 de junio del 2019, a favor del Dr. HEBER NEHEMIAS CHUI BETANCUR, docente de la Facultad de Ciencias de la Educación de la UNA, para participar como integrante del Subproyecto Multidisciplinario "Turismo Rural Vivencial Ecoeficiente en el Distrito de Atuncolla, Lago Titicaca Puno"; en conformidad a las consideraciones expuestas en la presente Resolución. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario, el viaje a la ciudad de

Bogotá Colombia, en Comisión Oficial de Servicio con goce de haber del 17 al 21 de junio del 2019, a favor de los docentes Dr. GERMAN BELIZARIO QUISPE y Dr. ALFREDO PELAYO CALATAYUD MENDOZA, docentes de la Universidad Nacional del Altiplano Puno, para participar como integrantes del Subproyecto Multidisciplinario "Turismo Rural Vivencial Ecoeficiente en el Distrito de Atuncolla, Lago Titicaca Puno"; en conformidad a las consideraciones expuestas en la presente Resolución Artículo Tercero.- DISPONER, que los docentes cuyo viaje se autoriza en los artículos precedentes, presenten un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante dicho evento; en el marco de la normativa expuesta en el presente acto administrativo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, que la Oficina de Logística de esta Universidad de ser el caso, se encargue de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- PÓNGASE a conocimiento la presente resolución a los Vicerrectorados Académico y de Investigación, la Dirección General de Administración, Oficina de Recursos Humanos, Oficina General de Asesoría Jurídica, la respectiva Facultad y demás dependencias correspondientes de la entidad, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PORFIRIO ENRIQUEZ SALAS Rector 1779730-1

Otorgan duplicado de Diploma de Título Profesional expedido por la Universidad Nacional del Centro
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU RESOLUCIÓN Nº 4809-CU-2019 Huancayo, 15 de enero de 2019. EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU Visto, el expediente Nº 00694 de fecha 04.01.2019, por medio del cual doña Brígida Jurado Guerreros, solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional de Licenciada en Trabajo Social, por perdida. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los Artículos 13º y 14º de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso, asimismo, promueve el desarrollo del país; Que, de conformidad a la Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de grados y títulos profesionales, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; Que, con Resoluciones Nº 1503-2011-ANR y 12562013-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626; Que, de conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma; Que, mediante la Resolución Nº 3205-CU-2014 del 10.09.2014, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la "Directiva Nº 001-2014-SG para

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